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La reforma constitucional

17/07/2020
Índice

Hay dos tipos de reformas: ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

1️⃣ Reforma ordinaria.

Solamente para cambios parciales de la Constitución y siempre que sea sobre materia no reservada a la extraordinaria. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

¿Qué se necesita para la reforma ordinaria?

Mayoría de 3/5 partes de cada cámara. Sin embargo si a la primera no se consigue esta mayoría se creará una Comisión paritaria para intentar conseguirla.

De no lograrse, podrá en la siguiente vuelta, bastar la mayoría absoluta del Senado siempre que se consiga mayoría de 2/3 en el Congreso de los diputados.

Esta reforma podrá ser sometida a referéndum si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.

En el caso de celebrarse este referéndum será vinculante. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

2️⃣ Reforma extraordinaria.

Para reformas totales de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, Título I Sección primera del Capitulo segundo, Título II.

Se necesitará mayoría de 2/3 de cada cámara. No se prevé ningún mecanismo para conseguir esa mayoría como en el caso anterior.

Una vez conseguida está mayoría se disolverán las cámaras y se convocan elecciones. Las nuevas cámaras deberán ratificar el texto con idéntica mayoría.

Posteriormente se celebrará un referéndum en que la ciudadanía aceptará o no esta reforma (es vinculante). ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

3️⃣ Por último añadir tres apuntes.

  1. Como elemento común a ambos procedimientos podemos mencionar la capacidad para iniciarlo: Congreso, Senado, Gobierno y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  2. Solamente se han dado dos reformas constitucionales ( ambas ordinarias) : La primera, en 1992, reformó el artículo 13.2 para añadir el sufragio pasivo a los extranjeros ( exigencia que venia impuesta por nuestra entrada en la U.E) y la segunda en 2011, modificando el artículo 135 ( también por exigencias de la U.E ante el marco de crisis mundial que se presentaba).⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
  3. Y finalmente las reformas constitucionales no pueden hacerse ni en tiempos de guerra ni mientras estén declarados el estado de alarma, de excepción o de sitio.

Creación


Sara Serradell Reyes, vía Justo Derecho.

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