La asistencia al detenido como un derecho fundamental
Seguro que todos hemos oído en alguna película algo parecido a esto: «Tiene usted derecho a un abogado. Si no lo hace se le asignará uno de oficio».
Y ahora surge una pregunta ¿esto se aplica en España? La respuesta es clara: SÍ
Esa frase se aplica en España, ya que toda persona detenida tiene derecho a ser asistida por un abogado libremente designado, y a acceder a un abogado de oficio si no designa un abogado particular.
Derecho fundamental recogido en la CE
La asistencia al detenido es un derecho fundamental reconocido por el artículo 17 de la Constitución Española, y más concretamente en su apartado 3, que dice así:
«Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.«
Por todo eso entiendo que la asistencia letrada al detenido es el origen del derecho a la defensa, al menos en los casos en los que el investigado ha sido detenido (recordemos que también existe la figura del investigado no detenido)
¿Cómo se presta la asistencia al detenido?
Partimos del hecho que da lugar a la intervención del letrado: una persona ha sido detenida, y como tal tiene derecho a que un abogado le asista en su declaración (de hecho es obligatorio que durante la declaración en el centro de detención el detenido esté asistido por un letrado)
La persona detenida tiene derecho a designar un abogado de su confianza, o que le sea nombrado un abogado de oficio. Una vez que el abogado ha sido avisado de la detención (sea particular o de oficio) se le indicará cuando se realizará la declaración.
El abogado se presentará en el centro de detención, informará a los agentes encargados de su presencia y (muy importante tener en cuenta esto) se entrevistará con el detenido antes de la declaración.
Una vez que ha finalizado el acto de la declaración ante los agentes de la autoridad (el detenido puede haber declarado o no) se comunicará si el detenido pasará directamente a disposición judicial o si se le deja en libertad a la espera de ser citado por el Juzgado para que declare.
Algunos consejos prácticos en la prestación de la asistencia al detenido
Para finalizar te dejo aquí algunos consejos para la prestación de la asistencia al detenido. Algunos de estos consejos podrás aplicarlos en algunos casos y en otros no, pero nunca está de más conocerlos:
Uso del derecho a no declarar en el centro de detención
Por lo general, lo menos perjudicial suele ser que el detenido haga uso de su derecho a no declarar en el centro de detención y que, en su caso, declare en el Juzgado.
Esto es así por que en el momento en que se presta la asistencia a la persona detenida, por lo general, no tendremos acceso ni conocimiento de todas las circunstancias del caso y por tanto no podremos ejercer la defensa con la debida planificación.
Entrevista con el letrado
Por si acaso, es fundamental solicitar que nos entrevistemos con el detenido antes de que preste declaración.
En esa entrevista previa a la declaración será conveniente que conversemos tranquilamente con el detenido. Como mínimo deberemos recabar su versión de los hechos y recomendarle declarar o no declarar según el caso.
También podemos aprovechar la entrevista previa a la declaración para tranquilizar al detenido en caso de que se encuentre nervioso por la detención. Podemos explicarle de forma fácilmente entendible todo lo que va o puede ocurrir, lo cual (por lo general) servirá para que el cliente pueda confiar en nosotros.