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DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR EN CONTRATOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

22/03/2021
Índice

Relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar

El artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, considera que, el personal al servicio del hogar familiar, se debe regir por una relación laboral de carácter especial. 

Este hecho se produce como consecuencia de la particular confianza que debe presidir este tipo de relaciones laborales, al ser un trabajo que está íntimamente ligado a la intimidad personal y familiar del empleador. 

Por este motivo, este tipo de servicios se alejan ligeramente de los derechos y deberes comprendidos en nuestro Estatuto de los Trabajadores y se rigen, principalmente, por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Entre otras particularidades, las cuales comentaremos en posteriores publicaciones, uno de los preceptos más impactantes, sin duda, es el artículo 11, relativo a la extinción del contrato, ya que, a diferencia del resto de relaciones laborales comunes, permite al empleador “despedir al trabajador”, sin necesidad de indicar una causa justa para ello.

Desistimiento del empleador EN LOS CONTRATOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Este tipo de extinción laboral, recibe el nombre de desistimiento del empleador y, para que se pueda llevar a cabo, se tienen que cumplir los siguientes presupuestos:

    – Comunicación escrita:

Esta manera de extinguir el contrato, se debe manifestar por escrito al trabajador, indicando de forma clara e inequívoca la voluntad del “empresario” de dar por finalizada la relación laboral por este motivo.

    – Preaviso:

En caso de que el empleado hubiese prestado sus servicios por tiempo superior a un año, se le deberá conceder un plazo de preaviso de, por lo menos, veinte días.

En los demás casos, el preaviso será de, únicamente, siete días.

En ambos supuestos, el empleador podrá optar por sustituir los días de preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

    – Indemnización:

Simultáneamente a la comunicación escrita, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a doce días por cada año de servicio, con el límite de seis mensualidades. 

     – Pago en metálico:

Tanto la indemnización por finalización del contrato, como la posible indemnización en caso de no haber concedido el preaviso mínimo meritado, se deberá realizar en metálico. Para ello, lo aconsejable sería dejar constancia documental de ello.

     – Licencia de búsqueda de empleo:

El trabajador contará con una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo, durante el periodo de preaviso concedido. Este derecho se podrá llevar a cabo sin pérdida de retribución. 

Cumplidos todos estos presupuestos, la relación laboral se entenderá extinguida por desistimiento del empleador, pero, en caso de que la comunicación no se realice por escrito o que no se ponga a disposición del trabajador la indemnización referida, se presumirá que nos encontramos ante un despido disciplinario, y no ante un desistimiento. 

Por eso mismo, y en caso de que sucediera esto último, es importante recalcar que el empleado de hogar tendría un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión ante los tribunales.

A diferencia de lo que sucede en los despidos declarados improcedentes en el resto de relaciones laborales comunes, aquí únicamente se podría optar a una indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades. 


Jon Fernández
Jon Fernández

Abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca.
Profesor particular de derecho y oposiciones, tanto en academias como a nivel individual.
Creador de contenido jurídico en YouTube.

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