Saltar al contenido

LA EXCEDENCIA LABORAL

07/09/2020
Índice

Seguramente habrás oído hablar de lo que es una excedencia. Algún amigo, familiar o conocido, incluso tú mismo, habrás pensado en solicitar un permiso de excedencia en el trabajo.

Pues bien, en esta entrada resumiremos los tipos que hay, sus características, como poder solicitarla y alguna que otra peculiaridad que quizás no conocías.

¿Qué es la excedencia?

En primer lugar, habría que definir la excedencia como una suspensión del contrato de trabajo, previa solicitud del trabajador.

Viene regulada por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46.

¿Qué tipos de excedencia hay?

En segundo lugar, distinguiremos los dos tipos de excedencia que existen: excedencia forzosa y voluntaria.


La excedencia forzosa

Un trabajador podrá solicitar la excedencia forzosa para la designación o elección de un cargo público que no sea compatible o lo imposibilite para acudir al trabajo.

Requisitos para la excedencia forzosa

a) Debe de tratarse de una actividad política pero no una relación laboral como personal de alta dirección de una empresa pública.

La dedicación a ese puesto debe de ser exclusiva que haga imposible compaginar ambos trabajos por solapamiento por ejemplo de horario o por desempeñarse en diferentes ciudades que imposibiliten el desplazamiento diario, entre otras causas.

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el artículo 37.3 apartado d), establece que el trabajador podrá pasar a situación de excedencia para el caso que el cumplimiento de ese cargo ”imposibilite la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses”.

b) El trabajador que ejerza funciones sindicales en organizaciones sindicales más representativas de ámbito provincial o superior.

Otros supuestos para acordar permiso de excedencia

El convenio colectivo puede establecer otros supuestos en los que se pueda acordar el permiso de excedencia.

En este caso, el trabajador tiene derecho a:

  • La conservación de su puesto de trabajo.
  • A la reincorporación. El puesto de trabajo está reservado y garantizado para ese trabajador. En principio, deberá solicitarse en el mes siguiente al cese en el cargo público.
  • El período computa a efecto de antigüedad.
  • La duración debe coincidir con el desempeño del cargo público.

Cuando la excedencia es forzosa, se debe de solicitar a la empresa de forma motivada, es decir, se debe de aportar la justificación para la designación o elección a desempeñar un cargo público.


La excedencia voluntaria

En la excedencia voluntaria no debe el trabajador alegar a la empresa ningún motivo que justifique dicha solicitud, salvo que incumpla alguna cláusula que figure en su contrato de trabajo, como por ejemplo, el pacto de no competencia.

Particularidades de la excedencia voluntaria

  • El trabajador debe de tener en la empresa como mínimo un año de antigüedad para poder solicitarla.
  • El periodo de duración puede oscilar entre cuatro meses y cinco años.
  • Debe transcurrir cuatro años desde que finalizó la última excedencia voluntaria para volver a solicitar una nueva.
  • Durante el tiempo que el trabajador esté en excedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad en la empresa, se suspenderá cuando se inicie dicha petición y se reanudará cuando se reintegre el trabajador.
  • La empresa no tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión del contrato, por lo que no computará ese periodo a efectos de ninguna prestación de la Seguridad Social.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una excedencia voluntaria?

Es aconsejable que la excedencia se solicite de forma escrita a la empresa, indicando los datos necesarios para que ésta pueda valorarla y considerar si cumple o no los requisitos legalmente establecidos.

No existe un plazo de preaviso para comunicar dicha solicitud, salvo que lo establezca el Convenio Colectivo, aunque se entiende que debe de ser con una fecha o plazo lógico para su aprobación, como por ejemplo con un mes de antelación.

Una vez que reciba la empresa la comunicación, ésta debe comunicar por escrito aprobando o denegando la solicitud.

La reincorporación en la empresa

Cuando se trata de una excedencia voluntaria la empresa no tiene la obligación de reincorporarte inmediatamente nada más finalice el plazo de ésta.

Se tiene un derecho preferente a la reincorporación en la empresa en un puesto de trabajo de igual o similar categoría a la que venía ocupando y siempre que haya una vacante.

No tiene derecho a una reserva al puesto de trabajo, salvo que así se pacte, o bien, así lo establezca el convenio colectivo aplicable.

