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Fiestas patronales, verbenas y desfiles ¿Qué ocurre con los contratos firmados tras el covid-19?

18/05/2020
Índice

Se aproxima el verano y en muchísimos pueblos a lo largo de la geografía española se deberían celebrar las fiestas patronales, contar con verbenas y desfiles, si no fuese porque hemos recibido la visita inesperada y desagradable del COVID-19. En esta entrada analizamos qué sucede con los contratos firmados para estas debido al covid-19.

Ahora bien, sin una normativa estatal que especifique y determine la hoja de ruta a seguir para con estos casos surgen una serie de preguntas que intentaré responder en este post, en concreto serían las siguientes:

1.-¿SE PODRÁN CELEBRAR LAS FIESTAS PATRONALES?

      El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece LA SUSPENSIÓN DE VERBENAS Y FIESTAS POPULARES en el artículo 10:

“Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”.

El apartado 5 de este artículo establece: Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares”.

2.-¿QUÉ OCURRIRÁ CUÁNDO FINALICE EL ESTADO DE ALARMA?

        Resulta poco probable que dada la situación actual de nuestro país se permitan aglomeraciones de personas en los meses de verano. Esta situación afecta a Comisiones de Fiestas, bandas de música, Ayuntamientos, músicos de orquestas y a las empresas que los representan.

El sentir general de la población es que no se van a realizar fiestas patronales, algunos Ayuntamientos como el de Madrid (entre muchos otros) ya han decidido cancelar los eventos programados para el próximo verano.

El Gobierno del Estado todavía no se ha pronunciado sobre esta cuestión y este hecho causa una situación de inseguridad jurídica en los colectivos que acabo de nombrar.

Si el Gobierno en las próximas semanas decretase que no puede haber aglomeraciones de personas en verano la solución para con la cuestión de los contratos firmados sería más sencilla, ahora bien, no se ha producido todavía y nos encontramos con contratos “en el aire”.

3.- ¿QUÉ OCURRE SI UNA COMISIÓN DE FIESTAS TIENE FIRMADO UN CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA EMPRESA QUE SE ENCARGA DE REPRESENTAR A LAS ORQUESTAS?

    LOS PACTOS ESTABLECIDOS EN UN CONTRATO ENTRE LAS PARTES IMPLICADAS SON LIBRES, siempre que las cláusulas no vulneren las normas legales imperativas del régimen contractual, la moral y el orden público como se establece en el artículo 1255 del Código Civil, en adelante CC.

       En el supuesto concreto que se analiza, A DÍA DE HOY prima el principio pacta sunt servanda “los pactos se deben cumplir” que se refleja en los artículos 1091 y 1256 CC.

Este principio obliga a las partes (Comisión de Fiestas o Ayuntamiento-Empresa proveedora de servicios) al cumplimiento del contrato e implica que cada una de las partes asumirá los riesgos correspondientes (art.1094 CC).

El incumplimiento de dicho contrato supone que se deberá indemnizar a la parte perjudicada por los daños causados (art.1101 CC).

Por lo tanto, las entidades que ya han decidido cancelar sus fiestas patronales pueden haberse precipitado porque la cancelación de los festejos no implica la cancelación de los contratos.

Por ello, puede ocurrir que se vean inmersas en un proceso litigioso en un Juzgado si se formaliza una demanda por alguna de las partes y pueden perjudicar sus intereses teniendo que abonar las correspondientes indemnizaciones si así lo determinase el Juez pertinente por el incumplimiento de lo pactado en el contrato.

       Ahora bien, las cancelaciones que se han producido por parte de algunos Ayuntamientos y Comisiones de Fiestas pueden ampararse en que el principio pacta sunt servanda se encuentra limitado en los supuestos de:

  • (1) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR (arts. 1105, 1602, y 1625, entre otros) y
  • (2) en la CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS.
1) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

          (1) En los supuestos nombrados (caso fortuito y fuerza mayor), por una parte cesa la responsabilidad por daños en forma de indemnizaciones (art.1105 CC) y puede extinguirse la obligación por la imposibilidad de la obligación de hacer (art.1184 CC), debido a que son:

“circunstancias que fueran totalmente imprevisibles en el momento de la contratación y que impidan por sí mismas la prestación”.

