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EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

25/05/2020
Índice

Creación conjunta:

Sahida Calatayud El khattab: ver más.

Gustavo Eduardo Alfonso Pradover más.

Escribir sobre el delito de tráfico de drogas, es siempre interesante desde la óptica del lector, a mucha gente le llama la atención por libros, series, películas o artículos de prensa y sienten atracción por el impacto mediático de los mismos, los coches de alta gama, las condenas ejemplares etc.

No hay más que ver series como Fariña que trata el narcotráfico en la época de los 80 en España el éxito que han tenido, Narcos o Vivir sin permiso, y es fácil encontrar alguna noticia de prensa a diario relacionada con este tipo de delito.

Os animamos a que en cualquier periódico que leáis seguro que encontráis alguna noticia relacionada con este delito, normalmente relacionado con otro tipo de delitos. En España, según el INE, en el año 2019 se han gastado en consumo de drogas 7.436 millones de euros al año.

El bien jurídico que protege este delito es la salud pública, teniendo en cuenta el informe del Ministerio de Sanidad sobre Drogas. Señala en sus datos que hubo 396.693 infractores de la legislación sobre drogas. Vamos a desgranar los puntos más destacados.

1.TIPO BÁSICO DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS DEL ARTÍCULO 368 CP

El tipo básico del delito viene descrito en el artículo 368 del Código Penal de 1995 y lo define así:

“los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines»

PENA

DROGAS DURAS

Serán castigados a las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la Salud.

DROGAS BLANDAS

Serán castigados a la pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

La misma pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple se impondrán a quienes fabriquen, transporten, distribuyan, comercialicen o posean equipos materiales o sustancias a sabiendas de que se utilizarán en cultivo, producción o fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para estos fines.

Pero entonces ¿QUÉ SE CONSIDERA DELITO DE  TRÁFICO DE DROGAS?

Este delito se regula en los artículos 368 a 373 del Código Penal. Asi pues, aunque el delito se conoce comúnmente como “tráfico de drogas”, según el Código incluye todas estas conductas:

  1. El cultivo de drogas, sustancias químicas o su elaboración.
  2. El tráfico.
  3. Promover, favorecer o facilitar el consumo.
  4. Poseer las drogas con esos fines.

Es decir, estamos ante un delito muy amplio, porque abarca muchas conductas diferentes.

Esto puede ser el ejemplo de una consulta a un@ abogad@ de un cliente o persona relacionado con este tipo de delito.

El cultivo, «tengo un amigo que tiene un primo, que tiene en su casa unas plantas de maría que les vende a sus colegas…».

Siendo consciente de lo nocivo para la salud, y facilitando el consumo a otras personas, al primo de tu amigo, se le puede imputar un delito de tráfico de drogas.

Además, si el primo de tu amigo, regala a este parte de su cosecha, también estaría incurriendo en un delito de tráfico de drogas, pues entraría dentro de lo que se llamaría promover, favorecer o facilitar el consumo.

También nos pueden preguntar “estoy mal de pasta, y creo que voy a llevar un porte de 4 kilos desde…..” pues si estarías cometiendo un delito por transportarla, y como estos podemos encontrar varios ejemplos.

1.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 

El bien jurídico protegido es la salud pública recogida como derecho constitucional en el artículo 43 de la Constitución Española.

Otro bien jurídico protegido podríamos entenderlo como el orden público.

Aunque no siempre sea de forma voluntaria, el consumo de drogas, se encuentra detrás de la comisión de diversos delitos con graves consecuencias para la sociedad, como pudieren ser las violaciones en grupo, delitos contra la seguridad vial, o peleas multitudinarias.

Esto parece ser consecuencia del efecto desinhibidor de la droga o por el estado alterado de la conciencia que provoca.

1.3. LOS SUPUESTOS DE ATIPICIDAD:

CONSUMO COMPARTIDO ENTRE ADICTOS,

AUTOCONSUMO Y ENTREGA A FAMILIARES, CERCANOS O ALLEGADOS 

Si la droga es exclusivamente para tu consumo propio, es decir, que no tienes intención de traficar con ella, entonces no estás cometiendo ningún delito. Los jueces, para saber si realmente esa droga está destinada al autoconsumo o por el contrario a la venta, atienden principalmente a la cantidad.

Los jueces también se basan en distintos indicios o circunstancias que normalmente revelan que la droga sí estaba destinada al tráfico:

  • por ejemplo, si se han encontrado junto a la droga aunque haya pequeña cantidad, instrumentos para cortarla o prepararla para su distribución, como instrumentos para controlar su peso, o bolsitas donde repartir la droga en cantidades pequeñas..etc.

1.4. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 

En los delitos de tráfico de drogas no es sólo punible la comisión si no también la provocación, conspiración y proposición de cometer tales delitos.

Hay expresa punición para estos actos preparatorios en los artículos 368 a 373, conforme al artículo 373 del Código Penal.

El artículo 373 del CP castiga los actos preparatorios con una pena atenuada de uno a dos grados. 

La proposición, en particular, constituye una forma de participación intentada, ya que si el delito llega a producirse el caso es de INDUCCIÓN.

1.5 .CONSUMACIÓN DEL DELITO Y TENTATIVA 

  Debemos entender delito contra la salud pública como un delito de peligro abstracto que requiere para su consumación la mera disponibilidad, de la sustancia nociva.

AsÍ pues, resulta excepcional la apreciación de formas imperfectas como la TENTATIVA.

La naturaleza del bien jurídico protegido ha llevado a considerar que el peligro abstracto y general existe, desde el momento en que las sustancias nocivas acceden al circuito de distribución, aún cuando no se haya producido la entrega a los consumidores.