El empleador puede con el puesto vacante del trabajador que disfruta de la excedencia, contratar o disponer de él. Cuando llegue el momento de reincorporar al trabajador podrá hacerlo si existen puestos similares a su categoría y con las mismas características a su contrato laboral.

El TS ha considerado en algunas sentencias que si se reincorpora al trabajador con distintas condiciones laborales habrá una novación contractual, cambiarán las condiciones y será necesario que medie consentimiento por ambas partes, es decir:

Si el trabajador tenía un contrato laboral indefinido a jornada completa con ciertas funciones, no podrá incorporarse a la empresa si en ese momento únicamente se requiere un puesto a tiempo parcial y con diferentes condiciones.

Evidentemente habrá que estar al caso concreto y analizando todas las circunstancias, condiciones laborales y el convenio colectivo aplicable.

La reincorporación anticipada

La excedencia tiene como mínimo un plazo de duración de cuatro meses, por lo que, no se podrá solicitar una excedencia inferior a dicho plazo o pedir que finalice antes, salvo pacto en contrario.

Sin embargo, aunque el empresario no tenga obligación de reincorporarte antes de finalizar el plazo, se puede solicitar de forma escrita, quedando constancia de dicha solicitud.

Tipos de excedencia voluntaria:

Dentro de la excedencia voluntaria podemos hablar de dos casos especiales como son: atender al cuidado de hijos y al cuidado de un familiar.

Conciliación y COVID-19: las nuevas reglas para la adaptación de jornada en  la 'desescalada' | Blog Laboral - Garrigues
Photo by: kubkoo; Getty Images/iStockphoto

La excedencia para el cuidado de hijos:

Estaríamos hablando tanto de hijos por naturaleza como por adopción, además del supuesto de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Particularidades:

  • La duración no puede ser superior a tres años, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada.
    • El trabajador tendrá derecho a que dicho periodo se compute a efectos de antigüedad en la empresa.
    • Durante los tres años que dure la excedencia, los trabajadores tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la SS por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Sin embargo, no cotiza a efecto de prestaciones por desempleo.

El trabajador se encuentra en una situación asimilada a la de alta por la que el empresario no tiene la obligación de cotizar por ellos, pero si se les reconoce como periodo cotizado para solicitar a la Seguridad Social, las prestaciones indicadas en el párrafo anterior.

  • Durante el primer año de disfrute de la excedencia tendrá derecho a que se le reserve el puesto de trabajo, y pasado ese plazo tendrá derecho a un puesto de trabajo igual o similar a su categoría o grupo profesional.
    • En caso de familia numerosa en categoría general, el plazo de reserva del puesto de trabajo se amplía hasta 15 meses como máximo.
    • En caso de familia numerosa en categoría especial, el plazo se ampliará a 18 meses

Las cotizaciones realizadas durante esta excedencia, precedidas de una reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, se computarán incrementadas al 100% de la cuantía que hubiere correspondido si se hubiere mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, es decir, como si la reducción no se hubiere disfrutado.

La excedencia por cuidado de familiares:

  • Constituye un derecho individual de cada trabajador, pero si dos trabajadores de la misma empresa solicitaran dicho permiso por el mismo sujeto causante, la empresa podrá simultáneamente ejercer este derecho, limitándolo, siempre por razones justificadas.
  • La duración de la excedencia no puede ser superior a dos años, salvo que se determine otro plazo por convenio colectivo. El trabajador tiene derecho a que se pueda fraccionar.
  • Familiares hasta el 2º de consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por sí mismo, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida.
  • Durante el primer año de disfrute de la excedencia tendrá derecho a que se le reserve el puesto de trabajo, y pasado ese plazo tendrá derecho a un puesto de trabajo igual o similar a su categoría o grupo profesional.
    • En caso de familia numerosa en categoría general, el plazo de reserva del puesto de trabajo se amplía hasta 15 meses como máximo.
    • En caso de familia numerosa en categoría especial, el plazo se ampliará a 18 meses
  • Tendrá derecho a que compute el plazo a efectos de antigüedad.
  • Durante el primer año de excedencia se considerará como cotizado a efectos de prestaciones de la SS por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad

Las cotizaciones realizadas durante esta excedencia, precedidas de una reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, se computarán incrementadas al 100% de la cuantía que hubiere correspondido si se hubiere mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, es decir, como si la reducción no se hubiere disfrutado.

Creación:

Marta Rovira Blasco. ver más.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad