Saltar al contenido

Comunicado de la secretaría de estado de migraciones: situación de los extranjeros en España debido al covid19

09/04/2020
Índice

COMUNICADO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MIGRACIONES DONDE RECOGE LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA 

Versa tanto de sus solicitudes, iniciales como renovaciones durante la crisis del coronavirus, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.


1. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable;


• No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos; 

• La propuesta de resolución es favorable

Esto conlleva, a que la terminación de dichos procedimientos permite al extranjero, pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello alargar una situación indefinida, que puede causarle un grave perjuicio, mas aún si su unidad familiar esta en España y depende de este. 

2. Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 

– Nos encontraríamos ante personas para las que la estimación supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.

En el caso, de los extranjeros que haya presentados sus solicitudes antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, cuyo plazo haya expirado, opera el silencio estimatorio estipulado en la Ley 14/2013. Por lo que, estaríamos ante personas para las que la estimación de este derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se procede a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta. 

3. Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.

Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:

– No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;

– La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento;

Además, los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos. 

4. Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.

5. Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

6. Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas
con posterioridad al RD463/2020, de 14 de marzo e impulso
del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar
perjuicios de los interesados.

Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia de suspensión de plazos administrativos. 

2. SUSPENSIÓN DE LOS EXÁMENES CCSE Y DELE EN TODOS LOS PAÍSES. 

La convocatoria para el DELE prevista para el 17 de abril ha sido cancelada

Los candidatos que hayan sido inscritos en ella realizarán la prueba el próximo la 10 de julio

Los cambios de inscripción se realizarán desde el propio Instituto Cervantes y el candidato recibirá la notificación del cambio realizado.

La convocatoria del 10 de julio incluirá el DELE A1 así como el A2, B1, B2 y C1.

Los candidatos de la convocatoria de abril que prefieran realizar los exámenes en otra convocatoria pueden cambiar su inscripción a otra o solicitar la devolución de la tasa abona de forma íntegra. 

El cambio o solicitud de devolución se realiza en la pagina exámenes.cervantes.es, para aquellos que se hayan inscrito en un centro de examen en España. 

En relación con las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), necesarias para obtener la nacionalidad española por residencia que debía celebrarse el pasado 26 de marzo, serán inscritos de forma automática en la nueva convocatoria CCSE del 28 de mayo en el mismo centro y a la misma hora que se inscribieron a la convocatoria anulada. Estos cambios de inscripción se realizan desde la sede central del Instituto Cervantes (Madrid).


BIOGRAFÍA

  1. Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.
  2. https://examenes.cervantes.es/es/noticias/informacion-actualizada-sobre-la-incidencia-de-la-pandemia-por-el-coronavirus-covid-19-en

Creación:

Marta Benavent Lloret: ver más.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad