La entrada de hoy tratará sobre DELITOS contra el HONOR, calumnias e injurias y lo haré de una forma distendida, sin olvidar que algunas de las consecuencias de dichos delitos pueden ser graves y que están clasificados en los artículos 208 y 205 del Código Penal.
—> Se considera CALUMNIA, la acusación de una persona a otra de la comisión de un delito, sabiendo que es falso o sin saber a ciencia cierta la verdad, por ejemplo María es una estafadora (Se acusa de delito de estafa a María).
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La persona acusada de calumnia que demuestre que la acusación que ha hecho es real, será eximida de cualquier pena. (Si se demuestra que en realidad María es una estafadora, es decir que ha cometido un delito de estafa se será eximido de cualquier pena).
En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, de lo contrario, con multa de seis a 12 meses.
—> La INJURIA sin embargo, consiste en acusar a una persona de algo que lesiona su imagen, fama, o estima, siempre que dicha acusación sea considerada grave. Puede hacerse de forma pública. También puede no ser grave pero ser falso, o no sabiendo a ciencia cierta si es verdad.
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Ejemplo: «María es una (insulto grave)».
Para que se inicie el procedimiento judicial por calumnia o por injurias, no vale denuncia en la policía.
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La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
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A estos delitos se los conoce en el mundo jurídico como delitos privados, se inician con una querella que requiere ser presentada obligatoriamente por medio de abogado y procurador, de forma escrita y prevista de los presupuestos formales necesarios para su admisión.
El Ministerio Fiscal no podrá accionar en estos delitos, cuya persecución requiere la dicha querella interpuesta únicamente por los ofendidos o agraviados.
Para terminar, si la víctima acepta de forma expresa el perdón del autor de alguno de estos delitos no habrá responsabilidad penal para él.
*Cuando estos delitos sean contra un funcionario público o autoridad, por ejemplo a un policía o a un médico, en este caso ambos son autoridad y funcionario, se procederá DE OFICIO y no mediante querella.
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En este caso no hablaríamos de un delito privado, si no semipúblico, donde el Ministerio Fiscal si puede ejercer la acción penal y civil, salvo renuncia o reserva de su ejercicio por parte del ofendido o perjudicado, pero siempre cuando previamente haya habido denuncia de la persona agraviada.*
Creación:
Angélica Molins Romero. Ver más.