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EL PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

04/06/2020
Índice

En esta publicación hablaremos del Procedimiento de Hábeas Corpus, el cual es un gran desconocido para la mayoría de la población.

El   artículo 17.4 de nuestra Constitución recoge la necesidad de regular este procedimiento. Sin embargo, no fue regulado hasta años más tarde con la Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus 6/1984.

Ahora bien, podemos definir este procedimiento mediante el cual se pone a disposición judicial a toda aquella persona detenida de manera ilegal.

Pero, ¿qué se entiende por detención ilegal?

Para considerar una detención ilegal será necesario que concurran algunas de estas circunstancias:

  1. Por un lado, debe existir la ausencia de presupuesto habilitante, esto es ausencia de «fumus bonis iuris», o lo que es lo mismo la posibilidad de imputación, es decir, la atribución de un hecho punible a una determinada persona. O, por otro lado, la ausencia de «periculum in mora», esto es, riego de fuga.
  2. Exceso de plazo. Cuando hablamos de exceso de plazo entendemos que la detención será ilegal aún habiéndose practicado de manera legal y conforme a derecho, pero el detenido ha sido privado de libertad más tiempo del necesario para el esclarecimiento de los hechos, nunca siendo posible más de 72 horas. Bien, esto es así porque el plazo legal establecido con carácter general para la privación de libertad será como máximo de 72 horas, entendiendo así que no se podrá sobrepasar y este deberá ser puesto en libertad cuando los hechos estén esclarecidos no teniendo que agotado dicho plazo.

3.  Por último, supondrá una detención ilegal la violación de las garantías.

Garantías

a) Derecho a la vida o a la integridad física

b) Derecho al silencio

c) Derecho a conocer los hechos de los que se le imputan o a que se ponga en conocimiento familiares o a la persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia

d) Derecho a ser reconocido por un médico forense.

Una vez analizados los requisitos necesarios para considerar una detención ilegal es importante conocer la legitimación, esto es, personas que pueden iniciar este procedimiento, y no son otros que: el privado de libertad, cónyuge  o persona unida por análoga relación de afectividad,  descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales, Ministerio Fiscal, Defensor del pueblo o en su caso el juez competente.

EL PROCEDIMIENTO

Para la iniciación del procedimiento será necesario un escrito o comparecencia, pero bien es cierto que en la practica forense se viene permitiendo que se inicie de manera oral por el privado de libertad atendiendo a las circunstancias en las que se encuentra.

Es necesario dejar claro que la oralidad solo será permitida en caso de que sea el privado de libertad quien realice la iniciación. En los demás casos necesitaremos o bien escrito o comparecencia.

Una vez iniciado el procedimiento, el juez competente, mediante auto, deberá admitir o inadmitir el procedimiento.

Para poder dictar auto de admisión o inadmisión deberá dar traslado al Ministerio Fiscal, comprobar la concurrencia de requisitos formales, materiales y procesales. Una vez producido esto dictará auto.

Es necesario recordar que el plazo establecido para dicho procedimiento es de 24 horas iniciado desde la resolución del auto de admisión.

Es entonces cuando comenzara la fase propia de alegaciones y pruebas y teniendo que existir una resolución en dicho plazo, 24 horas.

La resolución se llevará a cabo por medio de auto (como la resolución de admisión/ inadmisión) y este podrá ser estimatorio o desestimatorio.

El auto será desestimatorio cuando no concurran las circunstancias necesarias para que la privación de libertad sea conforme a derecho.

Sin embargo, el auto estimatorio declarará:

a). bien la puesta en libertad del detenido por haberse producido efectivamente una detención ilegal,

b). La continuación de la privación de libertad, pero en establecimiento o bajo custodia distinta, cuando las circunstancias en las que se ha mantenido la detención son consideradas ilegales aun cuando la detención fue conforme a derecho

c). O bien la puesta inmediata a disposición judicial cuando el plazo de la detención ha excedido del tiempo necesario para el esclarecimiento de los hechos.

Legislación utilizada:

  • Constitución Española
    • LO 6/1984
    • LECrim

Creación:

María Moscoso Cordero. Ver más.

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