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EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

20/11/2020
Índice

En la redacción de este artículo han intervenido Paola Cosgaya Pérez, Psicóloga forense,  y Candi Vives Gavilà, Abogada y Mediadora familiar. 

Perfil de Candi Vives

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue creado en 1985 por el psiquiatra norteamericano R.A. Gardner, y hasta la fecha de hoy ha generado todo tipo de polémicas. 

La esencia de este fenómeno se basaría en el rechazo sin justificación de un menor hacia uno de sus dos progenitores en un contexto donde la guarda y custodia es disputada.

Normalmente, se ha descrito que sus “síntomas” se deben a la influencia e interferencia de uno de los dos progenitores, aunque hay otros autores que defienden que la interferencia se puede producir por terceras personas como por ejemplo los abuelos o las nuevas parejas de los padres (Bautista, 2007).

Sin embargo, es importante decir, y así lo especificaba Gardner,  que este término no sería aplicable si el rechazo se produce naturalmente por el menor por haber sido víctima de abusos o maltratos. En ese caso, los síntomas de rechazo y la campaña de denigración hacia el progenitor estarían justificados.

¿Progenitor alienado o alienante?

Gardner hablaba fundamentalmente de dos conceptos: “progenitor alienado” (que se correspondería con aquel progenitor al cual el menor rechaza) y “progenitor alienante” (haciendo referencia al progenitor que el menor acepta).

Estos términos han suscitado gran controversia ya que el hecho de referirnos a un progenitor como “alienante” hace poner énfasis en que se trata del causante de dicho rechazo de una forma activa, y según mi opinión no siempre es así. 

Es cierto que es menos probable que los menores desarrollen este rechazo independientemente o por ellos mismos, es decir es más difícil que rechacen a un progenitor sin influencias de otras personas (a no ser como ya se ha dicho que haya un abuso o maltrato de por medio), pero no siempre este rechazo está siendo transmitido de forma consciente.

Por ello, prefiero hablar de progenitor “aceptado” y “rechazado”, haciendo hincapié en que no todos los progenitores llevarían a cabo la influencia de una forma activa y consciente.  

El SAP no está clasificado como enfermedad

Debemos señalar que el Síndrome de Alienación Parental (SAP), no aparece en la actualidad en ninguna clasificación internacional de enfermedades, es decir no hay criterios para su diagnóstico.

Según lo describió Gardner, se puede ver si observamos los siguientes síntomas, los cuales se pueden manifestar en distintos grados de intensidad dependiendo del caso (Briz, 2018; Tejero & González, 2012):

Campaña de denigración:

El menor denigra, desprecia a uno de sus dos progenitores. 

Justificaciones para el desprecio:

El menor justifica débilmente y de forma irracional su actitud de desprecio hacia el progenitor.

Por ejemplo, niño de 6 años, “no voy a ir con papá/mamá porque me da pizza precocinada”. Argumento débil e irracional, tal vez sería más entendible si no le gustara ir con papá o mamá porque no le hace caso, porque no le deja salir a jugar con los amigos, porque le grita o vocea… Cosas más fáciles de que un niño perciba por sí mismo.

Ambivalencia:

El menor presenta una percepción de que en uno de los dos progenitores todo es bueno, y en el otro todo es malo. Distorsión cognitiva de pensamiento polarizado.

Sin embargo, es imposible que una persona tenga TODO bueno, o TODO malo. La vida no es blanco o negro, es una escala de grises y siempre hay matices. 

Pensador independiente:

Alega que todo lo que dice, piensa y hace es por sí mismo y que no hay otro tipo de influencia. Ante la pregunta de “¿por qué dices que no quieres ver a mamá/papá? ¿Te han dicho algo malo de él/ella?”, el menor podría responder cosas como “no, no quiero porque YO no quiero”.

Apoyo reflexivo a progenitor “alienante”:

Acepta de forma incondicional todo lo que dice o hace el progenitor al cual acepta. Sea lo que sea. De esta forma, ante el ejemplo de la pizza, si es el progenitor aceptado quien se la da, la aceptaría.

Ausencia de culpa:

No existe culpa por el rechazo que mantienen. Tienen en la mente tan metido que no deben o no quieren ver a esa persona que les da igual lo que ésta última sienta. De esta forma, por ejemplo un padre/madre puede estar llorando ante el niño por la sobrecarga de emociones, y el menor mostrar una afectividad plana.

Argumentos prestados:

Se observan argumentos que no son propios de su edad, o que parecen haber sido ensayados. Me vale de nuevo el ejemplo de la pizza.

