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¿Me pueden denegar la residencia por tener Antecedentes Penales?

15/09/2020
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha establecido que unos antecedentes penales no pueden cancelar un permiso de residencia.

Los jueces deben atender al caso concreto, y estudiar cada una de las circunstancias.

La cuestión deviene de dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona.

Cada juez conoce la petición de nacionales de terceros países (esto es, ciudadanos de países no comunitarios). En este caso, los extranjeros solicitaron en España un permiso de larga duración, pero la Administración les denegó la petición, en exclusiva, por sus antecedentes.  

El Tribunal Supremo ya se pronunció en 2018 y emitió sentencia en la que, basándose en el Real Decreto 557/2011 que regula los derechos de los extranjeros en España, y entendió que sí podía denegarse el permiso de residencia, en exclusiva, por esta razón. 

Ahora bien, el 3 de septiembre de 2020, TJUE se opone a la normativa española.

Establece que no puede denegarse de forma automática al nacional de un tercer país, la residencia de larga duración en España por el mero hecho de haber sido condenado por un delito y tenga antecedentes penales.

Se exige examinar el caso concreto del interesado, sea cual sea la naturaleza de los antecedentes penales.

¿Qué debo de tener en cuenta si tengo Antecedentes Penales?

A la hora de determinar si me pueden denegar o no la residencia, se examinarán los siguientes aspectos;

  1. La gravedad del delito que haya cometido.
  2. El peligro que puede representar para el orden público o la seguridad pública,
  3. La duración de su residencia en territorio español.
  4. La existencia de vínculos con España.
  5. La duración de su residencia en el Estado miembro de acogida. 

El Tribunal de Justicia señala que, para aplicar correctamente la Directiva, la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración a un nacional de un tercer país por motivos de orden público o de seguridad pública debe establecer en el ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro la especificidad, precisión y claridad requeridas para garantizar la seguridad jurídica.

Igualmente, hace mención a que será competencia de los juzgados comprobar que el Derecho español contiene una disposición que reúna esas características.

Fuente: 

Sentencia Supranacional N º C- 539/19, Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Septiembre de 2020.

Creación:

Nerea Olivares Pérez. Ver más.

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