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Quick Fixes y los intercambios entre EM. Consecuencias del Brexit en el IVA

10/02/2020
Índice

¿Qué son los QUICK FIXES?

Los Quick Fixes vienen establecidos por la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros (DOUE, 07-diciembre-2018).

Son parte de un conjunto de medidas que simplifican el IVA en la Unión Europea. Con estas cuatro medidas de actuación, la Comisión Europea trata de resolver algunas de las cuestiones que actualmente se dan en el comercio intracomunitario de bienes. Estas medidas son aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

Los Quick Fixes se establecen en cuatro áreas:

  • la amortización de las reglas aplicables a los acuerdos de venta de bienes en consigna o “call-off stock”;
  • la armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena;
  • la importancia del número Identificación IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes;
  • y la armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.

Eliminación de la posibilidad de presentación anual del modelo 349

En primer lugar, y a para adaptarnos a las «Quick Fixes», se lleva a cabo la modificación del modelo 349, de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

En cuanto a los plazos de presentación de este modelo, se SUPRIME la presentación ANUAL, siendo la última la de enero de 2020 respecto al resumen de operaciones del ejercicio 2019.

Antes de esta modificación, se podía presentar el modelo 349 con carácter anual si concurrían dos requisitos:

  1. Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no superase los 35.000 euros.
  2. Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas realizadas durante el año anterior no superase los 15.000 euros, excluyéndose los medios de transporte nuevos.

Tras la modificación, la presentación de esta declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se debe hacer MENSUAL o TRIMESTRAL.

Ventas en consigna o call off stocks

Las ventas de bienes en consignación consisten en el envío de bienes a otro Estado miembro, por un vendedor no establecido en él, a un almacén que puede ser del propio cliente, a fin de que este adquiera su propiedad en un momento posterior en función de sus necesidades, agilizando de esta forma el suministro. Por lo que nos encontramos con un cliente perfectamente identificado desde el inicio de la relación comercial.

Por lo tanto, nos encontramos con una transferencia intracomunitaria del vendedor al país de destino de los bienes y, tras ésta, una entrega interior una vez que el cliente adquiere la propiedad de dichos bienes.

Para dar a estas operaciones un tratamiento uniforme en toda la Unión Europea, se regula de manera específica tratándose como una entrega intracomunitaria en el país de origen y una adquisición intracomunitaria en el país de destino, teniendo lugar los hechos imponibles en el momento en que el cliente adquiere la propiedad sobre dichos bienes. Es decir, se elimina la entrega interior.

Pese a no producirse el hecho imponible hasta que el cliente no adquiere la propiedad de los bienes, la norma obliga a reportar en el libro registro y en el estado recapitulativo, el movimiento de las mercancías, con todos los datos identificativos del cliente.

Una vez hecho esto, si en el plazo de doce meses no ha tenido lugar la transmisión de la propiedad, se declarará la transferencia intracomunitaria como si se hubiese producido. No obstante, no se tendrá esta obligación si, antes de los doce meses, los bienes se transportan de vuelta al Estado de origen o se identifica un nuevo cliente en el Estado de destino, adecuando en cualquier caso las obligaciones de registro y declaración de la operación concreta.

¿Qué obligaciones supone esto para el vendedor a efectos del modelo 349?

En el modelo 349 se incluyen nuevas claves para informar del envío de los bienes en el caso de ventas en consigna a otro Estado miembro:

  • CLAVE R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
  • CLAVE D: Devoluciones de bienes desde otro Estado Miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdo de ventas de bienes en consigna.
  • CLAVE C: Sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado Miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

Si se produce la transmisión de la propiedad, entonces se declarará una EIB.

Además, el vendedor debe informar el número de identificación a efectos del IVA al que van destinados los bienes y, en su caso, el del sustituto de éste.

En el modelo 349, se plasmará la información sobre ventas en consigna correspondiente al período de declaración relativo a la fecha de expedición; o al período de declaración en el que se hayan anotado en el libro registro los datos del empresario que sustituye al destinatario inicial.

Operaciones en cadena

Las operaciones en cadena son ventas sucesivas de un bien cuando se produce un único transporte de dicho bien desde el Estado de origen al cliente final en otro Estado miembro.

El artículo 36 bis de la Directiva antes mencionada, pretende armonizar la entrega exenta en este tipo de operaciones, ello derivado de diversos pronunciamientos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modo de determinar a qué entrega se debe adscribir el transporte y, en consecuencia, quedar exenta.

Por lo tanto, la entrega intracomunitaria exenta se imputará únicamente al operador intermediario, siempre que éste haya comunicado al proveedor el número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de partida de los bienes, ya que, de no ser así, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.

A modo de ejemplo, nos encontramos con una venta de bienes de un sujeto A, a un sujeto B, y sucesivamente, de B a C, en la que los bienes son transportados desde A (en España) a C (en Italia).

El transporte, en este caso, se debe imputar a la entrega entre A y B, quedando exenta de IVA, a menos que B facilite a A un número de identificación que le haya sido atribuido en el Estado de origen de los bienes (España), en cuyo caso el transporte se atribuye a la segunda entrega (entre B y C), quedando la primera entrega entre A y B sujeta y no exenta.

Acreditación del transporte intracomunitario de bienes

Se establecen dos presunciones iuris tantum para considerar que se ha producido un transporte intracomunitario de las mercancías.

En primer lugar, el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, y se encuentra en posesión de, al menos, dos de los siguiente elementos de prueba:

  • Documento CMR firmado
  • Conocimiento de embarque
  • Factura de flete aéreo
  • Factura del transportista de los bienes

Si solo tiene uno de los elementos de prueba enunciados anteriormente, debe estar en posesión de alguno de los siguientes:

  • Póliza de seguro sobre el transporte de bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
  • Documentos oficiales expedidos por autoridad pública que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino
  • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en dicho Estado miembro.

La otra presunción iuris tantum se da cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre al Estado miembro de destino. De igual modo, el adquirente debe encontrarse en posesión de los elementos de prueba enumerados en el primer supuesto.

NIF IVA como requisito material

Según la norma española, para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias, se debe disponer del número de identificación a efectos del IVA atribuido al adquirente por otro Estado miembro, y reportarlo correctamente en el estado recapitulativo de operaciones intracomunitarias.

Esta exigencia no se incluía en la Directiva antes de su modificación, pero a partir de este año ya es obligatorio, convirtiéndose, por tanto, en un requisito material (y no solo de forma).

Efectos del BREXIT en el IVA

Tras hacerse efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se le debe considerar como un territorio tercero a efectos del IVA.

Esta salida supone que las entregas y adquisiciones de bienes pasan a ser consideradas exportaciones o importaciones; cambia la aplicación de la regla de cierre prevista en la regulación de las reglas de localización para determinados servicios; modificaciones en cuanto al NIF IVA y el modelo 349; obligación de nombrar un Representante fiscal en determinadas situaciones; establecimiento de un régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS); régimen de devolución a no establecidos, pasando a regularse por lo previsto en el artículo 119.bis de la Ley del IVA.

Creación:

Mª Ángeles López Cabezuelo

Abogada.
Grado en Derecho. Máster de Acceso a la Abogacía. Máster en Consultoría y Asesoría Fiscal y Financiera.
Redactora colaboradora en Iuris Fácil.

Instagram: @lopezcabezueloabogados

Linkedin: www.linkedin.com/in/mª-ángeles-lópez-cabezuelo-a2930a190

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