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La representación unitaria y sindical en la empresa

15/05/2020
Índice

La participación de los trabajadores en la empresa es un DERECHO reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho se ejerce a través de la representación unitaria y la representación sindical.

En primer lugar, hablaremos de la representación unitaria y en segundo lugar, de la representación sindical.

LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

 La representación colectiva de los trabajadores recae en los órganos de representación unitaria regulados para ello.

¿Cuáles son los órganos de representación?

Entre los órganos de representación de los trabajadores en la empresa podemos hablar de dos tipos, sin perjuicio de otras formas de participación: los delegados de personal y el comité de empresa.

DELEGADOS DE PERSONAL

Los delegados de personal constituyen la representación en la empresa o centro de trabajo cuando ésta tenga:

  • Entre 6 y 10 trabajadores, siempre que así lo establezcan por mayoría.
  • Más de 10 trabajadores y menos de 50

Corresponderá un delegado de personal cuando la empresa tenga hasta 30 trabajadores, en el caso que supere esta cifra, es decir, entre 31 y 49 trabajadores habrá tres delegados de personal.

COMITÉ DE EMPRESA

El comité de empresa es el órgano de representación colectivo de los trabajadores, en la empresa o centro de trabajo cuando haya 50 o más trabajadores.

La composición de los miembros del comité se hará de la siguiente forma:

Miembros que forman el comité de empresaNúmero de trabajadores
5De 50 a 100
9De 101 a 250
13De 251 a 500
17De 501 a 750
21De 751 a 1000
Dos por cada mil o fracción, máximo 75A partir de 1001

De entre estos miembros, se elegirá un presidente y un secretario.

En la empresa que tenga en la misma provincia varios centros de trabajo y éstos no alcancen por sí solos el mínimo de 50 trabajadores para constituir un comité de empresa pero sí que lo obtengan en su conjunto, podrán formar un comité conjunto.

En el caso que unos centros de trabajo, de la misma provincia, alcancen el censo de 50 trabajadores, pero en cambio, otros centros de trabajo no, en aquellos se constituirán un comité de empresa propio, y en todos los que no alcancen ese mínimo se constituirá otro.

Además, en las empresas que existan varios centros de trabajo y cada uno de ellos cuente con su representación propia, es decir, que cada uno tenga su comité de empresa, se podrá mediante negociación colectiva crear un comité intercentros que será el encargado de la defensa y representación del conjunto de trabajadores de la empresa.

Las funciones vendrán establecidas por convenio colectivo. Se podrá constituir con un máximo de 13 miembros designados entre los componentes de los comités de empresa, en proporcionalidad a los resultados electorales alcanzados.

¿Cómo se realiza el cómputo de trabajadores para formar el órgano de representación?

Se tendrá en cuenta el censo laboral que exista en el momento electoral y se tomará en cuenta para calcular el número de trabajadores los que formen parte de la plantilla de la empresa, estableciéndose reglas específicas.

Los trabajadores fijos-discontinuos y de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores de plantilla, en cambio, los trabajadores con contrato de duración hasta un año, se computarán por el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección, de manera que cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

¿Quién puede promover elecciones para la representación unitaria?

En el caso que tu empresa no tenga representación legal de los trabajadores, cuando sí podría tenerla, bien por medio de delegado de personal o bien por medio de un comité de empresa, tanto los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario como las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa, podrán promover las elecciones comunicándoselo a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral con un plazo mínimo de antelación de, al menos, un mes al inicio del proceso electoral.

Garantías para los trabajadores miembros de un órgano de representación

La ley establece una serie de garantías por el simple hecho de ser representante de los trabajadores, además, por convenio colectivo podrán disponer de otras.

❶ No podrán ser DESPEDIDOS ni SANCIONADOS durante el ejercicio de sus funciones ni durante el año siguiente a la expiración de su cargo como representante.

En caso de que sea despedido y sea declarado improcedente el despido, el derecho de optar entre la indemnización o la readmisión, le corresponde al trabajador por el simple hecho de ser representante de los trabajadores.

❷ En el caso de suspensión o extinción de los contratos de trabajo por causas económicas o tecnológicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas, tienen PRIORIDAD DE PERMANENCIA en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores.

❸ En el caso que sean sancionados por faltas muy graves o graves, podrán ser oídos, tanto el interesado como el comité de empresa o delegados de personal, mediante apertura de expediente contradictorio.

❹ Les corresponde un crédito de horas al mes retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, siguiendo esta escala:

NÚMERO TRABAJADORESNÚMERO HORAS
Hasta 10015
De 101 a 25020
De 251 a 50030
De 501 a 75035
A partir de 7514040

❺ Tienen derecho a expresar sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social, de forma colegiada y comunicándolo a la empresa.

❻ No podrán ser discriminados en su pro­moción económica o profesional, ni en sus relaciones laborales.

❼ Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

Podemos hablar de otro tipo de representación de los trabajadores en la empresa que, junto con la representación unitaria, puede coexistir en una empresa. La representación sindical es aquella formada por los trabajadores de la empresa que estén afiliados a un sindicato. Está regulada por una Ley Orgánica propia, la 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.

Se podrá participar en la representación sindical por medio de la constitución de secciones sindicales o delegados sindicales.

Las SECCIONES SINDICALES podrán constituirse, en el ámbito de una empresa o centro de trabajo, por el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato. No se establece un número mínimo de trabajadores afiliados o en plantilla para su constitución. Ésta se hará en base al estatuto propio del sindicato.

Garantías y derechos:

Tienen derecho a:

  1. Celebrar reuniones, previa notificación del empresario
  2. Recaudar cuotas
  3. Distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa
  4. Recibir información que le remita su sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos, que podrán establecerse también por medio de convenio colectivo:

  1. Podrán disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo en un lugar accesible a los trabajadores para informar de aquello que pueda interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general.
  2. Podrán participar en la negociación colectiva
  3. Utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades en las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 250 trabajadores.

Los DELEGADOS SINDICALES, podrán constituirse en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, con independencia del tipo de contrato. Las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representados por delegados sindicales por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo.

Por medio de negociación colectiva o acuerdo se podrá ampliar el número delegados establecidos en la escala siguiente, atendiendo a la plantilla de la empresa o centro de trabajo que corresponda a cada uno de éstos. Por lo que, a falta de acuerdo o negociación colectiva, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas, se basarán en la tabla siguiente:

NÚMERO DE TRABAJADORES EN LA EMPRESANÚMERO DE DELEGADOS SINDICALES QUE CORRESPONDEN
De 250 a 7501
De 751 a 20002
De 2001 a 50003
De 5001 en adelante4

Las secciones sindicales que no hayan alcanzado el 10% de los votos estarán representados por un solo delegado sindical.

Garantías y derechos:

Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones pública, además de:

1) Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2) Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

3) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Creación:

Marta Rovira Blasco. ver más.

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