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El proceso monitorio

18/03/2020
Índice

Es un tema muy común por su interés, comodidad y rapidez para obtener un dinero que te deben. Muchas charlas he tenido con amigos sobre este proceso especial; este proceso consiste en obtener el “dinero que te deben casi directamente, sin cualquier otra cosa”, es decir una deuda vencida y exigible sin importar su cuantía.

En este proceso:

  • Solo se puede reclamar dinero
  • Es una deuda vencida que es la que ha devengado porque transcurrió el plazo para el pago.
  • La competencia es de los Juzgados de Primera Instancia y la competencia territorial corresponde al domicilio del que “debe el dinerito” es decir del deudor.
  • Lo importante de este proceso especial, son los documentos a presentar a la petición inicial los cuales son:
    • Cualesquiera donde aparezca la firma del deudor
    • Facturas, albaranes de entrega, telegramas etc.

No se necesita ni abogado ni procurador para presentar la petición inicial del proceso monitorio, pero si se necesitaría si se produce oposición entre otros.

A continuación, voy a ir detallando datos de interés.

  • El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.

Para que la deuda sea admisible y usted pueda reclamarla mediante este proceso debe:

  • Estar numéricamente expresada o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Tiene que estar determinada
  • Ha de estar vencida: ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Puede exigirse: estando el deudor obligado a su pago.

No es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud al principio.

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.

Por otra parte, si el demandado no paga de forma voluntaria, también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador, si la deuda es superior a 2000 euros.

→ La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

→ En caso de que el deudor no abone su deuda, y una vez dictado el decreto del Letrado de la Administración de Justicia, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.

* Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € más una cuota variable en razón a la cuantía reclamada.

Creación:

Angélica Molins Romero. Ver más.

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