Saltar al contenido

¿Es legal que implanten GPS en el vehículo de empresa?

28/10/2020
Índice

Seguro que te has preguntado alguna vez, como trabajador, si es legal que te implanten un dispositivo de GPS en tu vehículo de empresa. También si tienes una empresa con vehículos comerciales o de transporte, te puedes preguntar si puedes poner localizador GPS en los vehículos de empresa. Esto es habitual y se hace con el fin de saber si los vehículos hacen la ruta ordenada y cual es su localización en todo momento.

Pues la respuesta es sencilla, y ya no quedan dudas al respecto. Este pasado mes de septiembre de 2020, se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo que aclara las dudas. Te lo cuento..

Los hechos

Una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones despide disciplinariamente a una trabajadora. El motivo aludido es la «utilización intensa» del coche de empresa que tenía asignado en un período en que ella estaba de baja médica. Además, existía una prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. La empresa registró este uso mediante el sistema de localización por GPS del vehículo, y la trabajadora estaba informada de su instalación.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía declaró la nulidad del despido de la trabajadora. De esta forma revoca la decisión del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería que lo había calificado de procedente. Tras lo cual, esta empresa presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo al considerar que el despido era procedente.

Doctrina unificada

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, en su Sentencia 766/2020, de 15/09/2020, en el procedimiento de unificación de doctrina, ha señalado que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.

El Tribunal Supremo estima el recurso planteado por la empresa contra la Sentencia del TSJ de Andalucía. El TSJ consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral. De esta forma confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de los Social nº 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.

La empresa presentó un recurso de unificación de doctrina planteando como sentencia contradictoria una dictada por el TSJ de Madrid. El TSJ de Madrid consideró procedente el despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de tuberculosis y VIH, para lo cual se desplazaba en una unidad móvil de la empresa a atender a los usuarios asignados en distintos puntos. El vehículo estaba dotado con GPS. Además, la trabajadora lo sabía. La empresa detectó que el mismo se hallaba detenido durante la jornada laboral y ello sirve de justificación extintiva por razones disciplinarias.

La Sala de Madrid valoró también la licitud de ese medio de prueba. Señaló que no estaba afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora. Y ello porque conocía la permanente transmisión de datos sobre su posición en las rutas de trabajo. Por último, el dato se limitaba a constatar únicamente cuándo arrancaba y se detenía el vehículo así como cuál era su localización.

¿Por qué da la razón a la empresa?

En la sentencia se destaca que «la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no se aprecie ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucción de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios».

Además, el Tribunal Supremo recalca que «no se aprecia invación de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado».

Así, recuerda el tribunal que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa «no refleja -ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora. lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó -o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que, en los períodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo».

Los requisitos

Por lo tanto, es legal que implanten un dispositivo GPS en el vehículo de empresa. Será lícita la utilización de los datos del geolocalizados GPS de un vehículo de empresa, y se podrá implantar el mismo. Pero debes cumplir los siguientes tres requisitos:

  • Que el trabajador esté informado de la instalación del localizador GPS en el vehículo de empresa. Para ello te recomiendo que dicha información se realice por medios donde quede acreditado fehacientemente. Por ejemplo, que se informe al trabajador por escrito, siendo firmado el mismo por ambas partes, o mediante correo electrónico.
  • Que el trabajador tenga restringida la utilización del vehículo a la actividad laboral. Del mismo modo que el requisito anterior, dicha restricción debe ser comunicada al trabajador de manera fehaciente.
  • Que el localizador GPS sólo recoja información sobre el movimiento y localización del vehículo.

Requisito añadido, si estas en la posición de la empresa y vas a realizar un despido como el del presente supuesto. Recuerda, en la carta de despido, no aludir a ningún dato sobre la localización y movimiento del vehículo que pueda comprometer la intimidad del trabajador o se refiera a su esfera privada.

Creación:

Mª Ángeles López Cabezuelo

Abogada ICALBA

Ver todo

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad