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El registro de la jornada laboral en los trabajadores del sector del transporte: el tacógrafo digital versus el registro diario de la jornada implantado por el RD 8/2019.

30/01/2020
Índice

El Real Decreto- Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en el jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando de esta forma el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, el cual deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

Sin embargo, esta obligación no es una novedad, ya que desde el año 2007 la modificación del Real Decreto 1561/1995 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte estableció la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo diaria de los conductores.  La nueva normativa del año 2019 extiende esta obligación al resto de los empleados de las empresas de transporte que se dediquen a otras tareas distintas de la conducción de vehículos.

La modificación introducida por el RD- ley incide de forma general directamente en: 

  • La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, indicando el tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de presencia o de disponibilidad (el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por ejemplo, el tiempo empleado en carga y descarga; no se pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en el período de un mes. Es importante señalar que las horas de presencia no computan a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras), las pausas y descansos. 
  • Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años tanto la información del tacógrafo como los nuevos registros. 
  • Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿CUALES SON LAS MODALIDADES CON LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL REGISTRO DE JORNADA?

La medida ha generado una gran confusión entre los empresarios y los trabajadores debido en buena parte a que el Real Decreto publicado el pasado 12 de marzo no incluye una regulación clara o pauta de mínimos sobre cómo debe realizarse este registro de jornada.

Es decir, no se establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de jornada, limitándose a señalar que se debe de llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; por ello, será válido cualquier sistema o medio en soporte de papel o telemático apto para cumplir el objetivo legal, fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. 

¿QUE SUCEDE CON EL TACÓGRAFO TRAS LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL RD?

La información que se obtiene del tacógrafo digital, aunque tiene validez ante la Inspección de Trabajo a efectos de registro de tiempo de trabajo (Instrucción 3/2016 sobre intensificación del Control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias), a partir de ahora no puede sustituir a la nueva obligación de registro diario de la jornada, por lo que tiene que considerarse como un registro alternativo (es por ello que se aconseja a la empresa en lo que respecta a la jornada diaria de trabajo remitirse a la información registrada en el tacógrafo relativa al tiempo de trabajo efectivo pero no utilizar esta información de modo exclusivo como método para controlar la jornada de los empleados). 

El Supremo califica de delito de falsedad en documento oficial la manipulación de los tacógrafos anticontroles: Sentencia Sala II Tribunal Supremo 94/2020 de 15 de enero.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos. Señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

La Sala indica que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”.

Por tanto, según la sentencia, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

La Sala condena a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

CONCLUSIONES…

Hasta ahora, mediante el tacógrafo digital, admitido como método de registro por la Inspección de Trabajo, las empresas de transporte podían utilizar la información contenida en este dispositivo para acreditar la jornada de sus conductores, pero con extensión de la obligatoriedad de registrar la jornada a todas las empresas recogida por RD 8/2019, desde el 12 de mayo de 2019 deben contar con un sistema adicional de registro que se ajuste a esta nueva normativa.

Creación de la entrada:

Fátima Amboage Santos

Abogada.

Estudiante de Máster de Asesoría Laboral y Recusos Humanos. Estudiante de Máster de Liderazgo (Gade Bussiness School, online).

Colaboradora redactora en Iuris Fácil.

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