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ERTEs por rebrote

25/09/2020
Índice

¿Dónde se regulan?

En el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (en vigor desde el 27 de junio), de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Este, además de prorrogar hasta el 30 de septiembre los ERTES solicitados antes del 27 de junio, en su Disposición Adicional Primera, apartado 2, contempla la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE por causa de fuerza mayor, para aquellas empresas o entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo.

A esta nueva medida de regulación temporal de empleo se la denomina como “ERTES por rebrote”

¿Cuáles son las causas de solicitud de ERTE por rebrote?

La causa de fuerza mayor son las nuevas medidas de restricción o contención, que impidan el desarrollo de la actividad.

Podrán solicitar un ERTE de rebrote todas las empresas cuya actividad se vea afectada por nuevas restricciones asociadas al Covid-19.

Bien sea:

De movilidad.

Las decisiones adoptadas por las distintas autoridades de la UE o de otros países que restringen o dificultan la movilidad de sus ciudadanos a nuestro país, lo que afecta a las actividades de los sectores de hostelería y otras relacionadas con el turismo.

De paralización de la actividad.

Como por ejemplo ha ocurrido con el sector de ocio nocturno.

Si tu empresa ya ha estado en ERTE de fuerza mayor anteriormente por Covid-19 podrá solicitar un nuevo ERTE por rebrote

¿Qué empresas pueden solicitar el ERTE por rebrote?

Cabe entender que la norma exige la existencia de nuevas restricciones o medidas de contención, que habrá de justificarse debidamente: el cierre del centro o centros de trabajo, por la imposibilidad de llevar a cabo la actividad.

Pueden acogerse a esta medida de ERTE por rebrote:  

  • Empresas que hayan renunciado a los ERTE tramitados con anterioridad.
  • Empresas que no se hubieren acogido previamente a ningún tipo de medida de regulación.
  • Empresas con ERTE vigentes (previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

Puede afectar tanto a empresas que tuviesen aprobado un ERTE por Fuerza Mayor anterior como a empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial afectadas por las nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.

¿Cómo se tramita un ERTE por rebrote?

Este tipo de expediente de regulación de empleo ha de tramitarse por la vía del artículo 47.3 del ET, siendo la vía ordinaria de solicitud de suspensión del contrato o reducción de jornada por causa de Fuerza Mayor, que exige la preceptiva autorización administrativa.

Procedimiento:

  • Enviar una solicitud a la autoridad laboral competente Esta solicitud deberá acompañarse de los medios de prueba que la justifiquen  y a su vez presentar una solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE
  • El procedimiento requiere informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
  • La Autoridad laboral tendrá un plazo de 5 días hábiles desde esa fecha para responder.

La aplicación del ERTE de rebrote tendría efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

  • Comunicación a los trabajadores del nuevo Erte por rebrote
  • El envío de la decisión final de las medidas aplicadas a la Autoridad Laboral es un requisito que exige la normativa vigente sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (artículos 31 a 33 del RD 1483/2012).
  • Enviar una solicitud colectiva de prestaciones al SEPE de los trabajadores afectados La empresa está obligada a remitir la solicitud colectiva ante el SEPE para las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE de rebrote. Para ello, deberás presentar la “solicitud colectiva de prestaciones” en la Sede Electrónica del SEPE, a través de Certific@2.

Claves en Seguridad Social para los ERTE de rebrote

Según el artículo 4.3 del RD Ley 24/2020, las exoneraciones se aplicarán en TGSS previa comunicación de la identificación de los trabajadores, período de suspensión o reducción de la jornada y declaración responsable por cada código de cuenta de cotización y mes.

La clave para la declaración responsable de ERTES de rebrote es 062.

Claves de TGSS para comunicar las diferentes situaciones en el ERTE de rebrote
Situaciones de ErtesClave
SuspensiónB4
ReducciónB5
Reincorporación al puesto de trabajo totalB6
Reincorporación al puesto de trabajo con reducción de jornadaB7
Cuando sea necesario volver a aplicar una suspensión tras la reincorporaciónB8
Cuando sea necesario volver a aplicar una reducción tras la reincorporaciónB9
Fuente: Elaboración Propia

NOTA: Recordar que en principio el RD Ley permite la aplicación de exenciones hasta el 30 de septiembre de 2020. En los próximos días se espera que haya una prórroga para todas o algunas áreas productivas.

¿Qué beneficios cuenta en materia de cotización a la seguridad social solicitar ERTE por rebrote?

Según el RD Ley 24/2020, las empresas que soliciten un ERTE de rebrote se beneficiarán de las siguientes exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:

EmpresasExoneraciónConceptoDuración
< 50 trabajadores80%Aportación empresarialDesde el cierre del centro/s de trabajo hasta 30 de septiembre
>50 trabajadores60%Aportación empresarialDesde el cierre del centro/s de trabajo hasta 30 de Septiembre
Fuente: Elaboración Propia

La fecha de referencia para el cómputo de número de empleados es a 29 de febrero de 2020.

Las exenciones temporales fijadas por la D.A. 1ª del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, son incompatibles con la fijadas para los ERTES por Fuerza Mayor Covid-19 vigentes. 

