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DENUNCIAS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: ¿Quién puede denunciar? ¿Cómo se procede?, ¿puede ser anónima?

27/02/2020
Índice

Todas las personas que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en el seno de una empresa (véase acoso laboral, trabajo sin contrato y otras irregularidades, extralimitación de horas, ausencia de pago de las horas extra, etc.) pueden presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A estos efectos, constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves  en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, y, en ningún lugar, podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente (a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) de conformidad con el procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 por el cual se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Así las cosas, si un empleado decide poner una denuncia contra la empresa, ¿lo puede hacer anónimamente?

La respuesta es negativa. Es decir, conforme al artículo 20.5 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán  las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia.

Sin perjuicio de que la denuncia sea pública, el origen de la misma es confidencial, es decir, el Inspector no puede revelar la identidad del denunciante (artículo 10 de Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto del deber de sigilo de los funcionarios).

Luego, la denuncia ha de ser escrita y debe de contener, de acuerdo con el artículo 9.1 .f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:

  • datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • fecha y lugar de su acaecimiento
  • identificación de los presuntamente responsables
  • demás circunstancias relevantes

Las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieren a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

(Para  poder ayudar al ciudadano con la interposición de una determinada denuncia, la Inspección de Trabajo y Seguridad social facilita diversos formularios).

¿Cómo puedo presentar una denuncia?

PRESENCIAL – Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

TELEMÁTICA – A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

VÍA POSTAL – Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

¿Si se tiene conocimiento de que una determinada empresa está cometiendo irregularidades con sus trabajadores… se puede denunciar sin ser trabajador de la misma?

La respuesta es afirmativa. La denuncia es PÚBLICA y cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral podrá denunciar a la empresa por dichos hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo cual quiere decir que ni se tiene que ser trabajador de la empresa ni siquiera una persona afectada para poder denunciar.

Por ejemplo, si tengo conocimiento que en una empresa comete una infracción en la “transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores” – infracción grave, artículo 7 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social- (lo cual implica una sanción grave con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros, artículo 40 del texto legislativo mencionado), lo puedo denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sin embargo en este caso, el denunciante no puede alegar la condición de interesado en la fase de investigación.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015 se podrá adquirir la condición de interesado los que: “b) sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

En este último supuesto, es necesario señalar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pone a su disposición a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de todos los ciudadanos un «BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL» donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario accesible a través de esta página web.

En este caso simplemente se trata de una comunicación donde no se identificará a la persona que está comunicando un determinado hecho de forma que los datos a cumplimentar serán los siguientes: nombre/ razón social, nombre comercial, información sobre el lugar de trabajo (provincia, municipio, dirección, código postal, actividad económica, horario, etc), junto con la información sobre las irregularidades observadas y su descripción.

En este caso el comunicante NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DATO PERSONAL y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Sin embargo, en este caso, para que el denunciante sea considerado como tal, parte o interesado en el procedimiento debe de presentar una denuncia formal ya que esto es simplemente una comunicación.

¿Qué derechos tiene el denunciante?

El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998, cuando la actuación inspectora se inicie por denuncia, se informará por escrito de su resultado.


Creación:

Fátima Amboage Santos: ver más.

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