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El despido: la carta de despido

12/05/2020
Índice

Todo despido debe ser comunicado por escrito al trabajador, esta comunicación escrita es lo que se conoce como carta de despido.

El despido es una decisión unilateral del empresario, dirigida a poner fin a la relación laboral existente, recogido en el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

            La carta de despido es el documento oficial a través del cual la empresa comunica al trabajador la extinción de la relación laboral, los motivos de dicha extinción y la fecha a partir de la cual tiene efecto la extinción.

          El Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, establece que junto con la carta de despido, el trabajador deberá recibir el finiquito y la indemnización, en caso de que le correspondiese.

CONTENIDO DE LA CARTA

El contenido de la carta de despido es algo fundamental, ya que en caso de llegar a juicio, la empresa sólo podrá alegar sobre lo ya indicado en ella, es decir, la empresa se deberá limitar a defender el contenido ya expuesto, sin poder ampliar lo dicho en ella o alegar hechos nuevos.

REQUISITOS PARA EL DESPIDO

            El primer requisito necesario, es que el despido debe comunicarse por escrito, y ello en base a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ( Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores para el despido objetivo y el Art. 55 del Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario).

            El segundo requisito, es el contenido mínimo. Éste debe permitir al trabajador conocer las causas del despido, quedando claro el tipo de despido y los hechos que lo motivan.

            Además, los distintos convenios colectivos pueden ampliar los requisitos que indica el Estatuto de los Trabajadores.

Aunque el contenido de la carta de despido es muy importante, no es necesario que el empresario demuestre o acredite con pruebas, los hechos que justifican el fin de la relación laboral, en el momento de la entrega. Dicha obligación aparecerá en el caso de que el trabajador decida acudir a los tribunales para la impugnación de dicho despido.

¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN APARECER EN LA CARTA DE DESPIDO?

La carta de despido debe ser entregada al trabajador por escrito. Además, debe ser clara y precisa en cuanto a su contenido.

Según la legislación laboral debe contener los siguientes elementos:

  • MOTIVOS CONCRETOS por los que la empresa toma la decisión del despido (problemas económicos, motivos disciplinarios como pueden ser retrasos o ausencias entre otros, circunstancias empresariales, etc).
  • FECHA a partir de la cual tendrá efecto el despido.
  • DATOS DEL TRABAJADOR (tipo de contrato, antigüedad y puesto ocupado en la empresa)
  • IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN, en caso de ser un despido por causas objetivas. Además de aparecer la cantidad a la que asciende la indemnización, deberá ser entregada en el mismo momento en el que se entrega la carta de despido al trabajador.
  • DATOS DE LA EMPRESA
  • FIRMA DE LA EMPRESA
  • FIRMA DEL TRABAJADOR. Esta firma NO significa que esté conforme con los motivos expuestos como justificación para poner fin a la relación laboral, sólo es la prueba de que dicha carta le ha sido entregada. Si el trabajador se negase a firmar la recepción lo deberán hacer otros dos trabajadores, los cuales actuarán de testigos de la entrega, en tiempo y forma. La empresa también podría enviarla por burofax.

¿CÓMO SE ENTREGA?

La entrega de la carta de despido es un requisito indispensable, por lo que la empresa deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se debe hacer por escrito.
  • Se debe entregar al propio trabajador en mano. En caso de que el trabajador se negase a recibirla, se llamará al representante legal de los trabajadores o a dos empleados que actuarán de testigos de la entrega.
  • Si el trabajador no recoge la carta de despido, se enviará por burofax con certificación de contenido.

Si el trabajador se ha negado a recibirla y la empresa también ha intentado la entrega por los medios anteriormente descritos, la empresa quedaría exenta de la obligación de entrega y ello no conllevaría que el despido se considerase improcedente.

La negativa del trabajador a firmar la carta de despido no le otorga ninguna ventaja. La firma sólo implica que el trabajador ha recibido la carta de despido y NO que esté de acuerdo con el contenido de la misma.

DESPUÉS DE RECIBIR LA CARTA DE DESPIDO

Una vez recibida la carta de despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles, a partir de la fecha en la que se haga efectivo el despido, para impugnarlo. Transcurrido el plazo se pierde el derecho a la impugnación del despido y no se podrá emprender acción legal contra la empresa.

Si el trabajador decide impugnar el despido debe saber que, antes de interponer demanda en los tribunales, es necesario e imprescindible acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, presentando una papeleta de conciliación laboral.

La papeleta de conciliación puede ser presentada por el propio trabajador, pero se recomienda que una vez tomada la decisión de impugnar el despido, se acuda a un abogado especialista para que nos acompañe en todo el procedimiento.

Creación:

Mª Ángeles Hinojosa Aguilar. Ver más.

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