Un niño o niña de 6 años no tiene por qué saber por sí mismo que una pizza precocinada es peor que una casera o que un plato de verduras. Simplemente es comida. Si tiene esa visión es porque alguien externo se la ha mostrado.

Extensión a la familia extensa y red social:

Todo lo antes mencionado no lo ejercen solo hacia el progenitor rechazado, sino que se extiende a toda la red social que tiene que ver con él/ella.

Así por ejemplo, si un menor va en el autobús y se encuentra con la hermana (su tía) del papá o de la mamá, podría mostrar un rechazo indirecto (girar la cara, no mirar, ignorar si le hablan) o un rechazo directo (decir que no le hablen, insultar u otro tipo de conductas agresivas).

Críticos y defensores del Síndrome de Alienación Parental

Entre los críticos fervientes de este fenómeno están los que argumentan que no está categorizado dentro del DSM (como ya se ha mencionado en este artículo).

Aunque sí estuviera categorizado dentro del DSM, solo estaríamos consiguiendo etiquetar a los menores ante unas manifestaciones que se pueden explicar como una simple reacción ante el divorcio (Tejero-Acevedo & González-Trijueque, 2013).

Por su parte, los defensores lo categorizan como una forma de maltrato emocional hacia el menor, puesto que ofrece una visión errónea de la realidad ofrecida por el “progenitor alienante o aceptado” (Bautista, 2007), y le priva de unos derechos que todo niño o niña debe tener para con sus padres.

El estudio de Baker y Darnall: Resultados. 

En general, la causa de estos síntomas o de las manifestaciones de este fenómeno se han dirigido a uno de los dos progenitores, quien consciente o inconscientemente y en un rango de intensidad desde lo evidente a lo subliminal, ha llevado a cabo delante del menor conductas como las que se encontraron en el estudio de Baker y Darnall en 2006 (Tejero-Acevedo & González-Trijueque, 2013):

  • Del estudio de 127 progenitores, el 94% hablaron mal del otro delante del menor.
  • El 63,5% interfirieron de alguna forma las visitas con el otro. 
  • El 53,1% llevaron a cabo manipulación emocional.
  • El 37,5% limitaron el contacto telefónico o por correo con el otro.
  • El 33,3% interfirieron en la información quedaban al menor del otro progenitor.

Por su parte, otros autores han reformulado este concepto de Gardner, haciendo ver que las respuestas del SAP se dan dentro de un contexto multicausal, donde intervienen factores como el sistema familiar del que se parte, la vulnerabilidad del menor, el conflicto previo y posterior de la pareja, la personalidad de cada integrante e incluso la buena o mala gestión por parte de los profesionales que intervienen en el proceso de divorcio (psicólogos, juristas…etc.) (Kelly & Johnston, 2001).

¿Qué opina la comunidad jurídica sobre el uso de este término?

Es innegable la utilización que hemos hecho los juristas del término SAP a lo largo de los años. Los abogados en nuestros escritos forenses citábamos al Síndrome de Alienación Parental cuando creíamos estar ante él y nos servía de base para solicitar informes psicoforenses de las familias litigantes. Los jueces hacían referencia a los comportamientos que se describen en el SAP en sus sentencias, aunque sin nombrar el término, Síndrome de Alienación Parental.  

Entre esas sentencias, destaco por su claridad, la siguiente: 

Sentencia, de fecha 25 de abril de 2016, dictado por la Sección 9.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante que señala:

“Es cierto que en este caso nos encontramos ante una situación peculiar dada la voluntad de la menor, expresada en la exploración practicada ante este tribunal e igualmente reflejada en los informes del punto de encuentro familiar de DIRECCION000 unidos a las actuaciones, de no tener relación alguna con su padre.

Ahora bien, siendo esta voluntad uno de los elementos a valorar, resulta evidente que no es posible que una menor de doce años, por mucha madurez e inteligencia que pueda tener, decida sobre un aspecto tan importante en su vida como es el desarrollo de sus relaciones con su padre hasta el punto de excluir todo tipo de relación paterno filial sin expresar una causa razonable que así lo justifique.

No puedo negaros que si en un juicio de familia nombras las siglas SAP lo más bonito que te puede decir el juez es: “Señora Letrada, ya sabe Usted que esa enfermedad no existe, cambie argumento” pero también es cierto que sin nombrarlo, indirectamente, ahí sigue. 

Es público que muchos juristas han solicitado que se renombre como Alienación Parental, eliminando el término “síndrome” origen de la discusión sobre su utilización en la práctica forense. 

¿Y el CGPJ que dice sobre el SAP? 

