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¿Qué es el exequátur?

06/06/2019
Índice

El exequátur es el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España, conocido también como exequátur.

Para qué existe el exequátur

Este procedimiento existe para reconocer sentencias del extranjero en nuestro país. Esto significa que para una sentencia extranjera tenga plena eficacia en España, es necesario que los tribunales españoles examinen si se cumplen determinados requisitos y, en caso afirmativo, procedan a homologarla o reconocerla.

La regulación del exequátur

Se regula en normas de la Unión Europea, en tratados internacionales de España con otros países y en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

En la propia ley se indica textualmente lo siguiente:

«En el título V se opta por el mantenimiento del exequátur como procedimiento especial cuyo objeto es declarar, a título principal, el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, autorizar su ejecución.

Ello contrasta con lo establecido en los reglamentos de la Unión Europea y se estima adecuado, pues el régimen contenido en este texto se aplica a resoluciones originarias de países con los que no se mantiene ningún vínculo y parece conveniente mantener ciertas cautelas antes de dar validez a las decisiones adoptadas por sus órganos jurisdiccionales.»

Reglamentos sobre el exequátur

  • Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
  • Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Ley 29/2015 sobre el exequátur

Artículo 42. Procedimiento de exequátur.

Indica en un primer momento que el exequátur es un procedimiento y que consiste en reconocer una resolución judicial extranjera. También debemos entender que existe para lo contrario, es decir, para declarar que una resolución extranjera no tiene reconocimiento en España.

No reconocimiento de una ley extranjera

Causas de denegación

Artículo 46

1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:

a) Cuando fueran contrarias al orden público.

b) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

c) Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.

d) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.

e) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

f) Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

2. Las transacciones judiciales extranjeras no se reconocerán cuando fueran contrarias al orden público.

Sí la resolución afecta a menores de edad

Si la resolución afecta a menores de edad, el orden público deberá valorarse teniendo en cuenta el interés superior del menor.

No cabe el exequátur si la resolución afecta a menores de edad y se hubiese dictado sin haber dado audiencia el menor (excepto en casos de urgencia), violando los principios fundamentales del procedimiento en España.

Ejecución de resoluciones judiciales extranjeras

Artículo 50. Ejecución.

1. Las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el exequátur de acuerdo con lo previsto en este título.

Competencia en cuanto al procedimiento

La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera.

La competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.

Proceso de exequátur

– Inicio

Mediante demanda a instancia de cualquier persona con interés legítimo.

– Representación

Representadas las partes por procurador.
Con asistencia de letrado.

– Tras la demanda

El secretario judicial examina la demanda y documentos presentados. Puede admitirla y trasladarla a la parte demandada para su oposición en un plazo de 30 días.

El secretario judicial, si aprecia la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de diez días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando:

  • La demanda adoleciese de defectos formales.
  • La documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de cinco días concedido para ello por el secretario judicial.

Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.

– Actuación del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

Documentación para tramitar el exequátur

  • La copia auténtica de la demanda o auto inicial del proceso judicial.
  • La copia auténtica de la sentencia.
  • La copia auténtica de la providencia o documento que declare que dicha sentencia tiene carácter de ejecutoriado.
  • La certificación de que la sentencia ha sido notificada al demandado (si la sentencia está en idioma diferente al español deberá acompañarse la correspondiente traducción jurada).
  • La copia auténtica de los documentos aparejados a la demanda tales como partida de matrimonio, partida de nacimiento de hijos si los hubiera, copia de cédula de ciudadanía, etc.

Recursos

Contra el auto de exequátur solo cabe interponer recurso de apelación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bibliografía:

  • BOE.

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