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Los derechos y deberes de un menor en España

10/06/2019
Índice

Convención de los derechos del niño

Todos los derechos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este es el tratado internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas para reconocer los derechos humanos básicos de los niños, las niñas y los/las adolescentes. La CDN se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España.

Destacamos principalmente estos principios tratados en la convención:

  1. La no discriminación
  2. El interés superior del niño
  3. El derecho a la vida, la supervivencia y de desarrollo
  4. La participación infantil.

En este enlace puedes descargar la Convención: unicef, pdf CDN

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 3 protocolos que la complementan:

  • El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil.
  • El protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.
  • El protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

Photo by Pixabay on Pexels.com

Comité de los derechos del niño

El Comité de Derechos del Niño es un órgano creado por la Convención, formado por expertos independientes, que vigila y supervisa que los Estados respeten y garanticen los derechos del niño.

Derechos de los menores en España:

1- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta ley aplica en España lo mandado por la Convención de Derechos del Niño.

  • El interés superior del menor.
  • Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • Derecho a la información.
  • Libertad ideológica.
  • Derecho de participación, asociación y reunión.
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho a ser oído y escuchado.

2- Plataforma de infancia

Plataforma de infancia es una alianza de entidades sin ánimo de lucro, plural, solidaria, democrática e independiente desde el punto de vista político y religioso que trabajan por alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este enlace podéis acceder a su web, en concreto a la publicación sobre los derechos de los niños con ilustraciones y resumidos adaptados por edades:

Para participar en Plataforma de infancia pincha en este enlace:

plataformadeinfancia.org participar

3- Defensor del pueblo

En este enlace: defensordelpueblo.es puedes ver todo en lo que puede ayudar la figura del defensor del pueblo en cuanto a los/las niños/as y adolescentes. Para recibir quejas tiene estos medios habilitados: Formulario web (requiere DNI), correo electrónico (no requiere DNI), correo postal, fax, y también personalmente en la sala de visitas (C/ Zurbano 42, Madrid 28010).

4- Reclamaciones a tv infancia

Mediante este formulario de reclamaciones en www.tvinfancia.es, puedes poner en conocimiento contenidos no adecuados para los niños que salgan en la televisión.

Es una web del Código de Autorregulación de Contenidos de TV e Infancia.

5- Unicef

En Unicef puedes encontrar todas sus medidas para ayudar a los niños y colaborar en sus actuaciones mundiales:

Deberes de los menores

En la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil también nos encontramos con los deberes de los menores. Desde el artículo 9 bis a los siguientes.

Los deberes de los menores son los siguientes:

1- Deberes relativos al ámbito familiar.

1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.

2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

 2- Deberes relativos al ámbito escolar.

Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.

2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.

3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

3- Deberes relativos al ámbito social.

1. Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.
2. Los deberes sociales incluyen, en particular:

a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.

c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.

d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.

Contenido adicional

Webs de interés:

1- https://ayudaenaccion.org

2- Los derechos del menor en el ordenamiento jurídico, propuesta por UNICEF para los grados de Derecho como manual educativo: unicef.es manual.

El pdf completo lo tienes en este enlace: unicef, manual

Contiene:

1- Los derechos del niño en el sistema universal de los Derechos Humanos.

Por Liborio L. Hierro

  • Introducción y breve reseña histórica. Desde el panfleto de Thomas Spence a la
    incansable actividad de Eglantyne Jebb (La declaración de los Derechos del Niño
    de 1924).
  • Los derechos del niño en el sistema universal: La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos del Niño de 1959, los Pactos de Derechos Humanos de 1966 y las Reglas de Beijing de 1985.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
  • Sentido y alcance de la convención de 1989. El análisis desde la validez.
  • ¿Por qué los niños? ¿Por qué los Derechos? El análisis desde la justicia.
  • La desgraciada obstinación de los hechos. El análisis desde la eficacia.

2- El interés superior del menor.

Por Soledad Torrecuadrada García-Lozano.

  • Interpretación del interés superior del menor.
  • Criterios aplicables para determinar el interés superior del menor.
  • Consecuencias del interés superior del menor.

3- SUPUESTOS DE HECHO en distintas áreas del Derecho:

a) Derecho Administrativo.
Derechos de los menores de edad en el ámbito sanitario.
Por Mónica Domínguez Martín.
b) Derecho Civil.
Relaciones del hijo menor de edad con sus progenitores cuando éstos no forman una familia: derecho de visita; alimentos.
Por Susana Quicios Molina.
c) Derecho Civil.
Derechos del menor español en caso de expulsión administrativa de su progenitor extranjero por tener antecedentes penales.
Por Susana Quicios Molina.
d) Derecho Internacional Privado.
Sustracción internacional de menores y litigio sobre la custodia.
Por Elena Rodríguez Pineau.
e) Derecho Internacional Privado.
Reconocimiento de la filiación derivada de gestación por subrogación en el extranjero.
Por Elena Rodríguez Pineau.
f) Derecho Internacional Público.
Identidad indígena y derechos del niño.
Por Soledad Torrecuadrada García-Lozano.
g) Derecho Penal.
Responsabilidad penal de menores.
Por Laura Pozuelo Pérez.
h) Derecho Penal.
El menor como víctima de delitos contra la indemnidad sexual.
Por Laura Pozuelo Pérez
i) Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
La contratación de menores de edad para la práctica del fútbol profesional.
Por Maravillas Espín Sáez.
j) Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Deberes específicos del empresario que contrata a trabajadores menores de
edad.
Por Maravillas Espín Sáez.

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