Señalar que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género del año 2017, en su medida 219, instaba al CGPJ a:

 «realizar aquellas actuaciones que sean necesarias para evitar que el denominado Síndrome de Alienación Parental pueda ser tomando en consideración por los órganos judiciales,

fomentando el conocimiento entre los operadores jurídicos del significado de dicha expresión» porque «carece de base científica y está excluida de los catálogos de enfermedades científicamente reconocidas por lo que será inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de violencia de  género, separación, divorcio o atribución de custodias a menores». 

Sin embargo, la última y reciente guía del  Consejo General del Poder Judicial  lejos de desvincularse de este concepto nos lo explica con otras palabras. 

Así pues, en dicha guía el Consejo nos habla del “gatekeeping”: 

“El concepto se aplicó a las relaciones de coparentalidad en familias intactas, y más tarde a aquellas en las que los progenitores habían roto la relación de pareja.

En este contexto, se entiende el gatekeeping como el conjunto de creencias, actitudes y comportamientos que cada progenitor mantiene sobre la relación de su hijo/a con el otro progenitor (Austin, y Rappaport, 2018; Saini, Drozd, y Olesen, 2017).

De esta manera, cada uno de los progenitores se puede situar en un punto dentro de un continuo que va desde un gatekeeping muy facilitador a un gatekeeping muy restrictivo (Austin, Pruett, Kirkpatrick, Flens, y Gould, 2013).

Un progenitor gatekeeping facilitador apoya y propicia el contacto con el otro progenitor, promueve una imagen positiva del otro, es flexible en el reparto de los tiempos de permanencia y comunicación con los hijos/as, se esfuerza para mantener la comunicación con el otro.

Por el contrario, un gatekeeping restrictivo, desaprueba y obstaculiza el contacto de sus hijos/as con el otro progenitor, lo/la desprecia, se niega a comunicarse con él/ella; es rígido con el reparto de los tiempos de permanencia y comunicación con los hijos/as”.  

Además de legitimar la figura del coordinador de parentalidad, cuestionada por muchos por ser una forma encubierta de introducir el Síndrome de alienación Parental en los procesos de separación, así como, hablarnos de justicia terapéutica en su guía.

Conclusiones

No podemos obviar que el SAP es un concepto controvertido, con tantos defensores como críticos. Y quizás no debamos seguir pensando que se trata de una enfermedad, de una patología que tienen los menores, puesto que esto ha sido negado o desmentido por la comunidad científica, pero bien es cierto que conviene analizar los casos de familia en los que las relaciones tensas y complicadas que atraviesa, incluso durante años, un progenitor con sus hijos pueda ser fruto de las manipulación del otro, y esto es una realidad, que desgraciadamente, nos encontramos en muchas ocasiones los abogados de familia. 

Puede caer en nuestras manos un asunto en el que un menor se niega en rotundo a  compartir algo de tiempo con uno de sus progenitores sin un motivo lógico y justificable, sino que simplemente obedece a la manipulación del otro. 

Estas situaciones, difíciles de gestionar desde la óptica del profesional y tremendamente duras emocionalmente nos hacen preguntarnos:

  ¿No es cierto que la relación de muchos progenitores con sus hijos se está viendo comprometida, siendo responsable el otro progenitor manipulador? 

¿No es cierto que esto conlleva un sufrimiento en muchas ocasiones irreparable? 

¿No es cierto que existe una negación de derechos tanto por parte del menor como del progenitor rechazado?

Son preguntas que nos deberíamos hacer, queramos o no ponerle un nombre o etiqueta (en mi opinión innecesaria). Centrémonos en las implicaciones, en las consecuencias, en el sufrimiento. Centrémonos en arreglarlo, en dar soluciones, independientemente de cómo lo queramos llamar.


BIBLIOGRAFÍA.

Bautista, C. L. (2007). Síndrome de Alienación Parental: Efectos psicológicos. Tesis psicológica.

Briz, M. J. (2018). La mediación y el Síndrome de Alienación Parental. . . ISSN, 8.

Kelly, J. B. y Johnston, J. R. (2001). The alienated child: A reformulation of pa- rental alienation syndrome. Family Court Review, 39(3), 249–266. 

Tejero, R., & González, D. (2012). El denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), en situaciones de custodia disputada y sus implicaciones forenses. Pediatría Legal y Forense, 8, 659-681.

Tejero-Acevedo, R., & González-Trijueque, D. (2013). El fenómeno denominado alienación Parental (AP) y sus implicaciones forenses en la jurisdicción civil en España. Revista Iberoamericana de Diagnóstico y Evaluación.

Guía de Criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida del CGPJ 


SENTENCIA DE INTERÉS: 

Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

SENTENCIA Nº 181/2016, 25/04/2016 AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE,

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