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Ingresos Públicos, impuestos

06/04/2019
Índice

En esta entrada vamos a tratar el tema de los ingresos públicos, comúnmente conocidos como impuestos (aunque ya veremos que engloban mucho más), que podemos contemplar en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Hablaremos de los impuestos, tributos, tasas, trataremos sus definiciones y hablaremos de los principales conceptos impositivos.

Esquema de clasificación de los ingresos públicos

Tenemos así una clasificación de los ingresos públicos primeramente en dos puntos:

  • Ingresos ordinarios.
  • Ingresos extraordinarios.

En un segundo punto debemos tratar ambos ingresos ordinarios y extraordinarios por separado.

Por una parte, los ingresos ordinarios se componen por tributos y precios públicos. Por otra parte los ingresos extraordinarios se componen de ingresos que proceden de operaciones de pasivo y de ingresos que proceden de venta de patrimonio público. Tenemos entonces que:

  • Ingresos ordinarios:

– Tributos. 

– Precios públicos.  

  • Ingresos extraordinarios:

– Ingresos procedentes de operaciones de pasivo (deuda).

– Ingresos procedentes de la venta de patrimonio público. 

Tras tener este punto claro nos queda desglosar lo que contienen los tributos y después iniciarnos en el vocabulario.

Los tributos engloban a los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Entonces es importante saber que los impuestos están entro de los tributos, no como se suele creer paralelos.

Vocabulario sobre los impuestos

0- Tributos

Engloban a las tasas, contribuciones especiales y a los impuestos.

Son cantidades de dinero que el Sector Público obtiene del Sector Privado de forma obligatoria para usarlos como medio de contribución a la financiación general de la actividad pública.

1- Tasas

Son tributos que gravan el uso del dominio público, la prestación de servicios y las actividades que se realizan por parte del Sector Público y que benefician al contribuyente.

2- Contribuciones especiales

Son tributos que gravan un beneficio o un aumento del valor de los bienes del contribuyente debido a obras públicas o el establecimiento de servicios públicos.

3- Impuestos

Tributos que se exigen sin una contraprestación.

4- Ingresos patrimoniales

Estos ingresos vienen derivados de los alquileres de propiedad pública, intereses, dividendos de empresas participadas, etc.

5- Transferencias

Ayudas procedentes de la administración pública pero a otro nivel, por ejemplo, de la UE.

¿Qué son los impuestos?

Los impuestos son tributos sin contraprestación.

Transferencias económicas establecidas por el Sector Público respaldadas por ley, coactivas y sin contrapartida.

Tipos de impuestos

Tenemos los impuestos directos, indirectos y cotizaciones a la seguridad social.

1- Impuestos directos

Estos gravan la obtención de la renta, la tenencia de riqueza.  Ejemplos de estos impuestos directos son: IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), IS (impuesto de sociedades) e IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes).

2- Impuestos indirectos

Gravan el uso que se hace de la renta, es decir, nuestra capacidad para pagar por el consumo de los bienes, servicios o determinados artículos. Ejemplo: IVA (impuesto sobre el valor añadido).

3- Cotizaciones a la Seguridad Social

Son impuestos sobre las rentas del trabajo de los contribuyentes.

Conceptos impositivos

Cuándo hablamos de conceptos impositivos tenemos que tener en cuenta que hay hechos y objetos a los que se les puede imponer un impuesto. Además de los hechos y objetos, tenemos a unos sujetos a los que imponer los impuestos.

Los hechos imponibles: son hechos cuya naturaleza (jurídica o económica) conlleva el nacimiento de una obligación tributaria. Es el caso, por ejemplo, de la obtención de la renta que, como hecho, conlleva el impuesto del IRPF. Otro caso es la adquisición de una propiedad que, como hecho, conlleva el pago del impuesto del patrimonio.

Los objetos imponibles: los bienes económicos que se someten al gravamen. Como objetos imponibles tenemos la renta, la riqueza, el consumo de bienes, etc.

Los sujetos: estos pueden ser de dos tipos, activos o pasivos.

  • Sujetos activos: son entidades que están capacitadas para exigir el pago de los tributos. Es el caso del Estado.
  • Sujetos pasivos: estos son las personas tanto físicas como jurídicas que están obligadas a cumplir con el pago de esos tributos.

Dentro de estos sujetos pasivos tenemos que diferenciar distintos tipos de personas según cómo actúan en el pago de tributos:

  • Contribuyentes: son las personas a las que la ley les impone la carga tributaria.
  • Sustitutos del contribuyente: son las personas que están obligadas al pago de la obligación tributaria en lugar del contribuyente.
  • Retenedores: son las personas obligadas a ingresar una parte del rendimiento de un hecho u objeto a cuenta del contribuyente.

Como ejemplo, ante estos casos tenemos a un abogado que es contribuyente y a un cliente que es sustituto y le paga al abogado los honorarios y el IVA.

Si el cliente es una empresa, viene siendo un retenedor. El ejemplo clave es que un profesional como un abogado cobra con IVA al 21%, ese IVA lo soporta el cliente pagándoselo al abogado. Si el cliente es una empresa, tiene una retención determinada que soporta la misma empresa sin añadírselo al sueldo del abogado.

Otros tipos de conceptos impositivos

Responsabilidad tributaria

Podemos añadir a estos conceptos anteriores la idea de la responsabilidad tributaria. Esta responsabilidad es subsidiaria, salvo que la ley exprese lo contrario. En este caso, la responsabilidad subsidiaria indica que si el sujeto no puede hacerse cargo de lo debido, la responsabilidad pasa a otros, por ejemplo los avalistas o a quienes se prevea en la ley.

Sucesión de las deudas tributarias

Si tenemos en cuenta el artículo 39 de la Ley Tributaria, centrándonos en las personas físicas, así como las sanciones tributarias no se pueden transmitir a los herederos, sí se pueden transmitir las obligaciones tributarias.

Si tenemos en cuenta el artículo 40 de la ley tributaria que se centra en las personas jurídicas, veremos que los socios de una sociedad o entidad jurídica disuelta y liquidada, los socios quedan obligados en cuanto a su cuota PERO si la ley limita esa responsabilidad patrimonial. Si la ley no la limita, los socios quedan obligados solidariamente. Esto quiere decir que debe pagar todo cualquiera de ellos, el que pueda.

Capacidad de obrar en el orden tributario

Esta capacidad de obrar sabemos que es la capacidad para realizar actos que tengan unas consecuencias jurídicas.

En el caso del tema tributario tenemos la idea de que la persona que no tenga capacidad de obrar tendrá a un representante legal que se encargue de esa relación jurídico-tributaria. Si es una persona jurídica debe actuar la persona que sea representante.

También es posible contar con una representación voluntaria para hacer frente a la relación jurídico-tributaria. Estos representantes pueden acreditarse compareciendo ante funcionarios e indicando que se tiene capacidad de obrar para nombrar a ese representante.

Domicilio fiscal

Este domicilio es importante en el tema a tratar debido a que es el domicilio a efectos de gestión, notificación, investigación y comprobación administrativa por parte de la Administración Tributaria.

Bibliografía:

  • Ley General Tributaria arts. 41 y siguientes.
  • ECONOMÍA PUBLICA II (2017), EMILIO ALBI IBAÑEZ , JOSE MANUEL GONZALEZ-PARAMO. 

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