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La jurisdicción contencioso-administrativa

28/05/2019
Índice

La regulación de la jurisdicción contencioso-administrativa

Mediante la siguiente ley vamos a tratar la jurisdicción contencioso-administrativa: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En este vídeo tenemos un muy breve resumen sobre la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de Fundación FYDU Urbanismo Málaga. Se cita la jurisdicción contencioso-administrativa, así como los distintos procedimientos, el ordinario y el abreviado.

https://www.youtube.com/watch?v=-pf0MQlXWVE

A) Finalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa

Su fin es  controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración. También busca ejecutar con prontitud las propias decisiones judiciales y adoptar medidas cautelares que aseguren la eficacia del proceso.

B) Cuestiones que no le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa

Según el art. 3 de esta ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales, civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.

b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.

C) Cuestiones que le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa

Sin embargo, si que corresponden las siguientes cuestiones:

a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.

e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales, civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.

D) Cómo se interpone el recurso

El recurso se inicia por un escrito que contiene:

  • Identificación de quién interpone el recurso y el órgano al que se dirige.
  • La disposición, el acto o inactividad o actuación administrativa que se recurre.
  • La firma del abogado y el procurador.

Órganos y competencias de la jurisdicción contencioso-administrativa

Desde el artículo sexto de la ley que indica que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se integra por los siguientes órganos:

a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Tenemos los artículos séptimo y siguientes que tratan los asuntos que conocerá cada órgano en concreto. (Acude a la ley para verlos). O visualiza esta presentación de fotografías extraída del BOE.

Legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades (…)

c) La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a estas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

d) La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

e) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

f) El Ministerio Fiscal (…)

g) Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.

h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, (…)

i) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas, cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

2. La Administración autora de un acto previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.

3. El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.

4. Las Administraciones públicas y los particulares contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público, sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.

5. (…) todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.

¿Quiénes no pueden interponer recurso contencioso-administrativo?

a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente.

b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.

c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración.

Procedimiento contencioso-administrativo

A) Procedimiento en primera o única instancia

1º Diligencias preliminares

2º Interposición del recurso y reclamación del expediente

3.ª Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

4.ª Demanda y contestación
5.ª, Alegaciones previas
6.ª Prueba
7.ª Vista y conclusiones
8.ª Sentencia
9.ª Otros modos de terminación del procedimiento

B) Procedimiento abreviado

Para supuestos muy concretos.

Se inicia con una demanda, el expediente administrativo se remite al juzgado y a las partes. Y tras esto se celebra el juicio.

Recursos contra resoluciones procesales

Estos podemos aprenderlos mediante:
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Son:

1- Recursos contra providencias y autos

2- Recurso ordinario de apelación: 

Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación, arts. 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa..

3- Recurso de casación:

Sección 3.ª Recurso de casación, arts. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El recurso de casación es un recurso extraordinario contra resoluciones judiciales en el que el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas examinan la aplicación del derecho realizada por los Tribunales inferiores.

Puedes estudiarlo entero aquí: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es

3.1 Recursos de casación para la unificación de doctrina

3.2 Recursos de casación en interés de la Ley

4- De la revisión de sentencias

5- Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial


Bibliografía:

BOE

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es

https://www.boe.es

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