En este post vengo a contaros la diferencia existente entre el juego de palabras de incapacidad e incapacitación.
INCAPACITACIÓN
Esta figura este regulada en el Código Civil, y en ella se establece una protección para todas las personas que padezcan una enfermedad o deficiencia persistente, sea bien de carácter físico o psíquico y que no puedan gobernarse por si mismas ni tampoco administrar sus propios bienes.
La regulación de esta incapacitación judicial se establece en los artículos 199 y siguientes del Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 756 a 763, los cuales hablan sobre los procesos de capacidad de las personas. Por lo que, a estos efectos civiles, quien ha sido objeto de declaración en sentencia judicial firme tiene la condición de “incapacitado judicial”.
El proceso de incapacitación solo puede ser iniciado, por las personas determinadas en el articulo 757 de la LEC, que son;
- El propio afectado. El proceso puede dar comienzo por iniciativa de la propia persona que afirma tener la incapacidad.
- Familiares. Los hermanos, ascendientes y descendientes del incapacitado.
- Cónyuges. Ya estén unidos en matrimonio o convivan en una situación asimilable.
- Responsables de la tutela o la patria potestad. Aquellos que hayan ejercido estas responsabilidades cuando el incapacitado era menor de edad.
INCAPACIDAD
En este ámbito nos encontramos con el concepto de “incapacidad laboral” y esta queda regulada en la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, Dec-Leg. 1/1994, de 20 de junio), dispone en el artículo 136 que:
“1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Por lo que, la incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales y propias de su puesto de trabajo, existen dos tipos de incapacidad; la temporal o la permanente.
La incapacidad se puede iniciar de tres formas distintas: de oficio (por el propio INSS), a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado.
En conclusión, no se debe confundir entre incapacidad laboral e incapacitación judicial, ya que no tienen relación entre sí. La discapacidad es una situación puramente administrativa que no tiene por qué conllevar la incapacidad. En cuanto a la incapacitación hay que recordar, que se entiende como un estado civil que debe ser adquirido mediante una sentencia en firme.