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Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurto y robo

29/04/2019
Índice

En este caso, acudiremos a los artículos 234 y siguientes del CP. En este primer artículo sobre el hurto, vemos su definición.

El hurto es producido por una persona que toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro.

Tenemos entonces tres partes básicas en el hurto:

  • El ánimo de lucro.
  • Sin voluntad del dueño.
  • Y que se hurta un bien mueble.

Algo a tener en cuenta es que esta toma de las cosas ajenas será castigada con pena de prisión de unos seis meses a 18. Pero hay que tener en cuenta un punto clave: la cantidad monetaria a la que asciende lo robado, ya que si no supera los 400 euros, la persona no será castigada con esa pena.

¿Entonces, qué le pasa a la persona?

Pues en el caso de que lo hurtado no supere los 400 euros de valor, la pena será una multa de uno a tres meses a no ser que ocurra lo siguiente que mencionaré en color verde, que llevará a que el hurto se castigue con una pena de prisión de uno a tres años:

«Artículo 235: 1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.»

Ahora que ya hemos visto los casos en los que la pena de prisión cambia y es de uno a tres años.

Resumamos las ideas sobre el delito de hurto:

  • Pena de prisión de unos seis meses a 18 si supera los 400 euros.
  • Pena de prisión de uno a tres años en los casos de la lista del artículo 235 CP.
  • Pena de multa de uno a tres meses en caso de ser inferior a 400 euros.

¿Qué es una pena de multa?

Visita nuestra entrada para saberlo: ¿Qué es una pena de multa? (no te preocupes, se abrirá una pestaña nueva, no perderás esta entrada).

El delito de robo

El robo lo encontramos en el CP en los artículos 237 y siguientes. El robo consiste en que una persona con ánimo de lucro se apodera de bienes ajenos con fuerza en cualquier momento del delito para conseguir cometerlo.

Tenemos entonces como partes básicas del robo:

  • Ánimo de lucro.
  • Uso de la fuerza.
  • No voluntad del dueño o presentes.
  • Se roba un bien mueble.

Recordemos las partes básicas del hurto para ver las diferencias y similitudes:

  • El ánimo de lucro.
  • Sin voluntad del dueño.
  • Y que se hurta un bien mueble.

Tras esto, comprobamos que la diferencia principal entre hurto y robo recae en que en el robo está presente el uso de la fuerza en cuanto a violencia o intimidación para que se pueda producir el delito. Esta fuerza puede ser tanto en las cosas como en las personas presentes, lo que trataremos en el siguiente punto.

El delito de robo con fuerza

Robo con fuerza en las cosas

En este caso, si nos centramos en el uso de la fuerza  en las cosas durante el robo, debemos saber que el Código Penal indica que son reos de delito de robo con fuerza y no robo «a secas» cuando se produzcan estas circunstancias mencionadas en el artíclo 238:

«Artículo 238. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.»

Pena a aplicar ante el robo con fuerza en las cosas

La persona culpable de un robo con fuerza en las cosas se castigará con una pena de prisión de un año a tres años. O en el caso de las circunstancias que ya sabemos porque las hemos mencionado antes en el artículo 235 del CP, esta pena será de prisión de dos a cinco años.

Recordemos alguno de los casos del artículo 235 CP:

«Artículo 235: 1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. (….)

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

(…etc). Para volver a verlas enteramente de nuevo acude al apartado del hurto o en la bibliografía al artículo 235 CP.

Robo con fuerza en las personas:

Distinto de lo anterior es el robo con fuerza en las personas, que implica intimidarlas o ejercer violencia contra estas para cometer el delito. En este caso, acudimos al artículo 242 del CP, que indica el castigo que sufrirán los culpables:

«Artículo 242.

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores


Bibliografía:

  • Artículo 234.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

  • Artículo 235.

«Artículo 235: 1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.»

  • Artículo 236.
  • Artículo 237.
  • Artículo 238.
  • Artículo 240.
  • Artículo 241.

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