Existe una cierta dificultad para construir las modalidades imperfectas de ejecución e incluso diversos grados de participación, pero no es imposible apreciar estos últimos cuando el hecho probado facilita las bases fácticas para ello.

(DEL RÍO FERNÁNDEZ, Lorenzo, en comentario a la STS de 27 de enero de 1995: «Cuestiones sustantivas en torno al artículo 344 del Código Penal», CGPJ Plan Provincial de Formación de Cádiz, año 1996, p. 464)

La tentativa penada con reducción de uno a dos grados con relación a la pena asignada al delito consumado (artículo 62 del Código Penal)  no está, sin embargo, totalmente excluida, si se considera la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España. 

Jurisprudencia confirmando tentativa

  • STS de 4 de febrero de 1985. –> Tentativa en un caso en que dos sujetos fueron detenidos en el portal de un edificio donde se practicaba el tráfico.
  • la STS de 12 de abril de 2010. –> Tentativa cuando uno de los sujetos esperaba la entrega de la droga pactada con otra persona.
  • la STS 1552/2010, de 11 de marzo. –> Tentativa en un detenido en el aeropuerto antes de encontrarse con otro (el pasajero) que a su vez traía la droga. 

Como señala GALLEGO SOLER, la tentativa se hace posible siempre que el sujeto no haya llegado “a tener disponibilidad sobre la droga, que no ha estado en su posesión, ni mediata, ni inmediata”.

(GALLEGO SOLER, José Ignacio. “Delitos de tráfico de drogas”)

1.6.LOS SUBTIPOS AGRAVADOS            

Los subtipos agravados en el delito de tráfico de drogas están recogidos en el artículo 369 del Código Penal. Haremos un estudio de ellos con ejemplos de los mismos para mayor entendimiento. Recordad que un agravante es serie de circunstancias que agravan la pena, lo que significa coloquialmente “te caen más años”.

1.6.1. Agravaciones de primer grado

             En cuanto a las agravaciones de primer grado:

Son aquellas donde el culpable es una autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrara en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

Ejemplo: En esta agravante podría encontrarse un miembro de los fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o un profesor que facilite promueva o consiga drogas a sus alumnos.

Aquí os dejamos una noticia que tiene relación con esta agravación.

Condenado a 9 años de prisión un funcionario de prisiones por trafico de drogas

1.6.2. Organizaciones criminales y personas jurídicas

             El artículo 570 bis en su párrafo segundo lo señala como organización criminal:

La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos” 

Persona jurídica en sentido amplio, podemos considerarla como una organización  formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica, tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos. 

En este supuesto pueden entran los conocidos como “capos” o “señores” de la droga. Hay varias noticias relacionadas con ellos, pero cuidado que dentro de este subtipo también se verían penas agravadas de los “encargados” o “administradores”.

Dentro personas físicas lo mismo, con sus responsables o mandos, por ejemplo, de una empresa de servicios logísticos que tengan como uno de sus negocios el envío o traslado de drogas.

En esta noticia presuntamente se podría agravar la pena.

Detenido en las palmas el cabecilla de un clan mafioso italiano dedicado al trafico de drogas

1.6.3. Agravaciones de segundo grado

             Señalado en el art 370 del Código Penal, indica lo siguiente:

 Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad:

  • casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o
  • se haya utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico,
  • hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas,
  • se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades,
  • cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Podría ser de extrema gravedad el caso de vender a una persona menor o discapacitada por ejemplo.

Detenido por usar a su hijo menor con discapacidad para “pasar droga”

Otro ejemplo seria el siguiente:

Desarticulado narco submarino con 3000 kg de droga

1.7. LOS SUBTIPOS PRIVILEGIADOS

PENA INFERIOR EN GRADO            

En este punto estaríamos tratando la reducción de penas por ser cantidades módicas, pequeñas o limitadas de droga, o bien dependiendo de las circunstancias personales del autor del delito, se hace referencia en el artículo 368 párrafo segundo:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370”.

Varias sentencias del Tribunal Supremo como el propio código penal, aclara que no podrá considerarse esta opción cuando estos sujetos, estén dentro de las circunstancias del 369 bis y 370.

Ademas, recordemos  que con la simple pertenencia a organización criminal ya no cabría esta opción.

En este punto podemos también hacer un apunte al artículo 376 del Código Penal:

» los jueces y tribunales pueden razonado en sentencia, imponer penas en menor grado señalado, siempre que el sujeto haya abandonado actividad delictiva y haya colaborado activamente con las autoridades.». (lo que se conoce como “arrepentido”).

O bien a un drogodependiente que cuando lo era en el momento de la comisión de los hechos, tuviera una cantidad de droga de poca importancia  y complete un tratamiento de rehabilitación de  drogas, también podrán ponerle jueces y tribunales pena inferior en uno o dos grados.

1.8.DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA 

El art. 367 ter de la LECrim indica en su apartado primero que:

“la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes, asegurada la conservación de las muestras mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, y previa comunicación al Juez instructor, procederá a su inmediata destrucción si, transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias. En todo caso, lo conservado se custodiará siempre a disposición del órgano judicial competente.” 

Una vez designada la/s partida/s de droga, y la fecha y lugar concreto para su destrucción:

  • – el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO),
  • – las FCSE encargadas del traslado,
  • – así como la DAVA,
  • Se desplazarán hasta el depósito o lugar donde se esté custodiando dicho alijo y trasladarán la misma hasta el lugar de destrucción, normalmente una incineradora o un centro de gestión de residuos. 

Por motivos operativos, la Unidad responsable del transporte puede ser diferente de la responsable de la destrucción. 

Una vez destruida la droga, se levantará un “Acta de Destrucción” que será firmada por TODOS los asistentes.

Protocolo decomiso de droga

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