Saltar al contenido

El Subsistema de Formación Profesional para el Empleo

21/08/2020
Índice

Contenido de la página

Formación Programada por las Empresas

¿Qué es la Formación Programada y que normativa la regula?

Ley 30/2015 de 9 de Septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:

«la formación programada por las empresas es una de las iniciativas de formación profesional para el empleo en la que podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en las empresas.«

Preámbulo de la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

En el Preámbulo de dicha ley, se concreta el objetivo de esta iniciativa es la de afrontar los cambios que necesita nuestro modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad.

Y la manera de lograrlo es a través de la formación laboral, garantizando su derecho, ofreciendo garantías de empleabilidad y promoción profesional para el empleo.

Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio (desarrollo de la Ley 30/2015, Formación Profesional para el Empleo

Tras esta regulación,  el Boletín Oficial del Estado del 5 de julio, publica el Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio (desarrollo de la Ley 30/2015, Formación Profesional para el Empleo), derogando el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

REGULACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

A través de dicho RDL 694/2017 queda  regulada la formación profesional para el empleo en varios capítulos:

  • CAPÍTULO II. Formación programada por las empresas
  • CAPÍTULO III. Oferta formativa para trabajadores ocupados
  • CAPÍTULO IV. Oferta formativa para trabajadores desempleados
  • CAPÍTULO V. Otras iniciativas de formación

¿Qué tipo de trabajadores pueden participar?

  • Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas
  • Los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo
  • Trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Aquellos trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTEs)
  • Los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional.

¿A qué acciones formativas nos estamos refiriendo?

  • Deberán guardar relación con la actividad empresarial
  • Se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa. Por lo que podemos contemplar la normativa deja un cierto margen a las empresas para que orienten esta opción formativa a las necesidades de sus propias organizaciones.

En todo caso se realizarán respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva.

NOTA:

Puede ocurrir que no exista representación de los trabajadores entonces nos podemos plantear que hacer.

No estamos cometiendo ninguna ilegalidad ya que para estos casos se puede informar a los propios trabajadores y valdría con el consentimiento tácito de que están conformes con el plan de formación, salvo manifestación en contra. En estos casos acudiríamos al procedimiento establecido para la RLT.

¿Quién y cómo se imparten estas acciones formativas?

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

El punto clave para entenderlo es ¿qué se entiende por organizar?

  • Comunicar el inicio y fin de la acción formativa programadas ante la Administración Publica
  • Asegurar que el desarrollo formativo sea el adecuado
  • Lleve a cabo el seguimiento control y evaluación de las acciones que se impartan
Casuísticas:

En función a lo anterior, podemos establecer varias casuísticas:

Entidad externa
  1. El caso más habitual es que exista una Entidad Externa.

A su vez podemos encontrar dos modalidades diferentes:

Modalidad 1

La empresa externa es la misma que organizará la formación

Modalidad 2

La formación requerida por la empresa bonificada no sea impartida por la empresa organizadora

Formación propia

2. La empresa bonificada organiza su propia formación: Normalmente son las empresas grandes que cuentan con una estructura amplia y un departamento de Recursos Humanos conocedora de la normativa y que a su vez gestiona la formación bonificada

Modalidad 1

La empresa beneficiaria contrata a una empresa formadora.

Modalidad 2

La empresas bonificada sería la única empresa que interviene. La formación se imparte a través de los que llamamos Formación Interna.

Grupo de empresas

En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas.

La empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, a través del sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE)

VÍDEO EXPLICATIVO FUNDAE

Las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación.

¿Cómo se financian las empresas?

La empresa podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Real Decreto 694/2017 de 3 de Jul (Desarrollo de la Ley 30/2015).

¿Qué tipo de empresas pueden financiarse con dicho crédito?

Todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

¿A que se llama cofinanciación privada de las empresas?

Es el coste que las empresas sujetas a este tipo de iniciativa deben de soportar dependiendo del número de empleados de las mismas a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que quedarán exentas.

Número de TrabajadoresPorcentaje
De 1 a 50%
De 6 a 910%
De 50 24920%
A partir de 25040%
COFINANCIACIÓN PRIVADA DE LAS EMPRESAS

Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de la jornada laboral.

¿Qué es el permiso retribuido de formación?

Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo reconocido en el apdo.3 Art. 23, Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el crédito de formación asignado a la empresa.

