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El arraigo, otra posibilidad de residir en España

11/06/2020
Índice

En España hay tres tipos de arraigo; el arraigo familiar, el arraigo laboral y el arraigo social.

A lo largo de este post analizaremos cada uno de ellos, así como los requisitos necesarios para solicitarlos.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal a través de la que se regulariza la situación de un extranjero que vive en España. Su duración es de un año.

Pueden solicitar el arraigo aquellos extranjeros que residan en España y cumplan determinados requisitos. En caso de menores extranjeros, podrán solicitarlo a través de su representante legal.

A continuación, te explicamos cuáles son los diferentes tipos de arraigo y los requisitos para poder solicitarlo.

1. EL ARRAIGO LABORAL.

El arraigo laboral puede ser solicitado por aquellos extranjeros que hayan trabajado en España como mínimo, durante seis meses, aun de forma ilegal y siempre que hayan residido de forma continuada durante un período mínimo de dos años.

Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

¿Cómo demuestro que he estado trabajando en España?

  • Mediante Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca,
  • Resolución administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Por último, para solicitar el arraigo laboral, además será necesario acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y seguridad social, en caso de trabajar de manera legal.

A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

2. EL ARRAIGO SOCIAL.

El arraigo social es más amplio pues se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España (cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre, madre) o estén integrados socialmente.

Podrá solicitarse si llevas viviendo en España de manera continuada al menos durante un período mínimo de tres años, aunque esta se haya producido de manera irregular. Esto significa que no debes haber estado fuera de España más de 120 días.

También necesitas tener un contrato de trabajo de como mínimo un año.

¿Cómo demuestro que he residido en España de forma continuada?

El hecho de que existan varias posibilidades para poder solicitarlo también implica que es más la documentación exigible. En este caso el arraigo social deberá acreditarse;

  • Mediante el certificado de empadronamiento en un municipio español.
  • En caso de no ser posible lo anterior, podemos mostrar cualquier otro documento que demuestre que hemos estado residiendo en el país durante al menos el tiempo establecido por la ley, como es un contrato de alquiler, registros bancarios o cualquier certificado médico.
  • Certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento.
  • Informe favorable que acredite la integración social del extranjero expeditado por la Comunidad autónoma donde este tenga su residencia habitual o la existencia demostrable de vínculos familiares con extranjeros que viven legalmente en España.
  •  Realización de cursos de idiomas. 
  • Contrato de trabajo o documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

3. EL ARRAIGO FAMILIAR.

En este caso, el arraigo familiar podrá ser solicitado por:

  • El padre o la madre de un hijo menor con nacionalidad española o perteneciente a un Estado miembro de la UE, siempre que el hijo viva a cargo de sus progenitores o,
  • Los hijos de padre o madre españoles.

A diferencia del resto de arraigos, no se exigen requisitos temporales

¿Cómo demuestro que tengo vínculos familiares?

Para demostrar los vínculos existentes con tus familiares en España, será necesario el certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad española.

REQUISITOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES:

Hay una serie de requisitos que se exigen necesariamente para solicitar cualquiera de los tipos de arraigo mencionados, que son:

  • Ser ciudadano extranjero no perteneciente a la UE ni al Espacio Económico de la Unión Europea o de Suiza. Tampoco ser familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales España, ni en el país de origen.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Una vez cumplidos que conoces los requisitos para la solicitud de tu arraigo y dispones de toda la documentación necesaria, el siguiente paso es rellenar una solicitud, pagar una tasa y presentarlo todo en la oficina de extranjería más cercana a tu residencia.

Una vez presentada la solicitud de arraigo, la administración dispone de tres meses para contestar.

En caso de no recibir respuesta se entenderá por desestimada. El solicitante puede recurrir, ya que a veces se desestiman por falta de documentación.

En cambio, si la administración te estima la solicitud, tendrás la residencia temporal y podrás residir y trabajar legalmente en España durante un año no renovable.

Fuente:

Creación:

Nerea Olivares Pérez. Ver más.

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