Saltar al contenido

Derechos de los trabajadores ante el coronavirus

17/03/2020
Índice

Entrada creada por @sahidacalatayud y @martabenavent.

Tras decretar el Estado de Alarma en España, como consecuencia de la expansión del temido Covid 19, son millones las consultas que nos abordan respecto a que derechos tienen los trabajadores ante esta situación.

Por ello el blog de hoy va a ir destinado a la respuesta a las consultas mas frecuentes que hemos recibido:

¿Me pueden obligar la empresa a cogerme estos días de mis vacaciones?

NO. ESTO SERIA ILEGAL.

El articulo 38.2 del del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer y en todo caso, los trabajadores tienen derecho a saber dichas vacaciones con una antelación de 2 meses.

Así pues, si el empresario te obliga a cogerte estos días de vacaciones “obligadas” (o parte de ellas), puedes demandarle ante la jurisdicción de lo social, la cual dirá si es una decisión justa o no.

CONSEJO: Lo mejor es obedecer y luego demandar, porque si desobedecemos podrían despedirnos.

PLAZO: 20 días hábiles a contar desde que se suprima el estado de alarma, ya que actualmente los plazos están suspendidos

¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?

EN PRINCIPIO NO, el decreto de alarma contempla ir  trabajar salvo que se considere que existe una situación de riesgo inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

Esto puede ocurrir si la empresa no dota de equipos de protección individual a sus empleados, o no toma las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio del coronavirus.

CONSEJO: lo mejor en estos casos es hablar con la empresa y llegar a un acuerdo, si tras ello la empresa te despide, podrás impugnar ese despido ante la Jurisdicción Social.

¿Me pueden realizar un ERTE? ¿Como funciona?

SI, PUEDEN HACERLO.

El ERTE, es un expediente de regulación temporal de empleo cuyo objetivo es Suspender las relaciones laborales tanto de empleo como de sueldo o  reducir la jornada de trabajo con carácter temporal entre un 10% y un 70%, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Los requisitos para llevar a cabo un ERTE son causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

EL ERTE No genera derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador, si bien el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a ser readmitidos en su puesto de trabajo cuando el mismo finalice, de lo contrario esto se entendería como un despido que podría impugnarse en el plazo de 20 días hábiles.

¿Si estoy de baja me afecta el ERTE?

No, ya que estas protegido por la prestación de incapacidad, maternidad o paternidad que estas recibiendo.

Cuando el ERTE finalice y tu tengas el alta medica podrás reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Si la empresa no lo permite se entendería ello como un despido y podría impugnarse.

Una vez extinguida recibas el alta, si el ERTE sigue pasaras a cobrar la prestación por desempleo en caso de que tengas acceso a ella.

¿Qué hacer si me despiden en estos días?

Los plazos para impugnar el despido están suspendidos.

Estos son de 20 días (sin contar festivos, sábados y domingos).

Lo que recomendamos es que contacten con un abogado para que le informen de la situación y vaya preparándose la demanda.

¿La empresa tiene que pagarme por los días que no se asista al trabajo?

Si estas contagiado:

De conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento por contagio, a los exclusivos efectos por Incapacidad Temporal (IT), de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID 19, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo

  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento u enfermedad de la persona trabajadora, aun cuando el parte de baja se expida con posterioridad.
  • La cuantía será el 75% de la Base Reguladora a partir del día siguiente al hecho causante, salvo que se establezca mejora al 100% en acuerdo colectivo.
  • Si el trabajador no asiste por haber sido contagiado como consecuencia de la actividad laboral. 

Si estas en aislamiento: De conformidad con Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento se consideran como situaciones asimiladas al accidente de trabajo con las consecuencias ya comentadas.

¿Pueden obligarme a teletrabajar? ¿Me tienen que equipar de material para teletrabajar?

Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a teletrabajar si no existe un acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

En el caso de que una empresa tenga que cerrar y enviar a todos sus empleados a trabajar desde casa, los trabajadores pueden negarse y la empresa, en principio, debería abonarles los salarios aunque no trabajen.

En principio la empresa debe dotar a sus empleados de todo el material necesario para el teletrabajo, pero si existe un acuerdo entre el trabajador y empresa es posible que los empleados puedan poner algunas herramientas para el trabajo a distancia, por ejemplo un ordenador portátil.

Creación de la entrada:

Sahida Calatayud El khattab junto con Marta Benavent Lloret.

Sahida Calatayud El khattab: ver más.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad