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EL TESTAMENTO Y SU CLASIFICACIÓN

20/04/2020
Índice

Lo primero que debemos saber es ¿qué es un testamento?. La definición la encontramos recogida en el Art. 667 del Código Civil, se trata de un acto unilateral, a través del cual una persona (testador) dispone el destino de sus bienes después de su fallecimiento.

El testamento tiene las siguientes características:

  • Acto mortis causa
  • Acto unilateral
  • Unipersonal y personalísimo
  • Solemne
  • Revocable
  • No receptivo

La Ley establece una serie de requisitos legales, necesarios para la validez del testamento. ¿Quién puede hacer testamento? La respuesta es muy sencilla, y el Código Civil en su Art. 663, establece estos requisitos:

  1. Ser mayor de 14 años.
  2. No estar incapacitado.

En cuanto al segundo requisito para poder otorgar testamento, se refiere al momento en el que se otorga, es decir, si el testador hace testamento siendo capaz y posteriormente fuese incapacitado el testamento será totalmente válido.

Una vez tenemos claro tanto la definición, como las características y requisitos del testamento, debemos saber cuántos tipos de testamento podemos hacer.

TIPOS DE TESTAMENTO

Podemos diferenciar dos clasificaciones de testamentos, por un lado las clases de testamentos comunes y por otro lado, los testamentos especiales, esta clasificación está recogida en el Art. 676 del Código Civil.

1. TESTAMENTOS COMUNES

Dentro de esta clasificación, encontramos otros tres tipos (Art. 676 del Código Civil).

A. Testamento ológrafo (Art. 678 Cc)

Se trata de un documento donde el testador redacta de su puño y letra cual es el destino que quiere que tengan sus posesiones tras su fallecimiento.

Para que tenga validez es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Deber ser redactado en su totalidad del puño y  letra del testador, es decir, tiene que ser redactado a mano, no pudiendo ser escrito a ordenador o con cualquier otro medio mecanizado.
  2. Debe contener la fecha y firma del momento en el que se realiza.
  3. Sólo lo pueden hacer las personas mayores de edad.
  4. El testador debe indicar en el mismo su voluntad expresa de que dicho escrito es su testamento.

Finalmente, para que tenga total validez, una vez producida la muerte del testador, quien tenga en posesión el testamento deberá presentarlo ante el Juez de Primera Instancia en un plazo de 5 años.

El Juez abrirá el documento, y citará a testigos (normalmente cónyuge y descendientes) para que declaren si la letra es la del testador.

Una vez que el Juez considere probado que el testamento está escrito del puño y letra del fallecido, se dispondrá su formalización y comenzará la partición de la herencia.

En un principio, puede parecer el más práctico ya que no es necesaria la intervención de notario, pero tras el fallecimiento del testador su tramitación es más laboriosa y costosa. Además, al ser redactado sin asesoramiento es muy sencillo que la partición de la herencia realizada por el testador no cumpla con lo establecido en por la Ley.

B. Testamento abierto (Art. 679 Cc)

Se trata del testamento otorgado ante Notario, y se llama “abierto” porque el testador le comunica al Notario de forma verbal o a través de un escrito cuáles son sus últimas voluntades. Y es el notario quien las redacta.

Una vez redactado, el documento se protocoliza, quedando una copia en la notaria y otra copia para el testador.

Es necesaria la intervención de dos testigos, en los siguientes casos:

  • Cuando el testador no sabe o no puede firmar.
  • Si el testador es ciego
  • Cuando el testador no sabe o no puede leer por sí mismo.

C. Testamento cerrado (Art. 680 Cc)

Esta modalidad de testamento también se hace ante Notario, la diferencia con el testamento abierto, es que en este caso el testador redacta el contenido del testamento y lo entrega en un sobre cerrado al notario, de este modo nadie ni siquiera el notario conoce el contenido.

Esta modalidad de testamento también se hace ante Notario, la diferencia con el testamento abierto, es que en este caso el testador redacta el contenido del testamento y lo entrega en un sobre cerrado al notario, de este modo nadie ni siquiera el notario conoce el contenido.

El documento se entrega al notario, quien levantará acta de la entrega y lo depositará en un sobre que no pueda abrirse sin romperlo para garantizar su validez.

El testador declara que su última voluntad queda recogida en un pliego que entrega al notario.

El documento de última voluntad podrá ser escrito del puño y letra del testador o mecanografiado. Si se escoge esta última modalidad todas las páginas deberán ir firmadas.

El testador puede elegir entre dejar el testamento en la notaría o entregarlo a una tercera persona.

Una vez se produzca el fallecimiento del testador tanto el Notario como la persona que custodie el testamento deberán ponerlo en conocimiento del Juez en un plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento.

2. TESTAMENTOS ESPECIALES

Dentro de esta clasificación el Art. 677 del Código Civil reconoce tres tipos distintos.

A. Militar (Art 716 Cc)

En situaciones de guerra, cualquier personal del ejército, podrá otorgar testamento ante un oficial que ostente al menos la categoría de Capitán, o ante un capellán o médico.

Estos testamentos se enviarán al Ministerio de Defensa quien en caso de fallecer el testador deberán presentarlo ante el Juzgado para que se cite a los herederos.

Estos testamentos dejan de tener validez transcurridos 4 meses desde que se abandona la campaña.

B. Marítimo (Art. 722 Cc)

Es aquel testamento que se otorga durante un viaje por mar, por cualquiera de los tripulantes.

En este tipo de testamentos es necesaria la presencia de dos testigos, elegidos entre la tripulación.

Durante el tiempo que dure la navegación los testamentos serán custodiados por el comandante o capitán del barco, y una vez llegados a puerto, éstos entregarán los documentos ante cualquier representación diplomática, quien a su vez los enviarán a España.

Estos documentos tienen una validez de 4 meses desde el desembarco.

C. Testamento realizado en el extranjero (Art. 732 Cc)

Los españoles que se encuentren en el extranjero podrán realizar testamento en el país donde se encuentren, pero deberán seguir las normas establecidas para ello del país donde se encuentren.

También podrán hacer testamento ante la autoridad diplomática que ostente funciones notariales. En este caso la autoridad diplomática remitirá copia del documento al Ministerio de Estado para que se deposite en su archivo.


Creación:

Mª Ángeles Hinojosa Aguilar. Ver más.

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