Saltar al contenido

DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD E INCAPACITACIÓN

03/05/2021
Índice

En este post vengo a contaros la diferencia existente entre el juego de palabras de incapacidad e incapacitación.

INCAPACITACIÓN

Esta figura este regulada en el Código Civil, y en ella se establece una protección para todas las personas que padezcan una enfermedad o deficiencia persistente, sea bien de carácter físico o psíquico y que no puedan gobernarse por si mismas ni tampoco administrar sus propios bienes.

La regulación de esta incapacitación judicial se establece en los artículos 199 y siguientes del Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 756 a 763, los cuales hablan sobre los procesos de capacidad de las personas. Por lo que, a estos efectos civiles, quien ha sido objeto de declaración en sentencia judicial firme tiene la condición de “incapacitado judicial”.

El proceso de incapacitación solo puede ser iniciado, por las personas determinadas en el articulo 757 de la LEC, que son;

  • El propio afectado. El proceso puede dar comienzo por iniciativa de la propia persona que afirma tener la incapacidad.
  • Familiares. Los hermanos, ascendientes y descendientes del incapacitado.
  • Cónyuges. Ya estén unidos en matrimonio o convivan en una situación asimilable.
  • Responsables de la tutela o la patria potestad. Aquellos que hayan ejercido estas responsabilidades cuando el incapacitado era menor de edad.

INCAPACIDAD

En este ámbito nos encontramos con el concepto de “incapacidad laboral” y esta queda regulada en la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, Dec-Leg. 1/1994, de 20 de junio), dispone en el artículo 136 que:

“1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Por lo que, la incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales y propias de su puesto de trabajo, existen dos tipos de incapacidad; la temporal o la permanente.

La incapacidad se puede iniciar de tres formas distintas: de oficio (por el propio INSS), a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado.

En conclusión, no se debe confundir entre incapacidad laboral e incapacitación judicial, ya que no tienen relación entre sí. La discapacidad es una situación puramente administrativa que no tiene por qué conllevar la incapacidad. En cuanto a la incapacitación hay que recordar, que se entiende como un estado civil que debe ser adquirido mediante una sentencia en firme. 


Marta Benavent Lloret
Marta Benavent Lloret

🔸Abogada ⚖️
🔸Áreas: civil, familia, penal, laboral, derecho animal

INSTAGRAM

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad