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Diferencia entre habitualidad y reincidencia en el Derecho Penal

22/03/2019
Índice

En esta publicación, vamos a tratar la diferencia que hay entre la habitualidad y la reincidencia en el ámbito del Derecho Penal español.

Antes de nada, ten el Código Penal a mano.

Reincidencia en el Derecho Penal

Una persona es reincidente cuando, aparte de cometer varios delitos, estos son de la misma naturaleza y se comprenden en el mismo título del Código Penal.
Entonces, para que una persona sea reincidente, tuvo que haber sido condenada antes por un delito análogo o similar, al que se le imputa.

La reincidencia va a ser una circunstancia agravante de las contenidas en el artículo 22 de nuestro Código Penal que dice así:

«Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
(….)
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente
por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o
que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión
Europea producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido
cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. » (1)

Los requisitos para que haya reincidencia son entonces:

  • Que haya una condena firme antes de cometer otro delito. Es decir, si una persona ha cometido un delito y luego otro, no es considerada reincidente, a no ser que el delito anterior no tenga una sentencia condenatoria firme.
  • Que la sentencia condenatoria firme se produzca antes de cometer el segundo delito. Ya que no es lo mismo que haya una sentencia condenatoria posterior al segundo delito que anterior.
  • Que los delitos sean análogos o similares. Que se encuentren en el mismo título del Código Penal y además sean de la misma naturaleza.

Lo principal a tener en cuenta respecto a la reincidencia es que cuando una persona comete un delito y más tarde reincide, esta recibe una condena más grave en la segunda ocasión.

En este caso no se le proporciona la posibilidad de recibir indulto, se le revoca la libertad condicional y se impide la suspensión condicional de la condena. Esto es así porque el sujeto presenta mayor peligrosidad.

Habitualidad en el Derecho Penal

El término habitual indica que hay una costumbre en la persona en delinquir adquirida por repetir estos actos delictivos. No significa simplemente que se repitan delitos o que sean varios, sino que el sujeto ya tiene que presentar la costumbre de delinquir. Delinquir ya es su modo de ser, como si fuese parte de su persona.

Esta tendencia o habitualidad a la hora de delinquir… ¿Cómo se adquiere? Debido a la reiteración en la comisión de delitos. Esto significa que delinquir se convierte en un hábito por repetición.

La habitualidad se regula en nuestro Código Penal en el artículo 94, que dice así:
«Artículo 94.
A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo, se consideran reos habituales
los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en
un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible
suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de
comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.»

Como podemos comprobar, van a ser considerados habituales aquellos que cometen tres o más delitos que se encuentren en el mismo capítulo de la ley penal. Se destaca el plazo NO superior a cinco años, es decir, que esos delitos deben ser cometidos en esos cinco años.

Bibliografía:

(1) Código Penal Español. Art. 22 y 94.
Lectura detenida del temario en cuestión dado en el aula de Derecho.

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