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Cosmética, marco legal: claims engañosos

24/06/2020
Índice

Abordaré el tema de la cosmética desde un punto de vista legal, el marco legal europeo que la ampara y algunos de los claims engañosos que nos inducen a error. Empecemos por la definición de cósmetico.

¿Qué es un cosmético?

El Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, define en su artículo 2.a “Producto cosmético” como:

“Toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales”.

Hablemos de reclamos actuales, la cosmética, su marco legal y claims engañosos como “toxic free” “sin parabenos” “sin siliconas” “sin tóxicos” “100% natural” …

Bajo el marco legal europeo los cosméticos deben ser seguros para nuestra salud. Existe una inclinación a pensar y divulgar que la cosmética natural es más segura y esta tendencia es totalmente incorrecta, ya que dicha inclinación o es una estrategia de marketing o es cuestión de mera ingnorancia de la Ley y de la ciencia.

Polémica respecto a los parabenos.

Los parabenos no son tóxicos, ni inseguros, este es otro reclamo publicitario bastante extendido en contra de este conservante. Los conservantes son necesarios para que la fórmula no se contamine de bacterias, levaduras y mohos. La OMS menciona los parabenos como posibles disruptores endocrinos, hoy día no hay evidencia ciéntifica de que sean causantes de cáncer pero de lo que sí hay evidencia ciéntifica es que prácticamente casi todo lo que aplicamos de un cosmético se queda en epidermis, incluso las nanopartículas, que por lo general se quedan en el estrato córneo.

¿Cómo se que un cosmético es fiable?

El vendedor, entre otras cosas, tiene que mostrar en su etiqueta el sello de la UE y al menos una dirección europea. Si esto no aparece, el producto no ha pasado la evaluación de seguridad y por tanto NO es legal.

La Ley europea también obliga a enumerar la proporción de ingredientes de mayor a menor, en cuanto a la concentración.

¿Son fiables los anuncios con claims como “cruelty free” ,»100 % natural», «sin parabenos», «sin tóxicos», «sin siliconas», sin sulfatos» y «sin gluten”?

La respuesta es NO en la mayoría.

En el caso de los parabenos como expliqué antes, se trata de una estrategia puramente de marketing, a la par que 100% natural. Inducen a error, puesto que lo natural no es ni más seguro ni más fiable, ni desde la perspectiva legal, ni de la científica. Se debería quedar simplemente en una cuestión de gustos, no en intentar crear una especie de fobia sin evidencia científica para vender más.

En el caso de “cruelty free” quisiera puntualizar, que la Directiva Europea 2003/15 CE prohíbe completamente la venta y fabricación de productos cosméticos en suelo europeo que hayan sido previamente testados en animales.

Si es cierto que también pueden ser comercializados los productos cosméticos que contengan ingredientes que a su vez, formen parte de otros productos de diferentes ámbitos dónde si está permitido el testar en animales.

En cuanto al gluten, otra manera evidente que induce al error, aprovechándose de la ignorancia de muchas personas, ya que el celiáco reacciona al gluten por medio de su ingestión ¿Algunos os merendáis el champú? En caso negativo podéis seguir usándolo.

Lo de los sulfatos y siliconas si tiene su utilidad y certeza, ya que su NO uso evita algunas consecuencias puramente estéticas.

¿Qué condiciones debe cumplir un producto para comercializarlo como cosmético en España? Cosmética y marco legal

Para poder comercializar un producto como cosmético debe cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el Reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos:

  • Ajustarse a la definición de producto cosmético. La mencioné al principio.
  • Disponer de una Persona Responsable en la Unión Europea
  • Su fabricación debe haberse efectuado en conformidad con las buenas prácticas de fabricación
  • Disponer de un expediente de información sobre el producto que incluya un informe sobre la seguridad.
  • Estar notificado al Portal de Notificación de Productos Cosméticos
  • Su composición debe tener en cuenta las restricciones establecidas para determinadas sustancias.
  • Su etiquetado debe cumplir los requisitos del art. 19.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación española:

  • Deben figurar en español los siguientes datos: el contenido nominal en el momento del acondicionamiento, la fecha de duración mínima, las precauciones particulares de empleo y las funciones del producto cosmético.
  • Si su fabricación se ha realizado en España o se ha importado en España, la empresa que realice la actividad debe haber presentado la Declaración Responsable en la AEMPS.

¿Qué es COSING? Cosmética, marco legal: claims.

La Comisión Europea pone a disposición de los ciudadanos una base de datos llamada Cosing, con información sobre las sustancias e ingredientes recogidos en:

  • El Reglamento (CE) N 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.
  • La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.
  • Inventario de Ingredientes Cosméticos
  • Opiniones sobre ingredientes cosméticos del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores.

Cabe señalar el hecho de que la relación de sustancias e ingredientes recogida en esta base de datos, no constituye una lista de sustancias autorizadas para su uso en los productos cosméticos.

El uso de sustancias en cualquier producto cosmético debe estar siempre respaldada por una evaluación de su seguridad.

El acceso a CosIng es libre y gratuito a través del siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/cosmetics/cosing/index.cfm?fuseaction=search.simple

¿Cuál es el marco jurídico de los productos cosméticos?

El marco legal en España de los productos cosméticos es:

  • REGLAMENTO (CE) N 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009. El objetivo fundamental de esta norma es garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública. También armonizar íntegramente las normas comunitarias a fin de lograr un mercado interior seguro para los productos cosméticos.
  • REGLAMENTO (UE) N 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, en él se establecen unos criterios que deben seguir las reivindicaciones hechas sobre los productos cosméticos para garantizar que la información que transmiten permita al consumidor tomar decisiones con conocimiento de causa y elegir los productos cosméticos que mejor correspondan a sus necesidades y expectativas.
  • DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN, de 25 de noviembre de 2013 sobre las directrices relativas al anexo I del Reglamento (CE) N 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos. Cuyo objetivo es facilitar que todas las empresas, y en especial, las pequeñas y medianas, comprendan los requisitos que se establecen en el Reglamento 1223/2009 para la elaboración del informe de seguridad del producto cosmético.
  • REAL DECRETO 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. Esta norma está parcialmente derogada, continuando vigente ciertos aspectos como la lengua del etiquetado de los productos.
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE num. 177, de 25 de julio de 2015). Esta norma en su disposición adicional tercera establece que las actividades de fabricación e importación de cosméticos se someten al régimen de declaración responsable.

En base a la cósmetica, su marco legal y los claims, me gustaría remarcar que ningún champú, acondicionador, crema, y en general ningún producto cosmético legal en la Unión Europea, es inseguro para nuestra salud. Ante la duda consulte la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios.

Creación:

Angélica Molins Romero. Ver más.

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