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El reembolso o descuento de la parte de prima “no utilizada” por parte del tomador/a del seguro en el ramo de automóviles como consecuencia del confinamiento provocado por el Covid-19 y la Declaración del Estado de Alarma

22/07/2020
Índice

Como ya es sabido, la actual crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19 forzó a los Gobiernos de la mayoría de estados a decretar medidas extraordinarias tendientes a evitar la propagación del fatídico virus.

Gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En el caso de nuestro país, el 14 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Que entre un buen número de restricciones, su artículo 7 limitaba la libertad de circulación de las personas.

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

A esta normativa, que podemos considerar básica, poco después se le añadiría el 30 de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Normativa que daba un paso más a la libertad de movimiento de una gran parte de la población de nuestro país, lo que inevitablemente significaba la imposibilidad, salvo casos específicos y justificados, de la utilización de todo tipo de vehículos, especialmente y para lo que a nosotros nos interesa, los vehículos a motor.

Ley de Contrato de Seguro: aplicación e interpretación

Es este motivo lo que ha llevado a muchos especialistas del sector asegurador a plantearnos la aplicación e interpretación que debe darse al artículo 13 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En virtud de la cual se establece:

“El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.”

Posible reembolso de la prima no consumida debido al estado de alarma

Es precisamente está disminución “aparente” del riesgo lo que nos lleva a plantearnos la posibilidad de que las personas tomadoras de un seguro de automóvil (en sentido amplio) tengan la posibilidad de instar a las compañías aseguradoras el reembolse de la parte de prima no consumida desde el inicio del confinamiento hasta la reciente finalización del estado de alarma, el pasado día 21 de junio de 2020.

Interpretaciones y planteamientos del reembolso de la prima

En este sentido, han habido planteamientos e interpretaciones distintas, por ejemplo desde l’Assessoria Jurídica del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona se defiende que:

“ […] si se acredita en comunicación a la aseguradora tan solo lógica o por indicios que no era parte de un sector esencial y que, en efecto, se ha visto reducida la movilidad, o en otro caso en cuanto a los fines de semana y festivos, puede llegarse a la conclusión de que se ha podido reducir el riesgo a los seguros de autos de manera sustancial durante una parte del periodo de cobertura y en concreto en la vertiente o componente de riesgo de circulación:

la aseguradora tiene que reducir la prima a los asegurados con ocasión de la renovación, en proporción al menor periodo y entidad del riesgo cubierto, tal como prevé el art. 13 LCS, norma imperativa y, si se niega a hacerlo de manera no justificada, y solo en este caso, tiene derecho el asegurado a la resolución del contrato y al extorno de la prima no consumida, tal como contempla también esta norma.”

La Organización de Consumidores y Usuarios y su opinión

Por su lado, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pese a defender los intereses de los consumidores y usuarios, es más cauta y, a nuestro entender, más racional. Conocedora de la normativa del sector asegurador hace un llamamiento a sus asociados y potenciales asociados, advirtiendo que:

“No tener seguro implica asumir algunos riesgos y te podrían exigir responsabilidades si hay problemas (por ejemplo, si el coche se incendia, aunque sea culpa de unos vándalos, y causa daños materiales o personales; si un familiar lo coge sin permiso y causa un accidente…). Así pues, toma todas las medidas que puedas para evitarlo.”

Nuestra opinión

Por lo que respecta a nuestro planteamiento, entendemos que no cabe la posibilidad de que las personas tomadoras de seguros de automóviles puedan solicitar a sus respectivas compañías aseguradoras ni el reembolso de la prima ni un descuento en las siguientes anualidades, y que en todo caso esta opción únicamente debería ser una opción de flexibilidad o, en su caso, estrategia comercial y nunca una obligación.

Esta conclusión ver su justificación en la medida que, por una parte, el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor señala que:

“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.”

Obligación de mantener el aseguramiento del vehículo es obligatoria más allá del uso efectivo que se le dé al mismo

Es decir, este artículo ya nos informa de que la obligación de mantener el aseguramiento del vehículo es obligatoria más allá del uso efectivo que se le dé al mismo. Véase que, como decíamos, la OCU ya avisaba del riesgo que supondría no disponer de seguro en cuanto a los daños materiales y personales que podrían provocarse a terceros.

Por otra parte, y en este caso en sintonía con lo señalado por la l’Assessoria Jurídica del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona, existían casos en los que tanto Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, como la normativa posterior, permitían el uso del vehículo en circunstancia concretas más allá de que la persona trabajadora perteneciera a las actividades consideradas esenciales. Estamos pensando entre otras, la adquisición de productos de primera necesidad como alimentos o productos farmacéuticos, cuidado de personas dependientes, pero también otras como el repostaje en gasolineras.

Sentencias del TJUE

Por último, y quizá la gran desconocida para muchos, pero bien sabida para profesionales del sector, es tanto la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019, asunto C-100/18 en la que se interpreta que la situación en la que un vehículo, que llevaba más de 24 horas estacionado en un garaje privado de un inmueble, arde provocando un incendio, cuyo origen está en el circuito eléctrico del vehículo, causando daños en el inmueble; está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» de la Directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil de vehículos automóviles. Procedemos a comentarla conforme a nuestra sistemática habitual.

Como la sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018, asunto C-80/17 en la que justifica La obligación del propietario de un vehículo a motor de suscribir el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Creación

Brian Ventura (Abogado). Ver más.

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