Sí, todos los conductores estamos obligados a someternos a la prueba de alcoholemia en caso de ser requeridos para ello, ya sea por un control aleatorio, o no.
Lo cierto es que el legislador ha tenido una forma muy contundente de «obligarnos», puesto que se ha constituido como un delito autónomo la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Se prevé en el artículo 383 del Código Penal, y se castiga con penas de hasta 1 año de prisión, y 4 años de privación del derecho a conducir. Además, puede perfectamente darse concurrencia del delito de desobediencia junto con el de la alcoholemia, si los agentes consiguen acreditar que conducías bajo los efectos del alcohol.
Como ya os explicó mi compañero David Soler Oti en su artículo Conducción y bebidas alcohólicas, mala combinación, ¿Cuándo es delito?. Un resultado positivo en una prueba de alcoholemia será constitutivo de delito (artículo 379.2 del Código Penal), cuando el resultado arrojado tras realizar la prueba sea una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Pero a todo esto… ¿Sabes cómo se debe de realizar una prueba de alcoholemia?
Si das positivo en la primera prueba, los agentes tendrán que hacerte una segunda para asegurar el resultado. El resultado más favorable es con el que nos vamos a quedar.
Tienen que informarte de tus derechos en todo momento, incluso antes de realizar la prueba, de una forma comprensible.
El tiempo que tiene que transcurrir entre una prueba y otra, como mínimo, es de 10 minutos.
Tienes derecho a formular alegaciones, por ti o por medio de tu acompañante, para que consten en la diligencia.
¿Necesito abogado para un juicio rápido por alcoholemia?
Sí, lo necesitas. En la clasificación de delitos que efectúa el legislador, las alcoholemias no tienen la consideración de delitos leves, por lo que la respuesta es sí. Estás obligado a ir asistido de un/a abogado/a.
Mi recomendación, como abogada especialista en juicio rápido por alcoholemia, es que no efectúes alegaciones por tu cuenta. Deja que sea tu abogado/a quien se encargue de ello. ¿Por qué? Muy sencillo, porque entonces quizás le mencionas al agente que «sólo ha sido 1 copa«, esto quedará recogido en el atestado. En tal caso, ya habrás reconocido que has ingerido alcohol previamente a la conducción, de modo que estarás admitiendo una parte esencial del delito. En cambio, al ponerte en contacto con tu abogado/a, este/a estudiará tu caso. Entonces será cuando se decidirá si es mejor efectuar alegaciones o no. En caso de hacerlas, será en la declaración que se tomará en sede de Instrucción y serán siempre supervisadas por tu abogado/a.
En algunos casos, es una buena opción entrar en juicio y buscar una absolución. Tu abogado/a puede haber detectado algún motivo de nulidad en el control de alcoholemia, que permitiría que no te condenaran por ello. Sin embargo, en otros casos, una buena opción es intentar llegar a un buen acuerdo con el Ministerio Fiscal, que será previamente negociado por tu abogado/a. Es lo que se conoce como conformidad por alcoholemia.
¿Qué consecuencias tiene un resultado positivo?
Mi recomendación es que siempre, desde el primer momento, contactes con tu abogado. Una alcoholemia puede parecer «poca cosa», pero lo cierto es que se trata de un delito castigado:
- Prisión de 3 a 6 meses, o
- Multa de 6 a 12 meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Además, en cualquier caso, se castigará con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años. Además, se trata de un delito, por lo que cualquier condena en este sentido dejará antecedentes a la persona en cuestión.
A pesar de que habitualmente hablamos de alcoholemias o delito de alcoholemia, lo cierto es que es equiparable (y así lo hace el Código Penal), tanto a drogas tóxicas, como estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Espero que te sea útil este artículo, y como siempre, esperamos tus comentarios!
Bárbara Gómez Antich. Ver más.