Sin embargo, en el caso de empresas que solicitaran un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” estando vigente un ERTE de los previstos en el RD Ley 8/2020 de 17 de marzo, una vez finalizada la vigencia del ERTE de fuerza mayor por “rebrote (y, en principio, con el límite temporal del 30 de septiembre de 2020), serán de aplicación las medidas reguladas en el artículo 4.1 del RD Ley 24/2020 esto es, las relativas a los Erte por fuerza mayor parcial y Ertes ETOP

El pasado 4 de septiembre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un nuevo Criterio Técnico en relación con los ERTEs por fuerza mayor por rebrotes de Covid-19.

Tramitación:

La tramitación y autorización de estos ERTEs por fuerza mayor deberá realizarse siguiendo lo previsto en el artículo 47.3 ET, lo que implica que en estos casos será preceptivo el informe de la Inspección, que deberá ser emitido en un plazo de 5 días.

Causas generales

En relación con las causas motivadoras, deberán concurrir los elementos de un ERTE de fuerza mayor temporal.

Causas específicas (rebrote)

Además, deberá no ser posible el desarrollo de la actividad por «nuevas restricciones o medidas de contención».

En este sentido, se considerará causa válida cualquier tipo de restricción o medida de contención, siempre que afecte directamente a la actividad de un centro de trabajo, y así se acredite por la empresa.

Lo esencial es su carácter externo y ajeno a la voluntad del empresario, y su efecto, la continuación de la prestación laboral.

En todo caso, será preciso que la empresa acredite una correlación entre la causa y la consecuencia ya que no toda reducción de la actividad estará íntimamente relacionada con las posibles medidas que se adopten para frenar la pandemia.

Centro o centros de trabajo afectados

Será suficiente que la empresa acredite que se cumplen los dos requisitos exigibles (nuevas medidas de contención o restricciones e imposibilidad de desarrollo de la actividad) y la relación de causalidad entre ambos, en alguno de sus centros de trabajo y no en todos, pudiendo concederse la medida solicitada en cuanto a los primeros.

Compatibilidad

Son compatibles con:

  • Los ERTEs basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, tanto los de fuerza mayor total como los de fuerza mayor parcial, preexistentes.
  • Cualquier ERTE preexistente que no esté relacionado con el COVID-19 y con la regulación específica aprobada desde la declaración del Estado de Alarma.

Por tanto, no es necesaria la renuncia al ERTE previo que pueda estar aplicando la empresa, para que se le pueda autorizar un ERTE por rebrote.

Notas a destacar del Informe  

¿Para autorizar el ERTE por rebrote hay que renunciar a ERTES que venga aplicando la empresa?

No. Afirma la ITSS:

“no es un requisito la renuncia a expedientes de regulación temporal de empleo previos que pueda estar aplicando la empresa en el momento en que se actualice la causa del ERTE previsto por la Disposición adicional primera para que se le pueda autorizar este último”.

Ámbito del ERTE por rebrote frente al ERTE RDL 8/2020

Dice el informe:

Una de las diferencias más sustantivas entre los expedientes DA 1ª.2 del RDL 24/2020, y los expedientes del art. 22 del RDL 8/2020, es que los primeros definen claramente el centro de trabajo, y no la empresa, como su ámbito de aplicación.

Será suficiente que la empresa acredite que se cumplen los dos requisitos exigibles (nuevas medidas de contención o restricciones e imposibilidad de desarrollo de la actividad y la relación de causalidad entre ambos) en alguno de sus centros de trabajo y no en todos, pudiendo concederse la medida solicitada en cuanto a los primeros.

¿Qué ocurre si mi empresa ya está en ERTE de fuerza mayor? ¿Puedo solicitar un ERTE de rebrote?

Si las causas de fuerza mayor se fundan en nuevas medidas de restricción o contención, que impidan el desarrollo de la actividad, se deberá acudir a un nuevo ERTE por rebrote.

Si las causas de perdida de actividad derivan de las mismas causas alegadas para el ERTE FM anterior cabrían las reafectaciones si no se ha renunciado al ERTE.

Si se solicita un nuevo ERTE por rebrote se incluirá a los trabajadores afectados por las nuevas causas de FM, si se opta por la reafectación solo se podrán incluir a los trabajadores afectados inicialmente por el ERTE anterior.

¿Qué ocurre con el compromiso de mantenimiento de empleo si aplico un ERTE de rebrote?

Si la empresa ya aplicaba un ERTE de fuerza mayor según el RD Ley 8/2020, el compromiso de mantenimiento de empleo contaría desde que se reanudó la actividad en su día, no se ampliaría.

No obstante, el artículo 6 del RD Ley 24/2020 establece que:

“Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley”.

¿Qué ocurre con la vigencia de la suspensión de los contratos temporales?

En un ERTE de rebrote la suspensión de los contratos temporales (afectados), también implica la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

¿Se mantiene la limitación de los despidos?

Una empresa en ERTE por rebrote no podrá alegar estas causas como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni despido de sus trabajadores.

COMUNIDAD DE MADRID

ERTES DE FUERZA MAYOR POR REBROTE: CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 8 DE SEPTIEMBRE

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Las modificaciones operadas en esta Orden (por Órdenes 740/2020 de 1 de julio; 920/2020, de 28 de julio; 997/2020, 7 de agosto; 1008/2020, de 18 de agosto; y 1047/2020, de 5 de septiembre) han implicado una serie de medidas de contención y prevención que afectan, pudiendo llegar a impedir, el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, profesionales o productivas en la región y, por tanto, pueden ser fundamento para un ERTE de fuerza mayor por rebrote.

Creación:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza. Ver mas.

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