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¿Qué es una secta? La libertad de creencia y las sectas

01/02/2019
Índice

La religión y el derecho llevan unidos de la mano miles de años. Siempre ha complementado al Derecho en muchos campos, tanto que la religión siempre ha tratado de dar respuesta a la vida y sus problemas, ¿no te suena similar a lo que intenta hacer el Derecho?

La Iglesia Católica, por ejemplo, tiene su hueco en el mundo del Derecho con la ciencia jurídica llamada Derecho Canónico.

¿Qué es el Derecho Canónico?

El derecho canónico conforma una rama dentro del Derecho que busca una regulación jurídica para la Iglesia Católica. Recoge las normas, derechos y obligaciones de la Iglesia católica.

La Iglesia tiene, como ente independiente, sus propios tribunales y jurisprudencia. Por lo tanto, el derecho canónico estudia su ordenamiento jurídico y la organización de la propia Iglesia católica.

Lejos de entrar en su compleja regulación, vamos a rebasarla para centrarnos en estos temas: que religiones se reconocen en España, dónde se regula la libertad de elegir religión… Para luego entrar de lleno en el tema principal que queremos tratar: las sectas.

¿Dónde se regula la «religión»?

En España desde hace no tantos años (más bien desde que abandonamos el régimen franquista) tenemos la libertad de elegir la religión o culto al que queramos pertenecer sin tener que temer sobre ello. Esto es así debido a la existencia de una ley que regula ampliamente el derecho a la libertad religiosa garantizándolo como derecho fundamental.

Esta es la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

En su artículo primero indica que la propia Constitución española, ley de leyes, ya aparece reconocida la idea de libertad de creencias y religión. Además, incluye la idea de que tus creencias religiosas no van a poder considerarse motivo de discriminación o trato desigual ante la ley.

Quizás en la España del siglo XXI estamos acostumbrados a ello, pero si echamos un vistazo a la historia y nos situamos antes de los años 80, podremos ver que no era así.

Artículo primero.

Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Como ya habíamos comentado, en España no hay una sola religión. Somos una sociedad multicultural en la que destacan otras creencias, algunas reconocidas plenamente y otras no. Las religiones que se reconocen en España son las de los católicos, evangélicos, judíos, musulmanes, mormones, ortodoxos y budistas.

Que una religión o creencia pueda ser reconocida conlleva un largo camino, ya que se exigen requisitos para que esto sea así. Es decir, una religión o creencia no puede acceder a las capacidades que tienen las religiones reconocidas en España sin ser examinadas, aprobadas y registradas, puesto que sería peligroso para la seguridad y bienestar de los ciudadanos.

¿Por qué es peligroso reconocer una entidad religiosa?

Pues porque una iglesia, confesión o comunidad que se inscriba tendrá plena autonomía, pudiendo establecer normas propias de organización y su régimen interno. También puede crear instituciones y tener una identidad y carácter propio.

Imagínate el poder que podría llegar a tener una secta que accediese al Registro de Entidades Religiosas* sin pasar ningún control.

 *Registro de Entidades Religiosas.

Según la definición del Observatorio de Pluralismo Religioso en España:  «el Registro de Entidades Religiosas es un registro público, único para toda España, que se ubica en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia. En el pueden intentar inscribirse las entidades que quieran gozar de personalidad jurídica civil y acceder al régimen especial previsto en Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.»

¿Qué son las sectas?

Definición de una secta

Las sectas son doctrinas ideológicas compuestas por seguidores, adeptos, que generalmente siguen a uno o varios líderes a los que veneran. Buscan controlar a sus seguidores mermando su liderazgo, manipulando y creando excesiva dependencia o devoción. Sus fines son varios, pasando por abusos sexuales, explotación para la obtención de beneficios, etc.

Regulación jurídica sobre las sectas

En el artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa nos encontramos con que:

«Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.»

Se definen entonces los tipos de creencias que quedan excluidas de entrar al Registro y así poder operar legalmente en el país y acceder a los beneficios que comentamos en el punto anterior. El principal motivo por el que se excluyen es por no perseguir fines religiosos.

Ayuda:

¿Necesitas ayuda porque algún familiar, amigo o conocido piensa formar parte de una secta?

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