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La ocupación de viviendas en España

16/02/2022
Índice

¿Te preocupa que ocupen tu casa de verano? ¿Tienes miedo a irte de vacaciones y que tu casa se encuentre llena de “okupas”?

Querido lector, quiero que estés tranquilo porque el legislador ha hecho una serie de cambios legislativos, que, quizás no conocías.

Voy a tratar de ser lo más clara posible.

Desde septiembre de 2020, el legislador da la misma protección a las ocupaciones de la vivienda habitual como a las segundas residencias. ¿Por qué?

Considera que ambas constituyen morada porque en esas viviendas se desarrollan aspectos básicos de la privacidad de la vida de las personas y ocupar una casa en la que vas solo dos meses como en la que vives todo el año constituye una violación al derecho a la intimidad, así como a la inviolabilidad del domicilio.

Establece el legislador que esta lesión de derechos se aprecia igualmente en el caso de las segundas residencias, incluso durante el período en que las mismas no se encuentren habitadas, siempre y cuando conserven aquella condición.

Cito textualmente;

«En atención a los hechos probados, puede afirmarse, pues, que se trataba de una vivienda, y de la fundamentación jurídica no resulta que careciese de las características propias de la misma, constando que el denunciante acudía allí a pasar algunos ratos. En esas circunstancias no es relevante que el lugar constituyera su primera o segunda vivienda, sino si, cuando se encontraba en el lugar, aunque fuera ocasionalmente, utilizaba la vivienda con arreglo a su naturaleza, es decir, como un espacio en el que desarrollaba aspectos de su privacidad».

(Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles)

¿Cómo las iguala el legislador y cómo las protege?

Pues bien, al considerar que ambas residencias constituyen morada, se tipifican en el artículo 202.1 del Código Penal y las castiga con hasta penas de prisión.

Podemos afirmar que el legislador ha dado un paso muy grande al igualar y proteger a ambas viviendas y darles a ambas la misma protección.

¿Por qué existe el fenómeno ocupa y vemos en las noticias todos los días que hay ocupaciones de viviendas?

La ocupación de viviendas es una realidad. Hay ocupaciones de vivienda día a día. Y a consecuencia del COVID 19 se ha disparado la cifra.

Esto es debido a que los “okupas” saben qué casas ocupar.

Casas de inmobiliarias, bancos, promotoras, casas que se anuncian en Internet para su venta y saben que están vacías.

Estas personas, saben a que vivienda a acudir y durante la pandemia ocasionada por el COVID 19 todos los procesos judiciales quedaron paralizados, los procesos se dilataron y aprovecharon esta situación.

¿Cuáles son las consecuencias?

Al tratarse de viviendas que están vacías, el legislador castiga estas conductas a través de un delito leve de usurpación que se regula en el artículo 245 del Código Penal.

En este caso, las penas, son penas de multa.  

Por tanto, queremos dejar claro, que, tanto la vivienda habitual, las segundas residencias y las viviendas que son propiedades de los bancos, tienen regulación y se tipifican en el Código Penal.

Una vez que sabemos que en ambos casos existe una sanción, ¿Cómo procedo a desalojarlos?

Esto es un tema muy complejo, puesto que nadie quiere dejar a nadie sin vivienda y que las personas se vayan a la calle a vivir.

En primer lugar, para la persona que es propietaria de la vivienda, deberá de interponer una denuncia penal en el juzgado, en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, explicar su situación y llevar todo tipo de documentación probatoria para justificar la titularidad de la vivienda.

En estos casos, siempre aconsejo ir acompañados de un abogado especialista en la materia que te aconsejará como proceder y que documentación llevar en arras de acreditar la propiedad. Adelanto que además de probar la titularidad de la vivienda, también deberás pedir como medida cautelar, que se proceda al desalojo de las ocupantes que se encuentran en la vivienda.

¿Cuál es el principal problema?

Que este proceso es muy lento y mientras todo se tramita en el juzgado y se realiza el juicio correspondiente, los ocupas seguirán vivienda en tu casa.

¿Cuál es mi consejo como abogada?

Se que a veces es complicado, pero siempre aconsejo, que, si tienes varias viviendas, procedas a empadronarte en ella. No puedes empadronarte en varias viviendas, pero si puedes, empadrona a tus hijos en una vivienda y tu te empadronas en la otra.

El certificado de empadronamiento es una prueba valida admitida en derecho para acreditar que vives en la misma.

¿Tienes un procedimiento judicial abierto? ¿Quieres saber más sobre como proceder en caso de ocupación de las viviendas?

Si quieres estar al día de información como esta puedes seguirme en mi cuenta de Instagram @nereaolivares_abogada o en mi página de Facebook “Abogada Nerea Olivares Pérez”

No dudes en ponerte en contacto conmigo en el teléfono 661563607 o a través del correo electrónico op4800@icaalmeria.

Bibliografía:

  • Código Penal.
  • Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles)
Nerea Olivares
Nerea Olivares

Colegiada 4.800 del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería y despacho profesional abierto en El Ejido.

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