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El innecesario e irrespetuoso señalamiento público de los abogados defensores

21/04/2021
Índice

Muchas veces, sobre todo en casos penales en los que se enjuician hechos realmente horrendos (mediáticos y no tan mediáticos) los abogados que ejercemos la defensa de los acusados (independientemente de si somos designados de oficio o de forma particular) nos vemos cuestionados por el hecho de ejercer nuestra labor.

Esto que digo lo podemos ver en expresiones que se realizan en redes sociales o en comentarios de noticias, tales como «¿cómo puede defender a esa persona?; por dinero todo vale…»

En eso consiste el señalamiento público a los abogados defensores.

¿Por qué hasta el peor ser humano del mundo tiene derecho a ser defendido en un juicio?

La respuesta (y hablo particularmente del caso de España) es muy sencilla: porque así lo ordena nuestra Constitución, concretamente el artículo 24.

Cualquier Estado que se quiera denominar como Estado de Derecho debe, obligatoriamente, reconocer y facilitar el derecho a la defensa en juicio, junto con otros derechos no menos importantes como el derecho a un juicio justo, a la presunción de inocencia…

¿Y qué ocurre con los abogados? ¿Por qué defienden al culpable?

Empecemos matizando algo. Digo que por qué defendemos al culpable, pero en realidad defendemos a una persona que es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio. Por tanto, no defendemos al culpable, sino que defendemos al acusado.

Pero el problema lo encontramos en los denominados «juicios paralelos». Es decir, esos juicios que se forma cada uno al margen de los Tribunales de Justicia, y en los que muchas veces el veredicto ya está dictado antes de enjuiciar. Y en la mayoría de esos juicios, el encausado es culpable hasta (e incluso aunque) se demuestre lo contrario.

Y es aquí donde los abogados vemos muy cuestionada nuestra labor. A veces se nos cuestiona cómo podemos defender a esa persona tan mala, que claramente es culpable (aunque no haya una Sentencia que lo diga)

Es decir, parece que somos una extensión de ese presunto culpable, que le defendemos porque somos igual de malos que él .

Pero eso es muy de película americana ¿no creéis?

Entonces ¿Por qué defendemos al acusado? Hay tres circunstancias que deben tenerse en cuenta:

  1. El acusado y el abogado no son iguales
  2. El acusado puede ser inocente
  3. El abogado hace su trabajo

El acusado y el abogado no son iguales

El acusado y el abogado son dos personas completamente distintas. Que un abogado defienda a tal persona no quiere decir que tenga su misma personalidad.

El acusado puede ser inocente

Que una persona esté siendo acusada en un juicio no quiere decir que, ni mucho menos, sea culpable.

Cuando se abre juicio oral contra una determinada persona se hace porque durante la fase de instrucción han surgido indicios (que no quiere decir pruebas) de que se ha cometido un hecho delictivo, y que esa persona determinada podría ser responsable.

Pero como he dicho, el juicio oral se abre porque se entiende que hay indicios (Indicio: Cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene un conocimiento directo) y no por pruebas, puesto que las pruebas serán practicadas precisamente en el acto de la vista oral, y es ahí donde se llega a la conclusión de si el acusado es culpable o no.

Así que la conclusión es evidente: mientras las pruebas no demuestren lo contrario, el acusado es inocente.

El abogado hace su trabajo

Y la última, pero no por ello menos importante, los abogados al fin y al cabo hacemos nuestro trabajo.

Toda persona tiene derecho a que se la defienda correctamente en un juicio, lo cual se traduce en que toda persona acusada tiene derecho a un abogado.

Ese abogado puede ser de oficio, en cuyo caso no podría renunciar a ejercer la defensa salvo circunstancias muy especiales; o designado libremente, en cuyo caso el letrado puede decidir libremente o no si acepta el encargo.

Pero independientemente de cómo hayamos sido designados, una vez que se nos hace el encargo, los abogados tenemos que ejercer esa defensa libre e independientemente. Es decir, ejercer la defensa con la máxima dignidad, haciendo todo lo posible por nuestro defendido.

Conclusión

La conclusión a la que he llegado mientras redactaba este artículo es bastante clara y sencilla: cuando ejercemos la defensa en un tema penal, estamos haciendo nuestro trabajo, lo hacemos lo mejor que podemos e intentamos por todos los medios posibles que nuestro cliente no salga perjudicado o que el perjuicio sea el menor posible.

¿Y eso por qué? Muy sencillo, porque esa es nuestra función como abogado defensor.

Raul Castro
Raul Castro

Abogado

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