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Derecho derivado y efecto directo en las normas de la Unión Europea

16/05/2019
Índice
En esta entrada trataremos el efecto directo, indicando en que consiste y cómo actúa en el caso de las normas de derecho de la UE.

El efecto directo

El Derecho de la Unión Europea nos proporciona la capacidad de que, ante normas que nos confieran derechos, poder acudir ante los jueces nacionales de los estados miembros para acogernos a esos derechos e invocarlos.

El efecto directo puede ser:

  • Vertical: que tiene lugar cuando los derechos contenidos en las normas comunitarias se invocan por los particulares frente a los estados.
  • Horizontal: tiene lugar cuando el efecto directo de las normas se invoca frente a un particular por otro particular. Este efecto es menos común y ha sido reconocido por el TJUE en la sentencia Walrave de 1974.

Requisitos del efecto directo

Si bien para esto, el denominado efecto directo, necesitamos que esas normas europeas sean claras, incondicionales y precisas y aparte, que tengan requisitos de normas específicas, como pueden ser las directivas que indican a mayores estos requisitos: que la directiva haya sido incorrectamente transpuesta por el estado o que no haya sido transpuesta a tiempo según lo indicado.

Es en esos casos en los que sí que aparece el efecto directo y los particulares pueden acogerse a las directivas, ya que es un efecto directo correctivo que penaliza al estado miembro por incumplir la directiva y sus plazos.

Por lo tanto, los requisitos de efecto directo ante la norma comunitaria son:

  • Claridad.
  • Precisión.
  • Incondicionalidad (que no de márgenes de discrecionalidad a los estados ni a las instituciones europeas).
  • Los previstos como específicos en cada norma.

Aplicación directa y efecto directo

Debemos distinguir entre el efecto directo y la aplicación directa, ya que la aplicación directa consiste en que ciertas normas, como los reglamentos, por ejemplo, no requieren actos de transposición o adaptación para producir efectos jurídicos.

Y el efecto directo indica que una norma confiere derechos a particulares, reuniendo características de claridad, incondicionalidad y precisión, aparte de los requisitos especiales de las normas.

Reglamentos y decisiones

En el caso de los reglamentos, en el tema de efecto directo tenemos que tener claro que sí que se le atribuye en el art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Pero, obviamente, se le requiere claridad, precisión e incondicionalidad.

En el caso de las decisiones, estas no poseen efecto directo, pero el Tribunal de Justicia de la UE admite excepciones en las que las normas tengan claridad, precisión e incondicionalidad, aparte de haber entrado en vigor, estas decisiones siendo notificadas y publicadas.

Directivas de la Unión Europea

Debemos añadir a las directivas, que el efecto vertical solo se preveía entre estado y particular, por lo que no se produciría un efecto directo horizontal de particular-particular. Esto se consideraba una discriminación para los derechos de los particulares, por lo que el Tribunal de Justicia de la UE puso algunas soluciones para el efecto directo horizontal.

Estas soluciones serían que el juez nacional aplicase la norma de derecho nacional incumplidora del derecho de la UE conforme a la propia directiva. (Según la ST Johnston 1986 y St Marleasing 1990).

Otra de las soluciones es que el estado podría tener responsabilidad patrimonial, según la ST Francovih de 1991. Pero para esto, el particular debería demostrar que la violación de la norma ha sido caracterizada, que la norma le confiere directamente derechos y que hay una relación de causa directa.

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