Saltar al contenido

Procedimiento general de elaboración de las leyes en España

28/10/2019
Índice

Una forma muy interesante de conocer este procedimiento es viendo los vídeos que nos propone la web del Congreso. Pincha en el siguiente enlace para ver el vídeo sobre el procedimiento general de la elaboración de las leyes.

Resumen de su contenido:

POTESTAD LEGISLATIVA:

  •  Artículo 66. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

INICIATIVA LEGISLATIVA:

  • GOBIERNO: Artículo 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  • CCAA Y CORTES: Artículo 87.2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  • PUEBLO: Artículo 87.3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Denominación de las iniciativas

Las iniciativas del Gobierno se conocen como PROYECTOS DE LEY.
Las iniciativas de las CCAA, Cortes y Ciudadanos son las llamadas PROPOSICIONES DE LEY.

Cómo deben realizarse las iniciativas

  • Proposiciones de ley del Congreso: suscritas por al menos 15 diputados o un grupo parlamentario, en cuyo caso deben llevar la firma de su portavoz.
  • Proposiciones de ley del Senado: suscritas por 25 senadores o un grupo parlamentario que debe firmar el texto.
  • Proposiciones de ley por las CCAA: a través de sus Asambleas Legislativas, tras lo que pueden participar  una delegación de hasta tres parlamentarios autonómicos en el debate de toma en consideración del texto en el Congreso para su defensa.
  • Iniciativa legislativa popular: en este caso el texto debe acompañarse de las conocidas 500.0000 firmas acreditadas. Las típicas que se conocen son las de Change.org, porque llegan al correo, al móvil, al Facebook…a cualquier parte para poner en conocimiento a las personas de iniciativas populares o llamadas ante una situación que se quiere cambiar.  Un ejemplo es el contenido en la siguiente fotografía:

Debemos comentar también que en el caso de la iniciativa legislativa popular hay materias que no se puede entrar a regular. Estas materias son las que sean propias de:

  • Ley orgánica.
  • Tributarias.
  • Internacionales.
  • Prerrogativa de gracia.

Si quieres saber más sobre la iniciativa legislativa popular, aquí tienes la ley en la que se regula: Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

La prerrogativa de gracia en el ordenamiento jurídico español

Para esto podéis consultar en https://dialnet.unirioja.es esta tesis sobre la prerrogativa real de gracia en el ordenamiento jurídico español. Su autor es José Enrique Sobremonte Martínez, el director Manuel Cobo del Rosal (dir. tes.) y su lectura ha sido en la Universitat de València ( España ) en 1978. (normalmente se puede acceder con el wifi de la universidad si estamos logueados con nuestro correo institucional).

A modo de definición, la prerrogativa real de gracia es la justicia manifestada mediante el indulto, que es la exención total o parcial del cumplimiento de la condena impuesta a un reo.
 


Bibliografía:

Videoteca del Congreso:

Dialnet: https://dialnet.unirioja.es

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad