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Hecho internacionalmente ilícito

13/11/2019
Índice

Construcción del concepto

Un hecho internacional ilícito puede definirse por partes:

Es un hecho atribuible a un sujeto de Derecho Internacional (DI). Sujetos de DI pueden ser: los Estados, las Organizaciones Internacionales, la persona física…etc. Pero en este caso nos vamos a centrar en el ESTADO como sujeto infractor y sujeto perjudicado.

Por otra parte es un hecho que constituye una infracción del DI, es por eso que lesiona los derechos e intereses de otro sujeto del ordenamiento jurídico de DI. También puede lesionar derechos o intereses de la propia Comunidad Internacional.

Ante esto, habrá consecuencias. La que vamos a tratar en esta entrada es la RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL y sus consecuencias fundamentales.

Definición

Es entonces un hecho internacional ilícito un acto atribuible a un sujeto de DI que lesiona los derechos o intereses de otros sujetos del ordenamiento jurídico Internacional o los propios derechos e intereses de la Comunidad Internacional, ocasionando consecuencias, entre ellas la responsabilidad internacional.

Articulado

  • Artículo 1 del Proyecto de Artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos: todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.
  • Artículo 2 del Proyecto de Artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos: Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado.

Enlace al articulado

Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, accede aquí al documento pdf.
Recuerda, puedes buscar las páginas referidas a lo indicado en esta entrada en Ctrl + F.

Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado

Según el artículo 2 del Proyecto de Artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, hay un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en acción u omisión es atribuible al Estado según DI y constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

Responsabilidad internacional y sus consecuencias (arts 34 y siguientes del Proyecto de Artículos de la CDI)

La reparación

Es la forma principal de arreglo de esta responsabilidad internacional, se encuentra en el art. 34 del ya mencionado Proyecto de la CDI.
Ante un hecho internacional ilícito, va a producirse la aparición de una nueva relación jurídica entre el Estado infractor y el Estado perjudicado, esto es la obligación de reparar el daño causado.
En un primer lugar, debemos tener en cuenta la necesidad de que el Estado infractor cese es su comportamiento o comisión del ilícito: cesación del hecho ilícito.
Por otra parte, el Estado infractor debe reparar el daño causado. Esto se hace en varias modalidades:

  • Restitución.
  • Indemnización.
  • Satisfacción.

Restitución

Artículo 35. Restitución El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución: a) No sea materialmente imposible; b) No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.

La restitución consiste por lo tanto en re-establecer una situación existente antes de la comisión de un hecho ilícito. Es una forma de reparación ideal porque elimina las consecuencias del hecho ilícito extinguiendo el daño que ha causado.

Indemnización

Artículo 36. Indemnización 1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución. 2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado.

Supone entonces el pago de una suma que corresponde al valor que tendría la restitución de bienes o derechos afectados por el hecho ilícito. En este caso se tiene en cuenta el daño emergente y el lucro cesante.
*daño emergente: es el daño de un bien o propiedad que ha sido dañado, la indemnización tiene que ser igual al precio del bien afectado o destruido.
*lucro cesante: es un daño patrimonial que conlleva la pérdida de ganancias o utilidad económica por parte del Estado o sujeto de DI víctima del hecho ilícito.

Satisfacción

Artículo 37. Satisfacción 1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.

La satisfacción conlleva:

  • Reconocimiento de la violación de una obligación internacional por el Estado infractor.
  • Expresión de arrepentimiento por el hecho.
  • Disculpa por parte del autor del hecho ilícito.

Bibliografía:

Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, accede aquí al documento pdf.
Recuerda, puedes buscar las páginas referidas a lo indicado en esta entrada en Ctrl + F.
Recopilación Básica de Instrumentos Normativos. Derecho Internacional Público, Organización Internacional, Unión Europea. Jorge Pueyo Losa, Mª Teresa Ponte Iglesias…(…) Andavira Editora, 2016

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