Oferta Formativa para trabajadores Ocupados

¿Cuál es el objetivo de la Formación para trabajadores ocupados?

Ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. (RD 694/2017)

¿Cuál es su finalidad?

Según el Art. 10, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, atenderá a las necesidades no cubiertas por la Formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

¿Quién detecta las necesidades, diseña y programa esta oferta formativa?

  • Se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter sectorial.
  • Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de los programas de formación transversales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter transversal.
  • Con la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de la formación dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social

Se podrá consultar con cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las autoridades competentes

¿Qué tipo de trabajadores pueden participar?

  • Los trabajadores ocupados
  • Los desempleados en función del límite que se establezca reglamentariamente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo. 
  • Los trabajadores autónomos 
  • Los trabajadores que pertenecen a la economía social

¿Cómo se desarrolla esta oferta formativa?

Mediante:

  1. Los programas de formación sectoriales.
  2. Programas de formación transversales.
  3. Y programas de cualificación y reconocimiento profesional.

¿Qué tipo de acciones formativas contienen estos Programas?

Sectoriales

  • Acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores para un determinado sector
  • Acciones formativas de reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

En todo caso irán encaminadas a cubrir las necesidades formativas de los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos de trabajo y de los sectores en reconversión.

Transversales

  • Acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica
  • Acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

De cualificación y reconocimiento profesional

  • Las Administraciones Públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados completen la cualificación profesional mediante procedimientos que acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral mediante lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez ha anunciado, recientemente, que quiere cualificar a todas aquellas personas que llevan trabajando muchos años en un sector o puesto de trabajo determinado, pero que carecen de la acreditación correspondiente.

Oferta Formativa para trabajadores desempleados

¿Cuál es el objetivo de este tipo de oferta formativa?

Las Administraciones Públicas competentes programarán, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, una oferta formativa para trabajadores desempleados ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad.

Concretamente:

  • Obtención de certificados de profesionalidad,
  • Necesidades de cualificación de la población desempleada
  • Competencias requeridas por el mercado de trabajo 
  • Ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo.
  • Fomento del autoempleo y de la economía social.

¿Cómo se desarrolla esta oferta formativa?

Mediante:

  1. Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo
  2. Los Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
  3. Y programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

1. Programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo

Las CCAA incluirán en sus programaciones acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas detectadas por los servicios públicos de empleo en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, con el objetivo prioritario de lograr la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el mercado de trabajo.

¿Qué es el cheque formación?

Los servicios públicos de empleo como alternativa a las convocatorias de concesión de subvenciones o a la aplicación podrán optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación previsto en el artículo 6.5. b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La implantación del cheque formación en los respectivos ámbitos competenciales será progresiva.

Requisitos de acceso:

  • Los trabajadores desempleados recibirán un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas.
  • Posibilitará al trabajador participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, pero nunca a cargo del mismo.
  • Los SPE procederán a la detección previa de las necesidades formativas a partir de su perfil, conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
  • La Administración Pública programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas detectadas
  • El trabajador desempleado elegirá, aquella en la que desee realizar la correspondiente acción formativa.
  • Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública, abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación

2. Programas Específicos de formación

Las Administraciones Públicas competentes podrán establecer programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

¿Qué tipo de formación está incluida en este programa?

  • acciones y proyectos que complementen la actividad formativa
  • podrán conllevar compromisos de contratación
  • Programas formativos que incluyan compromiso de contratación.

¿Que podrá ser financiado?

Las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación,

¿Cómo?

Mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública

¿A quién?

A las empresas que adquieran para sí mismas el citado compromiso y a otras empresas de formación que estén debidamente acreditadas o inscritas en el Registro y que acuerden convenios de colaboración con empresas. En todo caso el compromiso de contratación lo adquiere la empresa de formación.

¿Qué implica el compromiso?

El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, que no podrá ser inferior al 40% de los mismos realizándose en un plazo no superior a 6 meses desde la finalización de la formación.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial (en este caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada de otro trabajador comparable en dicha organización)

JornadaDuración del contrato
Tiempo Completo6 meses mínimo
Tiempo Parcial9 meses
Contrato para la Formación o el Aprendizaje112 meses


1 En todo caso no se podrá beneficiar la empresa de las bonificaciones en seguridad social correspondientes a esta modalidad contractual

Creación:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza. Ver mas.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad