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¿Qué son los ficheros de morosos?
Los ficheros de morosos son aquellos en los que las empresas puedan incluir a personas en caso de que se haya producido un impago y así otras empresas puedan valorar el riesgo de aceptar financiar a esta persona tras haber realizado un análisis de historia de solvencia económica de los interesados.
Exigencias para la inclusión en el fichero
En la actualidad, nos estamos encontrando con que se está incluyendo a un gran número de personas en ficheros de morosos.
Dicha inclusión puede ser debido a que, con esta nueva crisis provocada por la pandemia de la Covid-19 las personas, motivadas por la solicitud de financiación para hacer frente a esta situación, han acudido a las entidades bancarias y estas les hayan informado a los clientes de tal inclusión.
Efectivamente, los ficheros de morosos están constituidos para incluir a deudores y así tener información antes de prestar dinero a un solicitante. Sin embargo, esta inclusión debe de cumplir con las exigencias mínimas para ello:
1.- Ser una deuda, cierta y líquida. Con esto queremos decir:
Estar vencida: el plazo de pago de la deuda debe haber finalizado en el momento de reclamarlo mediante juicio monitorio.
Ser exigible: el pago de la deuda no debe estar sometido a ninguna condición. Ser líquida y determinada: se encuentra precisada en una cantidad de dinero concreta.
2.- Que sea una deuda pertinente.
Además, la deuda reclamada tiene que ser “pertinente” respecto a la finalidad del fichero, pues nos hallamos ante datos que no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de la demandante, entendida como imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda.
Es decir, que solo pueden ser objeto de inclusión en estos ficheros de morosos aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.
3.-. Que haya existido una información al afectado y que se haya producido de forma anterior a la inclusión en el fichero.
Conforme a lo previsto en los arts. 38 y 39 del Reglamento, existe una obligación de informar al acreedor en el momento de la celebración del contrato que en caso de impago se podría incluir los datos de la persona en un fichero de morosos.
Si no se ofrece esta información al contratante, no se podrá incluir sus datos en un fichero de morosidad posteriormente.
4.- Que exista un previo requerimiento de pago.
La empresa que reclama el pago de la deuda está obligada a efectuar un requerimiento previo siendo obligación de la empresa que reclama la deuda efectuar dicho requerimiento con al menos 30 días de preaviso.
Son necesarios que se cumplan todos los requisitos conjuntamente. Si en algún caso no cumple con todos y cada uno, no puede ni debe incluirse en ningún fichero de morosos.
¿Qué podemos hacer si nos encontramos ante esta situación?
Si esto se produjera, la persona perjudicada puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios a la entidad que le haya incluido y la eliminación de sus datos en el fichero referido.
¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto?
«La inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas, tal y como reitera la sentencia del Tribunal Supremo nº 604/2018.
No cabe la inclusión de datos con la única intención de presionarla con el fin de que procediese al pago de la deuda que le exigía. La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.

Sentencias posteriores del TS
Es pertinente recordar aquí lo que declaró el Tribunal Supremo en la sentencia 176/2013, de 6 de marzo y ha sido recogido en varias sentencias posteriores:
«La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
Incumplimiento de la LOPD y calidad y seguridad de los datos de la AEPD.
La inclusión de los datos en un fichero debe de provocar un perjuicio a la persona implicada, incumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como en la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos que la Agencia Española de Protección de Datos aprobó.
¿Cómo debe acreditarse el perjuicio causado?
a) Que el perjuicio causado, entre otros, fueron las consultas de otras entidades bancarias para conocer la solvencia.
b) Que la divulgación y conocimiento está expuesto a terceros, entre ellos los empleados de las entidades mencionadas en punto anterior entre otros.
c) Las numerosas gestiones realizadas a fin de lograr su cancelación y todas ellas infructuosas.
d) De la permanencia en los ficheros de morosos durante un determinado tiempo.
¿En qué normativa nos basamos para reclamar el derecho al honor?
Jurídicamente hablando, debemos traer a colación la Constitución Española, que en su artículo 18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El artículo 7 de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, en su apartado 7 considera intromisión ilegítima en el derecho al honor “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
Fundamentación jurídica
De igual forma, debe de tenerse en cuenta que se ha infringido claramente:
– El artículo 9-2 de la L.O. 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, puesto en relación con el artículo 7-7 de dicho texto legal,
- Los artículos 4-1,4-3 y 29 de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal,
- Los artículos 8- 5 y 38-1-a) del Reglamento de Desarrollo de la L.O. 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007,
- La Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia española de Protección de Datos,
- Y los artículos 1096 , 1100 , 1101 ,1108 y 1157 del Código Civil , todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución.
Jurisprudencia al respecto de indebida en un fichero de morosidad
La jurisprudencia tiene repetido que la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor (entre otras sentencias de 9 de abril de 2012, 19 de febrero de 2009, 24 de abril de 2009 o 21 de mayo de 2009) ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de atentar a su propia estimación y de lesionar su dignidad.
Así mismo Sentencias tales las de la Sala de lo Civil del TS de 25 de febrero de 2008 Rec. nº 395/2001, 2 de junio de 2009 Rec. Nº 2622/2005, 15 de noviembre de 2010 Rec. Nº194/2008, de 13 de abril de 2011 Rec. Nº 2140/2008, de 8 de mayo de 3013 Rec. Nº 1241/2010, entre otras, que protegen el derecho al Honor como derecho Fundamental vulnerado, las cuales son de aplicación al presente procedimiento y en relación con la vulneración sufrida por mi representada.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, la tutela judicial efectiva comprenderá todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores.
Conclusiones:
En atención a lo expuesto, la persona que haya visto vulnerados sus derechos al habérsela incluido en un fichero de morosos de manera indebida podrá ejercitar una acción indemnizatoria en concepto de daños morales causados por la vulneración en el derecho al honor.