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La Gestión de los Riesgos Laborales por Covid-19 tras la incorporación al trabajo

21/05/2020
Índice

Puesto que desde pasado 13 de abril de 2020 se reanudaron algunas actividades, y durante estas próximas semanas se continuará de manera progresiva, -según el “Plan de Desescalada”, establecido por el Gobierno-, asistimos a una etapa extremadamente sensible, exigiéndonos una especial alerta ante cualquier riesgo que impidiera un retorno normal en términos de salud de las personas trabajadoras en el centro de trabajo.

Voy a empezar citando los DOCUMENTOS que debemos acudir como referencia en materia de gestión higiénico sanitaria de Prevención frente al Covid-19:

El “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” actualizado a 30 de abril, es el documento de referencia para todos los sectores y actividades en materia de prevención frente al COVID-19, cuya obligatoriedad está basada en el Real Decreto 463/2020, tal como indica la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Criterio Operativo 102/2020

Además, podemos contemplar otro documento en materia de prevención: “buenas prácticas en los centros de trabajo”,  guía que recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo. Este documento lo elaboró el Gobierno con fecha 11 de abril de 2020, momento en que se incorporó personal no esencial a los centros de trabajo después de la prórroga del Estado de Alarma.

Para terminar, podemos hacer uso de cuestionarios de análisis para la empresa como medida de gestión preventiva.

¿Puede negarse algún trabajador a acudir al centro de trabajo por miedo a contagiarse?

No, no podrán negarse a acudir al centro de trabajo si no existe una razón justificada de riesgo grave (contagios en la empresa); podrían ser sancionados o ser despedidos por ausencia injustificada.

¿Tiene obligación el empresario de hacer test de COVID-19 a todos los empleados cuando se incorporen a su puesto de trabajo?

No. Puede hacerlo de manera voluntaria siguiendo las recomendaciones de la OMS

¿Es necesario un pasaporte serológico por parte del trabajador?

No. El deber de vigilancia del empresario que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales no hace necesaria una prueba que certifique que el trabajador no es positivo en Covid-19

¿Quiénes son personas vulnerables?

Con respecto a las instrucciones previas del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19 emitido por el Ministerio de Sanidad el pasado 8 de abril, destacan las siguientes modificaciones en relación a los trabajadores especialmente sensibles:

A fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 a las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Esto debe conjugarse con los niveles de riesgo de las funciones que se desempeñen en la empresa.

¿Se pueden incorporar las personas vulnerables directamente al puesto de trabajo?

No. La empresa necesita un informe de su servicio de prevención de riesgos laborales o de su mutua para que sus trabajadores especialmente sensibles se incorporen a sus puestos de trabajo, de acuerdo con el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición del SARS-CoV-2, emitido por el Ministerio de Sanidad, el servicio sanitario del SPRL. No se pueden incorporar sin este informe ya que es preceptivo.

¿Cómo se emitirían los partes de baja cuando estamos frente a este colectivo?

Emitir el parte de baja por aislamiento procede, –previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales– (Coordinación con los Servicios de Prevención Propio o ajeno) en los casos de trabajadores que presentan condiciones de salud que los hacen más vulnerables al COVID19, cuando, a pesar de las medidas de prevención, protección y adaptación establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan trabajar sin elevar el riesgo para sí mismas.

Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer la calificación de trabajadores especialmente sensibles,

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los SAP (Servicio de Atención Pública) su tramitación.

En relación al aislamiento en los casos posibles, (supuesto de infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico), y el aislamiento de los trabajadores que hayan mantenido contactos estrechos con casos probables, posibles o confirmados, siguen vigentes los criterios fijados en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19

Evaluación nivel de exposición al riesgo (tabla 1 Escenarios de Riesgos). El riesgo lo va a determinar la actividad de la empresa: el sector o sectores

Exposición de RiesgoExposición de bajo RiesgoBaja probabilidad de exposición
Situaciones en las que no se puede evitar un contacto estrecho1 en el trabajo   Personal sanitario asistencial y no asistencial que atiende a persona sintomáticaPersonal:   Sanitario no están en contacto con sintomáticas De laboratorio Ayuda a domicilio Personas contacto con material contaminado  Trabajadores:   Sin atención directa al público A más de 2 metros de distancia Medidas de protección colectiva
RD 664/1997RD 664/1997EPI en situaciones concretas
1 Contacto Estrecho: se consideran aquellos que han cuidado a una persona con coronavirus o con sospecha de padecerlo y a los que han mantenido una reunión próxima (menos de 2 metros) y continuada

¿Existe alguna normativa específica para esta situación?

Actualmente no existe ninguna norma legal que obligue a los empresarios a adaptar los puestos de trabajo frente a la crisis del COVID-19. Sin embargo, el empresario está obligado a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo, por lo que resulta conveniente implementar todas las medidas de seguridad posibles para minimizar el riesgo de contagio, consultando con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

La “Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo”, incluye determinadas medidas que debe adoptar la empresa como la adaptación del puesto de trabajo y el abastecimiento de geles desinfectantes o guantes y mascarillas, cuando fuese necesario. No es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si es posible respetar la distancia interpersonal, (2 metros)

Por tanto, es conveniente que cada empresa  elabore un protocolo general de seguridad y salud. El documento final debe ser un documento práctico con la exposición clara y real de las medidas y compromisos que asume la empresa para evitar el riesgo de contagio a las personas trabajadoras.

Lo adopte o no, en todo caso la empresa está obligada a efectuar una adaptación de su evaluación de riesgos laborales ante el nuevo riesgo de contagio por COVID-19. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, la evaluación de riesgos será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

¿Qué medidas debe adoptar la empresa?

  • De distanciamiento social y laboral: garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros en caso de que sea posible y prevalencia del teletrabajo
  • Medidas higiénicas: El establecimiento de las normas higiénicas aconsejadas por los expertos sanitarios es imprescindible.
  • Medidas organizativas: en la entrada, permanencia y salida del trabajo hay que tomar medidas organizativas que impidan las aglomeraciones y la exposición de las personas trabajadoras al riesgo de contagio. Acorde a la Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, emitida por el Ministerio de Sanidad, se recomienda establecer un horario escalonado, en la medida de lo posible, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

Pueden establecerse planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores:

  1. Se pueden contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo, para evitar contactos y desplazamientos.
  2. En aquellos establecimientos abiertos al público, se atenderá a consideraciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.
  • Desplazamiento del domicilio al centro de trabajo en medios de la empresa: Aquellas empresas que posean un servicio de autocares deberán tomar una serie de medidas con el fin de prevenir el riesgo del contagio derivado del contacto. Existe una Orden ministerial (Ministerio de Transporte) relativa a los servicios de movilidad. Añado link a infografía
  • Medidas individuales:

-Distribución de equipos de Protección Individual: Se deberá garantizar la existencia, suministro y uso de EPIS adecuados al riesgo (mascarillas, gafas, guantes, etc.) y ajustados a las características de la persona y facilitados por el empresario de manera gratuita

-Formación e información: La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con una información clara e inteligible y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas

¿Qué medidas de deben adoptar ante la coordinación de actividades empresariales?

Es el caso de contratas, subcontratas, autónomos que acudan a trabajar al centro de trabajo…Se estará a lo dispuesto en Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.1

Este artículo es de fecha 1º de mayo, por lo que hay que tener en cuenta que, de acuerdo a la evolución del Covid-19 quizá se vean modificadas las recomendaciones y legislación actual.

Creación:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza. Ver mas.

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