Saltar al contenido

El procedimiento tras poner una denuncia

16/03/2019
Índice

En esta entrada, a petición de una seguidora de Instagram muy agradable, vamos a tratar el procedimiento que se lleva a cabo tras una denuncia. Para ello vamos a especificar qué es una denuncia y el procedimiento a seguir.

¿Qué implica poner una denuncia?

¿Qué es una denuncia?

La denuncia consiste en la puesta en conocimiento a las autoridades, tanto judiciales como policiales, la comisión de unos hechos que pueden ser un delito. El típico ejemplo: han robado un coche o en una tienda en mi presencia, acudo a la policía nacional, le cuento los hechos y ellos abren la denuncia.

La denuncia aparece en nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal, la LECrim en los artículos 259 y siguientes. (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. )

Como anécdota, si nos fijamos en el artículo 259 vemos que indica «bajo la multa de 25 a 250 pesetas». En este caso, cuándo leamos la LECrim, debemos tener en cuenta que es un texto del año 1882 y que todavía no ha sufrido modificaciones en muchos de sus artículos. La última modificación fue en el año 2015.

«Artículo 259.

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas

Volviendo a lo relevante, nos centramos en que la denuncia es obligatoria si presencias algún delito público. Si no se cumple y se descubre por las autoridades pueden imponerte una multa. 

Aún así, hay excepciones. Según los artículos 160 y 161, que indican quiénes quedan exentos de denunciar: los impúberes (es decir, menores), quienes no tengan uso de razón, el cónyuge del delincuente ni los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado incluido.

A parte de servir en caso de delitos públicos y ser obligatoria en este caso, la denuncia también se puede dar en caso de delitos privados. La diferencia la tenemos en que los delitos privados solo se pueden conocer y perseguir si los pone en conocimiento la persona perjudicada.

Para saber qué son los delitos públicos y privados visita esta entrada Diferencia entre delito público, semipúblico, semiprivado y privado.

Procedimiento a seguir tras poner una denuncia

Entramos ya de lleno en el procedimiento de una denuncia, que es la pregunta en cuestión. Aquí tenemos que diferenciar el proceso según ante quién presentemos denuncia: policía o guardia civil, fiscal, juzgado de instrucción…según el artículo 264 de la LECrim.

«Artículo 264.

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.»

Denuncia ante Guardia Civil o Policía Nacional

En este caso, cuando denuncies, se va a abrir una investigación de los hechos por parte de las autoridades para poder contrarrestar la versión con los hechos y poder encontrar testigos que declaren o cualquier otra acción necesaria.

En este caso si no se conoce al autor del delito, la autoridad puede reservarse el atestado para tenerlo a disposición del Ministerio Fiscal y la autoridad judicial. Este atestado se envía si es un delito de índole sexual, contra la vida, la integridad física o corrupción. O si el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial lo solicitan. O si se ha practicado alguna diligencia con un resultado.

Denuncia ante el Fiscal

En este caso el Ministerio Fiscal va a efectuar las comprobaciones pertinentes. También puede mandar a las autoridades policiales hacer una investigación inicial para conocer los hechos denunciados verdaderos.

En el caso de que lleguen a la conclusión de que se ha producido una infracción penal sí que se remite la documentación a un juzgado que sea competente en el caso.

Denuncia ante un Juzgado de Instrucción

En este caso, cuándo la denuncia llega a uno de estos juzgados se examina por el juez, que va a decir la acción a llevar a cabo.

Estas acciones pueden ser:

-Archivo: cuándo los hechos no constituyen realmente un delito o infracción penal.

Sobreseimiento: que será provisional hasta que se encuentre al que ha cometido el delito. En este caso se acepta que el hecho cometido es una infracción penal, pero no se encuentra al infractor.

-Traslado de expediente: esto consiste en que se traslade el caso al juzgado correspondiente. Por ejemplo si es un delito contra un menor, se traslada al juzgado de menores. Si el delito es un territorio en concreto, se traslada al juzgado de ese territorio.

-Seguir un procedimiento penal: esto se produce cuándo se considera que el hecho ocurrido es constitutivo de una infracción penal. Cada procedimiento es distinto según la cantidad de personas implicadas o la gravedad de los hechos.

Bibliografía

Entrada elaborada tras la lectura detenida de los siguientes textos:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Guía sobre la denuncia del Poder Judicial. Guía General del Poder Judicial.
  • Documento pdf de la Guía

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad