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Juntas de expurgo

07/01/2020
Índice

Concepto de juntas de expurgo

Las Juntas de Expurgo son órganos colegiados de naturaleza administrativa, cuya finalidad es determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

Las Juntas de Expurgo es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaria de Estado de Justicia, tendrán su sede donde radique la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y estarán presididas por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Las Juntas de Expurgo estarán integradas por los siguientes vocales:

  • Un Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del TSJ.
  • El Gerente Territorial del MJ.
  • Un técnico superior especialista en archivos, designados por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.
  • Un titulado superior de Administración.
  • El secretario judicial especialmente designado por el MJ.

Además, se constituirán una Junta de Expurgo en casa comunidad autónoma que ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de cada una de éstas.

RÉGIMEN JURÍDICO de las juntas de expurgo

El régimen jurídico de las Juntas de Expurgo se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, in perjuicio de las especialidades previstas en este Real Decreto.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO de las juntas de expurgo

La Junta de Expurgo será convocada en sesión ordinaria una vez al año. El presidente, en consideración al numero de relaciones de expedientes judiciales y gubernativos elevadas, podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

La convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias será acordada una vez haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior y se realizará con la antelación necesaria.

ACUERDOS:

La Junta de Expurgo acordará la transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico de aquellos expedientes o documentos judiciales que, de conformidad con el informe elaborado por esta, deban ser preservados por causa de su interés histórico-documental.

En los supuestos de que la Administración competente en materia de patrimonio histórico no emitiera el correspondiente informe, se estará a los dispuestos en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:

Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o destrucción serán objeto de publicaciones en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo podrán fin a la vía administrativa.

CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA:

Se constituirá una Junta de Expurgo para la Ciudad de Ceuta y Melilla, adscritas al Ministerio de Justicia, que estarán presididas por un magistrado de la Sección de Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el caso de Ceuta, y otro de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, en el caso de Melilla, designados por los presidentes de dichas audiencias provinciales.

Los vocales de las Juntas de Expurgo de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

  • Un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal Jefe del TSJ.
  • El Gerente Territorial del MJ en Sevilla, para la Junta de Expurgo de Ceuta, el de Málaga, para la de Melilla.
  • Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.
  • Un secretario judicial, designado por el presidente de la Junta de Expurgo, que realizará asimismo las funciones de secretario.

NORMATIVA APLICADA:

Creación de la entrada:

Laura Cabello Sarriá. Jurista.

Opositora al Cuerpo de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial para la Administración de Justicia. Mediadora en resolución de conflictos. Conocimientos en Prevención en Riesgos Laborales.

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