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¿Diferencias entre el archivo y sobreseimiento del procedimiento?

18/01/2021
Índice

En lenguaje coloquial siempre solemos decir que se ha archivado un procedimiento.

Pero ¿sabéis que en la resolución que dicta el juez no acuerda el archivo sino un sobreseimiento?

Pues bien, hoy venimos a aclarar estos conceptos básicos de Derecho Procesal Penal ya que sobreseimiento y el archivo están relacionados.

Cabe decir que, el sobreseimiento es la resolución redactada por un juez que recibe el nombre de auto, por el que basándose en un motivo de derecho o en una insuficiencia de las pruebas pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva, o de una forma provisional.

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO TAMBIÉN LLAMADO LIBRE.

Para que nos entendamos el sobreseimiento equivale a archivo definitivo.

Cuando el juez decide archivar una causa de manera definitiva se denomina sobreseimiento libre.

Los supuestos por los que puede acordarse el sobreseimiento libre o definitivo de la causa son los especificados en el artículo 637 LECrim

  1. El hecho investigado no sea constitutivo delito.
  2. No existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa.
  3. Los procesados como autores, cómplices o encubridores están exentos de responsabilidad penal.

El sobreseimiento libre se configura como una resolución definitiva que produce el efecto de la cosa juzgada material esto quiere decir que posee idénticos efectos a una sentencia absolutoria sobre el fondo.

De este modo, el investigado no queda expuesto a una posterior y eventual reapertura de la causa, es decir, no podría volver a ser juzgado por los mismos hechos.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El sobreseimiento provisional equivale a un archivo temporal de la causa.

Esto quiere decir que, aunque ésta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si aparecieran nuevos indicios relevantes.

No supone la terminación definitiva del proceso.

Se trata de una suspensión o paralización del proceso por faltar pruebas sobre la existencia del hecho delictivo o sobre su atribución a una determinada persona, o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

En este caso, se puede seguir buscando por parte del MINISTERIO FISCAL al responsable o responsables, pudiendo solicitar la reapertura de la causa cuando se considere oportuno.

La reapertura también podrá ser solicitada por alguna de LAS PARTES, que pueden presentar ante el juez elementos nuevos para la investigación.

El sobreseimiento provisional puede durar mientras no prescriba el delito.

A su vez, en las causas con varios investigados o encausados, el sobreseimiento puede ser total o parcial, según se acuerde respecto de todos o sólo respecto da parte de éstos.

Fuente:

Artículos 634 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Publicado por:

Nerea Olivares Pérez, abogada.

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