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El acuerdo de mediación

09/07/2020
Índice

«En caso de que estemos de acuerdo en la solución al conflicto, ¿cuál es la validez del acuerdo de mediación?»

Esta pregunta es muy frecuente entre las personas que deciden acudir a la mediación como mecanismo de resolución de su conflicto.

De ello se deduce que la eficacia del acuerdo de mediación es una cuestión importante para los mediados; se trata de saber hasta qué punto es exigible a la otra parte el contenido de ese acuerdo.

¿QUÉ ES EL ACUERDO DE MEDIACIÓN?

El acuerdo de mediación se traduce en un contrato entre las partes, de manera que para ellas tiene carácter vinculante, es decir, obligatorio. Como tal, deberá recoger la firma de los mediados o, en su caso, de sus representantes.

El mediador, además de conservar una copia del acuerdo, entregará una copia del a cada uno de los mediados o de sus representantes.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN?

El artículo 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que el acuerdo de mediación debe contener, al menos, los siguientes extremos:

  • Identidad y domicilio de las partes.
  • Lugar y fecha de firma del acuerdo.
  • Las obligaciones de cada una de las partes.
  • La consecución de dicho acuerdo en el seno de un procedimiento de mediación ajustado a la Ley.
  • Identificación del mediador, mediadores o institución de mediación que han intervenido.

Cumpliéndose este contenido mínimo, adicionalmente se puede incorporar al acuerdo de mediación todo aquello que se considere necesario.

¿SE PUEDE IMPUGNAR EL ACUERDO DE MEDIACIÓN?

El hecho de que a las partes les preocupe la validez y la eficacia del acuerdo de mediación está relacionada con el incumplimiento del acuerdo.

La otra parte ha incumplido el acuerdo de mediación. ¿Qué puedo hacer ahora?

Las opciones a tu alcance dependerán: en primer lugar, de si el acuerdo de mediación se alcanzó en una mediación extrajudicial o en una mediación extrajudicial; en segundo lugar, y situándonos en la mediación extrajudicial, de sí el acuerdo se elevó a escritura pública o no.

El acuerdo obtenido en mediación intrajudicial

En este caso, se inicia un procedimiento judicial y, durante su transcurso, las partes acuden a mediación y alcanzan un acuerdo. Ese acuerdo se comunicará al juez para que lo homologue y ponga fin al procedimiento judicial.

La homologación del acuerdo de mediación hace que, automáticamente, estemos ante un título ejecutivo.

¿Qué significa esto?

Que si una de las partes incumple el acuerdo, la otra parte que sí ha cumplido puede acudir directamente al mismo juzgado que homologó el acuerdo para solicitar que se cumpla a través de una demanda de ejecución.

El acuerdo obtenido en mediación extrajudicial

La mediación extrajudicial supone que las partes todavía no han acudido a la vía judicial. En este caso, en principio, el acuerdo hará las veces de contrato. Por tanto, se puede solicitar su cumplimiento a través de un juicio verbal u ordinario, según corresponda; o, si lo que se pretende es que el contrato quede sin efecto, habrá que solicitar la nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Como decíamos, en principio el acuerdo tiene la misma validez de un contrato. Ahora bien, si las partes deciden elevarlo a escritura pública, es decir, acudir al Notario, el acuerdo de mediación se convertirá en un título ejecutivo. Esto quiere decir que el acuerdo de mediación tendrá la misma validez y los mismos efectos que una sentencia dictada por un juez o un acuerdo de mediación homologado por un juez.

En ese caso, si una de las partes incumple el acuerdo de mediación, la otra parte podrá acudir directamente al juzgado para exigir su cumplimiento a través de una demanda de ejecución, como ocurre cuando se incumple un auto o una sentencia.

¿Cuál es el inconveniente para elevar el acuerdo a escritura pública?

Que es necesario que acudan las dos partes al Notario para formalizar el acuerdo en escritura pública (artículo 25 de la Ley 5/2012, de 6 de julio: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9112). En consecuencia, si una de las partes no acepta elevar el acuerdo a escritura pública, esta opción quedará fuera del alcance de la otra parte.

Y tú, ¿conocías cuál era la eficacia del acuerdo de mediación?

CREACIÓN:

María González Merchán. Ver más.

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