Saltar al contenido

El Convenio regulador en la separación y el divorcio:

08/04/2020
Índice

El Convenio regulador es un documento que pactan los cónyuges de mutuo acuerdo  y donde se regularán los efectos derivados de su separación o divorcio.

¿Es obligatorio el convenio regulador?

Es obligatorio alcanzar este acuerdo tanto si el divorcio lo solicitan ambos cónyuges, como si lo hace una de las partes con el consentimiento de la otra.

¿Cómo se aprueba o acepta el convenio?

Para que lo pactado en el convenio regulador surta plenos efectos es preciso que sea aprobado por el Juez.

En el supuesto de que el Juez aprecie que los acuerdos adoptados pueden ser perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos podrá denegar su aprobación.

¿Qué ocurre si alguno de los cónyuges incumple lo pactado?

Si se dan incumplimientos por parte de uno de ellos, el otro podrá acudir a la jurisdicción civil para ejecutar el convenio.

¿Qué debe contener el convenio regulador?

El artículo 90 CC determina el contenido mínimo de cualquier convenio regulador

1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.

2.- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

3.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

4.- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.

5.- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

¿Se puede modificar a posteriori?

Podrán modificarse judicialmente o por un nuevo convenio aprobado judicialmente según las necesidades de los hijos, o el cambio de las circunstancias de los cónyuges .

Artículo 90.3 CC

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

¿Cuándo puedo modificar el Convenio?

– Cuando se haya producido un cambio o alteración de las circunstancias posterior  a la resolución judicial.

– Que sea una alteración sustancial.

– Que la alteración sea permanente, y no transitoria.

– Que la alteración pueda ser probada por el cónyuge que solicita la modificación.


Creación:

Liane Leza

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad