Hasta 2015, el Código Penal no contemplaba la mediación penal, en la práctica es de aplicación la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Dicha Directiva fue transpuesta parcialmente por:
- El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Entre las novedades legislativas contempladas por el Código Penal, se ha de destacar que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, trajo consigo la mención expresa de la vía de la mediación en su artículo 84:
“El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación”.
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Concepto de mediación penal
La regulación de la mediación penal en España se encuentra en el anteproyecto de una futura Ley de Enjuiciamiento Criminal tras el intento de instaurar un Código Procesal Penal. Dicho Código definía, en su artículo 143, la mediación penal como:
“El procedimiento de solución del conflicto entre el encausado y la víctima libre y voluntariamente asumido por ambos en el que un tercero interviene para facilitar que alcancen un acuerdo”.
Características de la mediación penal
- El juez, tras acuerdo con el Ministerio Fiscal o las partes, podrá someter el conflicto a mediación en atención a la naturaleza del hecho cometido.
- La institución mediadora o el mediador se encargará de comunicar el inicio y finalización del procedimiento de mediación, así como el resultado, al Ministerio Fiscal.
- Se podrá suspender por Decreto del Ministerio Fiscal, las diligencias de investigación en curso, en caso de existencia de procedimiento de mediación penal.
- La mediación penal será gratuita.
- El mediador estará sometido a secreto profesional.
Requisitos para acceder a la mediación penal
En atención al preámbulo de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, la mediación penal entre víctima e infractor, supone “la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor”.
Una de las desventajas de la mediación penal es que esta ley introduce los servicios de justicia restaurativa, a los cuales podrán acceder las víctimas siempre que se cumplan los requisitos establecidos por su artículo 15:
- El infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
- El procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima.
- La víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento.
- El infractor haya prestado su consentimiento.
- No esté prohibida por la ley para el delito cometido.
Finalidad de la mediación penal
- Garantizar la protección de la víctima.
- La satisfacción de la restauración del daño a la víctima así como la fórmula más idónea de reparación del daño para el infractor.
- Garantizar el diálogo y evitar la intervención del derecho penal a pesar de que el resultado será establecido mediante sentencia de conformidad emitida por el juzgado competente.
- Atenuar la pena sin dejar a un lado la responsabilidad del infractor.
Desventajas de la mediación penal
- No todos los delitos pueden ser sometidos a mediación penal. Si son de carácter público estarán fuera del marco de la mediación penal. Los delitos semipúblicos o los privados, no todos podrán someterse a mediación.
- La ausencia de medidas cautelares.
- Una de las principales desventajas de la mediación penal, son los problemas de una auténtica imparcialidad del mediador por la existencia de un infractor y una víctima, reconocidos.
- No hay una evitación real del proceso judicial ya que, inevitablemente, hay que acudir a la vía procesal y por ende, no es totalmente gratuita.
- De cara al infractor, hay existencia de antecedentes penales y suspensión de la condena impuesta.
- Vulneración del principio de presunción de inocencia ya que infractor reconoce los hechos y el perjuicio a la víctima.
- Ausencia de publicidad del proceso de mediación lo que puede dar lugar a que no se respeten o se cumplan con todos las garantías.
- Contradicción con los principios establecidos en la jurisdicción penal como por ejemplo: el principio acusatorio o el de oportunidad.
- La carencia de la aplicación correcta de las reglas jurídicas puede dar lugar a una forma de resolución del conflicto injusta a la gravedad o no de los hechos.
- La mediación penal se basa en el principio de justicia restaurativa, lo que viene a decir que, su objetivo es que el infractor sea responsable de lo que ha hecho y muestre su arrepentimiento con la víctima tras la correspondiente reparación del daño.