Saltar al contenido

Delitos por difundir bulos sobre el coronavirus

29/03/2020
Índice

En estos días la palabra más utilizada por todos ha sido “CORONAVIRUS”, y no es de extrañar, pues desde que apareció esa palabra en nuestras vidas no ha dejado de crear incertidumbre y miedo en todos nosotros, hasta el punto de inundar todas las redes sociales y teléfonos de información falsa o bulos.

Durante el confinamiento al que nos estamos enfrentando, el uso de los dispositivos con acceso a internet se ha disparado, y por su puesto, el uso de la aplicación Whatsapp para poder permanecer en contacto con familiares y amigos
Pero todo ello viene acompañado de bastante información, ya sea a través de audios, vídeos o simplemente palabras donde se nos proporcionan testimonios o argumentos sobre las últimas noticias acerca del “CORONAVIRUS”.

No obstante, toda esa información que acumulamos a lo largo del día en nuestro teléfono a través de whatssap o redes sociales no es del todo cierta, pues hay personas que se dedica a crear noticias falsas y bulos para alarmar a la gente, y lo peor de todo, es que sin saberlo, al difundir el bulo no sólo comete el delito quien crea la noticia falsa, si no también quien lo comparte.

Tipos de delitos

Por todo ello, vamos a ver a qué tipo de delitos nos enfrentamos ante la creación de los bulos a través de mensajes, redes sociales, etc. según nos explican desde “Legálitas”:

DELITOS CONTRA EL HONOR

Los delitos contra el honor son aquellos que mediante la expresión realizada emiten opiniones que desacreditan la honorabilidad de una persona.

Estos delitos son la calumnia y la injuria.

El delito de calumnia viene recogido en los artículos 205, 206 y 207 del Código Penal, en los que se expone:que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Que las calumnias serán castigas con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multas de 12 a 24 meses.

El delito de injuria viene recogido en los artículos 208, 209 y 210 del Código Penal, en los que se expone:que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama.

Delito de calumnia

El delito de calumnia viene recogido en los artículos 205, 206 y 207 del Código Penal, en los que se expone:
– Que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
– Que las calumnias serán castigas con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multas de 12 a 24 meses.

Delito de injuria

El delito de injuria viene recogido en los artículos 208, 209 y 210 del Código Penal, en los que se expone:
– Que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama.
– Que sólo serán constitutivas de delito las injurias que sean tenidas en el concepto público por graves.
– Que las injurias se castigarán con pena de multa de 6 a 14 meses.

DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos”

Cuando se intenta dañar la imagen de una persona, así como fomentar o promover el odia hacia ella se está ante un delito de incitación al odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, castigado además con pena de prisión de 1 a 4 años o pena de multa de 6 a 12 meses.

DELITO DE DESORDEN PÚBLICO

Este delito se encuentra regulado en los artículos 557 al 561 del Código Penal. Lo que se castiga en estos artículos son todas las conductas que alteren el orden público o la paz social, comprendidos estos conceptos como una manifestación de respeto y convivencia colectiva.

En el caso que no ocupa, el artículo 559 del Código Penal, expone la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público será castigado con una pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.

FALSAS ALERTAS DE SEGURIDAD

Durante los días que llevamos de confinamiento no paran de llegarnos al teléfono móvil notas de audios y videos con avisos acerca de la grave situación en la que estamos y sobre los riesgos que corremos por culpa de la pandemia del “conoravirus”, poniendo de esta manera en riesgo a la población por el hecho de transmitirnos información falsa con la intención de alarmarnos y generarnos temor.

El delito por falsas alertas de seguridad, donde se finge una situación de peligrosidad para crear temor en la población , viene recogido en el artículo 561 del Código Penal en el cual se expresa:

“Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses”.

Tras todo lo expuesto anteriormente, si en estos días recibes Whatssap, correos electrónicos o mensajes que puedas pensar que son falsos lo que debes hacer es confiar sólo en fuentes oficiales y contrastar la información a través de las páginas webs de los organismos oficiales; así como procurar no difundir informaciones no contrastadas que puedan contribuir a crear alarma o temor en la sociedad.

Creación:

Irene Lozoya Nava. Ver más.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad