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¿INCURREN EN ALGÚN DELITO LOS INFLUENCERS QUE HACEN FALSA PUBLICIDAD?

13/01/2021
Índice

Las redes sociales se han convertido en una fuente inagotable de informaciones; por ejemplo, Instagram, en sus condiciones de uso, ofrece la posibilidad de “conectarte con marcas, productos y servicios de forma que te resulten relevantes”. 

En la nueva forma de publicidad, todas las marcas tienen una estrategia de venta y para ello, en estos últimos años, lo hacen a través de los influencers, quienes protagonizan sus anuncios y publican en sus redes sociales.

Por tanto, las empresas pueden crear anuncios ordinarios que los receptores percibirán bajo la denominación de “publicidad”.

Los influencers y las marcas

Sin embargo, resulta curioso como la red no establece una metodología para que se mencionen las marcas, y así es como los influencers nombran constantemente marcas sin hacer constar de forma clara que en realidad se trata de una actividad profesional remunerada.

Esta situación genera confusión en los usuarios porque no pueden diferenciar si se encuentran ante una valoración personal y desinteresada del influencer o si, por el contrario, existe una contraprestación subyacente en la recomendación. 

Jessica Rich, directora de la FTC (Federal Trade Commission), afirma que <<los consumidores tienen derecho a saber si se trata de una opinión o si están dando un discurso por el que se les paga.»

Principio básico de la publicidad

En España no hay una legislación específica y sin embargo estamos en frente a un principio básico de la publicidad, ya que nunca puede ser engañosa porque induce al consumidor a una opinión errónea. En varias ocasiones nos ofrecen inspiración a través de una serie de posts detrás de los que se encuentran marcas y firmas que previamente han pagado al influencer. 

El consumidor tiene derecho a saber que la recomendación en cuestión no ha nacido de forma «espontánea», sino que hay un contrato de por medio. Entonces queda claro que el problema, como anteriormente dicho, surge cuando no se especifica que se está haciendo publicidad, sino que se enmascara la misma y por lo tanto se comete un delito penado por la ley: publicidad engañosa.

Delito de publicidad engañosa

El delito de publicidad engañosa está regulado en el artículo 282 del Código Penal español, el cual establece que:

<<serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.>> 

Debe provocar un perjuicio grave o manifiesto para los consumidores, debe concurrir el dolo,  basado en una actuación realizada con conocimiento.

¿Entonces cuando puede considerarse una publicidad engañosa?

La publicidad es engañosa cuando se incluyen informaciones falsas sobre un bien o servicio en particular, con intención de generar confusión en el público y alterar su comportamiento como consumidor

El artículo 7 de la Ley Competencia Desleal, establece que:

«se considera desleal por engañosa la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.

También se considera desleal si la información que se ofrece es poco clara, inteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esta práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.>>

Alessia Obinu

Doctoranda en Derecho Penal en la Universidad de Sevilla

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