Una pandemia global a nivel nacional e internacional obviamente es una circunstancia imprevisible en el momento de firmar el contrato por las partes, y estos contratos que se firman en el primer o segundo mes del año o incluso el año anterior se pactaron sin saber la situación de crisis que iba a producirse meses después.

   Pero el TS estableció estos supuestos como un remedio excepcional y que se interpreta de manera muy restrictiva.

Además, también dice el TS que está excepción tiene como fundamento la buena fe en el ámbito contractual, que se consagra en los arts 7 y 1258 Cc.

2) CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

          (2) Otra limitación se encuentra en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y no regulada en la legislación española, en concreto en la cláusula rebus sic stantibus que significa “estando así las cosas”.

Esta cláusula supone que un cambio en las condiciones que no se pudo predecir de ninguna de las maneras en el momento de la firma del contrato (pandemia del COVID-19) puede llevar a la MODIFICACIÓN o EXTINCIÓN de las obligaciones entre las partes.

          ATENCIÓN: Cabe destacar que el TS aplica esta cláusula de forma restrictiva  y excepcional y para aplicar sus efectos modificativos en el contrato se requieren una serie de condicionantes.

LA SITUACIÓN DE PANDEMIA ACTUAL ES UN ACONTECIMIENTO ABSOLUTAMENTE IMPREVISIBLE PARA LAS PARTES, PERO ESO NO BASTA PARA APLICAR LOS EFECTOS MODIFICATIVOS DEL (1) CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR  O (2) LA CLÁUSULA REBUS según los pronunciamientos del TS hasta la fecha.

CONCLUSIONES:

SI EL OBJETO DEL CONTRATO NO PUDIESE LLEGAR A CUMPLIRSE. ¿QUÉ PODRÍA OCURRIR?

1-REAL DECRETO:

La regulación de estos casos mediante un RD sería la solución para casos como el expuesto, con unas directrices claras sobre la manera de proceder con contratos de este tipo, y estableciendo si:

a) se deben extinguir las relaciones jurídicas (sin indemnización por incumplimiento) o;

b) si se debe establecer una modificación de las obligaciones contractuales para reequilibrarlas en base a la situación actual.

2-ACUERDO ENTRE LAS PARTES (LO MÁS ACONSEJABLE):

Acordar un aplazamiento de las obligaciones del contrato. Esta prórroga NO SIGNIFICA una RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (art.1124 CC) y tampoco da lugar a la EXIGENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (art.1105 CC).

Por ejemplo, si la contratación establecía que la prestación de servicios debía producirse en JULIO de 2020, se puede acordar el aplazamiento para JULIO de 2021, manteniendo de esta forma las obligaciones pero posponiéndolas en el tiempo.

Ante la posibilidad de que se permitan realizar este tipo de eventos en la «nueva normalidad» a la que nos vemos abocados, no van a poder realizarse verbenas tal y como las recordamos (al menos por el momento) y es posible que se imponga una limitación de los aforos.

Este hecho hace que no compense económicamente la contratación de una orquesta por valor de miles de euros si la Comisión o el Ayuntamiento no van a sacar un rendimiento económico, y estando el aforo limitado, si se pudiese realizar la celebración, es inevitable que puedan sufrir significativas pérdidas.

Por este motivo es importante llegar a un acuerdo entre las partes para buscar la solución menos perjudicial para ambas, ya sea una prórroga, un aplazamiento, una rebaja en el precio…

3- IMPOSIBILIDAD DE ADOPTAR UN ACUERDO:

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, existen dos opciones:

          (1) Esperar el “DECRETAZO” del Gobierno donde se prohíban las fiestas patronales y las verbenas o (2) ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL (nada aconsejable).

UN PLEITO SUPONDRÁ UNOS GASTOS QUE SE PODRÍAN EVITAR SI SE LLEGASE A UN ACUERDO.

En caso de no poder llegar a un acuerdo entre las partes sobre el aplazamiento, se deberá notificar a la otra parte una ADVERTENCIA de la dificultad de CUMPLIR con las obligaciones contractuales (preferentemente mediante BUROFAX) para que quede ACREDITADA la BUENA FE.

Así, en un posible litigio futuro se puede demostrar que el INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ERA INEVITABLE Y QUE SE TUVO LA INTENCIÓN DE ADOPTAR UN ACUERDO, que no llegó a ningún cauce y que supuso la demanda y formalización del pleito.

Creación:

Vicente José Peris Aroca. Ver más.

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