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EL DESPIDO Y SU CLASIFICACIÓN

27/11/2020
Índice

          Lo primero que debemos tener claro es la definición de Despido, el cual se puede definir como la decisión tomada de forma unilateral por parte  del empresario de cesar o finalizar la relación laboral que mantiene con el trabajador.

            En nuestra legislación laboral se pueden distinguir varios tipos de despidos, dependiendo de las causas por las que se produzca la extinción de la relación laboral.

  1. Despido Objetivo: cuando se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la Ley.
  2. Despido Disciplinario: es aquel que se produce por incumplimiento grave del trabajador. 
  3. Despido Colectivo: es aquel en el que se ven afectados un determinado número de trabajadores.

            Además, dependiendo de si las causas de la extinción de la relación laboral son o no consideradas válidas por el juez, éste podrá ser calificado como:

            a. Procedente.

            b. Improcedente

            c. Nulo

 A. DESPIDO OBJETIVO

            Es aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, todas estas causas las recoge el Estatuto de los Trabajadores como causas objetivas de extinción de la relación laboral.

 CAUSAS OBJETIVAS las cuales encontramos recogidas en el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores:

            – Ineptitud del trabajador.

            – Falta de adaptación, del trabajador, a las modificaciones o innovaciones introducidas en el puesto de trabajo. Siempre y cuando la empresa haya ofrecido los pertinentes cursos de reciclaje y adaptación para poder sobrellevar el cambio y hayan transcurrido al menos dos meses desde la modificación.

            – Motivos económicos, técnicos organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. En este caso la empresa deberá acreditar que necesita reducir costes para subsistir, y que despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.

            – Faltas de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20 % de la jornada en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

    B. DESPIDO DISCIPLINARIO

            Este despido se produce cuando se extingue el contrato laboral alegando incumplimiento grave y culpable del trabajador.

            El Estatuto de los Trabajadores establece como incumplimientos graves los siguientes en su Art. 54:

            – Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de forma reiterada e injustificada.

            – Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa.

            – La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada por parte del trabajador.

            – La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

            – La embriaguez habitual  o toxicomanía habituales en el trabajador, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.

            – La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

            – El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a alguno de los demás trabajadores.

   C. DESPIDO COLECTIVO

            El despido será colectivo cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de 90 días, la extinción del contrato afecte a:

            – 10 trabajadores en las empresas con menos de 100 trabajadores.

            – El 10 % del número de trabajadores que tenga la empresa cuando el número de trabajadores sea entre 100 y 300.

            – 30 trabajadores cuando la empresa tenga 300 o más trabajadores.

            Si el trabajador no está conforme con el despido, deberá impugnarlo judicialmente. Tras esta impugnación el juez podrá declararlo como:

            – Despido procedente.

            – Despido improcedente.

            – Despido nulo           

1.DESPIDO PROCEDENTE

            Es aquel despido justificado legalmente.

2. DESPIDO IMPROCEDENTE

            Es aquel en el que el empresario no puede demostrar el incumplimiento laboral por parte del trabajador o cuando no cumple los requisitos formales que establece la ley.

            Como consecuencia el trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo o recibir una indemnización.

3.DESPIDO NULO

            El despido será declarado nulo cuando el motivo en el que se basa la decisión del empresario tenga que ver con discriminaciones prohibidas por la legislación o cuando se violen derechos fundamentales del trabajador.

            La declaración de un despido como nulo supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.

Creación:

Mª Ángeles Hinojosa Aguilar. Ver más.

 

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